Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-06-12_Ordinaria. Acta de sesión 1918/06/12_Ordinaria
Acta de sesión 1918/06/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.134/1.1918-06-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/06/12_Ordinaria
Data(s) 1918-06-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Señores López de Neira, García Golmar, Otero Bárcena, Sarmiento y Landín. Abierta la sesión a las doce y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del articulo 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante cinco mil ciento quince pesetas por estancias de dementes en dicho establecimiento correspondientes al mes de Mayo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente para esta obligación. ------ Folla: 25 3. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca" la cuenta importante treinta pesetas por suministro de fluido durante el mes de abril último al motor del pozo para elevar el agua a la techumbre del Palacio provincial debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 25 4. Pasar a informe del Sr. Arquitecto provincial la comunicación que suscribe el Prior de la Casa de Misericordia de Tui participando que están terminadas las obras de la Iglesia referida que subvencionó la Excma. Diputación. ------ Folla: 25 5. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales el oficio que suscribe el Presidente de la Sociedad "Pro Monte de Santa Tecla" participando que están terminadas las obras que subvencionó esta Excma. Diputación. ------ Folla: 25 6. Visto el oficio de dicho Sr. Director Jefe, participando que fijó visita a las obras del camino vecinal de Cruces, y que el coste de las mismas excede de ochocientas pesetas, la Comisión acordó declarar de abono al Sr. Alcalde de Carbia, la cantidad de cuatrocientas pesetas con que esta Comisión por acuerdo de 26 de abril del año anterior acordó subvencionar tales obras, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 25 7. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital las prostitutas Angela Pérez, Pilar Rodríguez y Mercedes Taboada que ingresaron en dicho establecimiento por decretos del señor Gobernador en mérito a encontrarse enfermas. ------ Folla: 25 8. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Santiago, la cuenta importante ciento treinta y cinco pesetas, por estancias de las ancianas Amalia y Matilde Bandin en dicho establecimiento durante el primer trimestre del año corriente, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 25,26 9. Vista la comunicación que suscribe el Jefe de la prisión correccional de esta ciudad, trasladando resolución de la Junta de disciplina de la cárcel que acordó expresar a esta comisión provincial, respondiendo a requerimiento de la misma adoptado en reunión de 29 de mayo último que el crédito de quinientas setenta y tres pesetas treinta céntimos que se reclamaba respondía al aumento que adquirieron los artículos de primera necesidad a partir del mes de abril de 1916 ocasionando un rebase sobre las sesenta y cinco céntimos de peseta que estaban acordados como socorro diario de cada uno de los penados del presidio correccional que son carga de la Diputación; la Comisión acordó declarar de abono el expresado rebase que asciende a quinientas setenta y tres pesetas treinta céntimos al Sr. Alcalde Presidente de la Junta de partido librándose contra el capitulo 13, articulo 7º, pero significando a dicha autoridad local que este acuerdo no podrá jamás invocarse como precedente para formular en lo sucesivo análogas reclamaciones aunque se funde en que los artículos de primera necesidad aumentaron de precio; por la consideración de que los setenta y cinco céntimos que se fijan para el socorro diario, constituyen un límite que por ningún motivo puede rebasar el administrador que debe saber que el racionado de cada uno de los penados durante todo un día ha de acoplarse precisamente a los setenta y cinco céntimos de pesetas, y cuando no llegase tal cantidad para el fin indicado debe expresarlo a las Corporaciones respectivas para que adopten la resolución procedente que pudiera ser el subastar el racionado de todo el establecimiento penal; pero en modo alguno puede admitirse que el administrado sin que autorización de nadie realice compras que rebasen el tipo del socorro, poniendo después periódicamente cuentas extraordinarias de lo que arrojan los rebases del racionado por que admitido esto vendría la desnivelación del presupuesto. ------ Folla: 26 10. Poner a disposición del Director del Hospital de San Lázaro de Santiago, la cantidad de ciento cincuenta pesetas en calidad de depósito para responder de las estancias que devengue en dicho establecimiento el vecino de Mos, Emilio Fernández Saavedra, que padece lepra anestésica, extendiéndose la oportuna orden de ingreso en dicho establecimiento, debiendo librarse la expresada cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 26 11. Por último, no habiendo contestado el Alcalde de Portas al oficio que se le dirigió con fecha 22 de mayo último señalándole plazo de ocho días para que formulase cuantas alegaciones tuviese por conveniente contra las diligencias practicadas por el Comisionado de apremio, Don Julio Montero, la Comisión acordó aceptar la cuenta de dietas que formula dicho comisionado y que asciende a la cantidad de ciento setenta y una pesetas, y que satisfará el expresado alcalde, en el término improrrogable de ocho días a contar de la fecha, entendiéndose que si al esperar dicho plazo no abonó al Comisionado la referida cantidad, se procederá contra dicho alcalde por la vía de apremio según establece la Instrucción de 26 de abril de 1900. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota