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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-12-15_Ordinaria. Acta de sesión 1917/12/15_Ordinaria
Acta de sesión 1917/12/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-12-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/12/15_Ordinaria
Data(s) 1917-12-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores, García Vidal, Ruza, Sampedro, Carrero Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 36 2. Seguidamente se enteró de comunicación que suscribe el Gobernador civil que traslada telegrama circular del Excmo. Señor Ministro de la Gobernación recomendando que se respeten los planos que señala el R.D. de 24 de marzo de 1891 a fin de que el 1º de enero próximo puedan constituirse todos los ayuntamientos por estar resueltas todas las incidencias electorales debiendo saber las Comisiones provinciales que forzosamente tienen que resolver dentro del término de quince días que acaban el 22 del actual las reclamaciones que ante las normas se hayan dirigido con motivo de las últimas elecciones procediendo la imposición de multas de cien o doscientas pesetas a cada vocal si se retrasa el cumplimiento de sus obligaciones y por último se previene que no deben de la Ley de procedimiento administrativo de 19 de octubre de 1889 y Reglamento de 22 de abril de 1890 para su ejecución en cuanto a las notificaciones. ------ Folla: 36 3. Dado cuenta de las reclamaciones formuladas contra las elecciones municipales últimamente verificadas en el distrito 5º de Pontevedra para la renovación del Ayuntamiento sustentadas por D. Ramón y D. José Abilleira y por D. Faustino Guiance contra la capacidad de D. José Buitol García que fueelegido concejal, la Comisión por unanimidad teniendo en cuenta las consideraciones legales que se consigna en el expediente y que íntegramente publica el Boletín Oficial, acordó desestimar las primeras y estiman la segunda por que el electo no cumplió los veinticinco años de edad. Examinadas las reclamaciones electorales contra la proclamación de concejales del Ayuntamiento de Cangas, la Comisión por las consideraciones que constan en el expediente y que íntegramente se publicarán en el Boletín Oficial acordó desestimarlas declarando en su consecuencia firmes los acuerdos que en consonancia con lo estatuido en el art. 29 de la Ley electoral adoptó la junta municipal del censo de la expresada villa. ------ Folla: 36,37 4. Vistas las reclamaciones que se formulan por D. Eugenio Mendoza y D. José Castiñeiro contra los acuerdos que adoptó la Junta municipal del censo electoral de Carbia proclamando candidatos definitivamente elegidos concejales en el número que le correspondía elegir a la localidad para la renovación del Ayuntamiento, la Comisión por las consideraciones legales que constan ene le expediente y que íntegramente publicará el Boletín Oficial acordó desestimar las aludidas reclamaciones. Dado cuenta del expediente que motivaron las reclamaciones que formuló D. Dionisio Quintillán contra los acuerdos que adoptó la junta municipal del censo electoral de Oia proclamando candidatos definitivamente elegidos concejales en el número que le correspondía elegir al ayuntamiento de la expresada localidad; la comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente y que íntegramente publicará el Boletín oficial acordó desestimarlas aludidas reclamaciones. Dado cuenta así mismo del expediente que ocasionaron las reclamaciones que formularon D. José Pereira Míguez y otros contra la proclamación de candidatos definitivamente elegidos concejales realizada por la Junta municipal del censo electoral de Redondela, la comisión por las consideraciones legales que constan ene el expediente y que íntegramente se publicarán en el Boletín Oficial acordó desestimar las aludidas reclamaciones. En este momento abandonó el salón el vocal Señor Sampedro. Baiona Visto el expediente que motivaron las reclamaciones formuladas contra la elección de concejales verificada en la citada villa de Baiona el 11 de noviembre último en los distritos denominados "Baiona" y "Burgo", la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente acordó anulas las expresadas elecciones. Pasar a ponencia del vocal Sr. González Fraga el expediente de protestas electorales del ayuntamiento de Cuntis; al Sr. Vicepresidente, el de Oia; al Sr. Ruza los de Lalín y A Estrada. Se levantó la sesión. ------
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