Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-11-25_Ordinaria. Acta de sesión 1918/11/25_Ordinaria
Acta de sesión 1918/11/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.134/1.1918-11-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/11/25_Ordinaria
Data(s) 1918-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores López de Neira, García Golmar, Otero Bárcena, Sarmiento. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Abrir concurso en consonancia con lo dispuesto en el articulo 184 del Reglamento de la Ley de Reclutamiento para proveer la plaza de Médico Civil de la Comisión Mixta que actuará durante el año próximo venidero; así como también del Médico facultativo suplente, consignándose la remuneración en concepto de tanto alzado para el primero de los mismos en la cantidad de mil quinientas pesetas anuales, y con las obligaciones que se consignaron en el edicto del año anterior; y para el segundo, trescientas pesetas, que tendrá iguales deberes supliendo al propietario; o sea reconocer a los mozos, hermanos y padres de los mismos y prófugos que comparezcan ante la Comisión durante el año, sin poder exigir mayor recompensa que la fijada. ------ Folla: 49 3. Pasar a informe de la Contaduría, el oficio del Sr. Gobernador, participando que al Secretario de la Junta provincial de Sanidad, le corresponde setecientas cincuenta pesetas anuales para material de oficina y no 500 solamente como ahora percibe. ------ Folla: 49 4. Quedar enterada de comunicación de D. José Bañares y Magan, participando que desde 1º del corriente cesó en el cargo de Comisario Director de la Escuela Normal Superior de Maestras, y que en su consecuencia, renuncia desde tal día a la subvención que para casa se le abonaba en cuantía de setecientas pesetas anuales que figuran en el presupuesto vigente en le capitulo 5º articulo 2º debiendo participarse esta resolución al Sr. Presidente Ordenador de pagos de esta Diputación a los efectos consiguientes. ------ Folla: 49 5. Pasar a informe del Inspector facultativo provincial, sin oficio del Sr. Gobernador manifestando que decretó el ingreso en el Hospital, por padecer sarna, del indigente Amado Martín, su esposa y tres hijos, a fin de que el expresado facultativo los reconozca seguidamente y caso de no padecer tal dolencia adoptar el acuerdo procedente. ------ Folla: 49,50 6. Dado cuenta de instancia de D. Santiago González Farto, contratista del trozo 3º del camino provincial de Arcade a Puente Areas, exponiendo que contra el acuerdo de esta Comisión que le denegó intereses de demora en el pago de las certificaciones correspondientes a su contrata, se alzó ante el señor Ministro de la Gobernación, y que para la mejor defensa de su alzada interesaba se resolviese concretamente si se le denegaba o no su derecho a reclamar los intereses mencionados. Resultando que esta Excma. Comisión en sesión de 18 de mayo de 1917, acordó comunicar al Sr. Presidente ordenador de pagos estimar como crédito preferente el que entonces reclamaba el señor González. Resultando, así mismo que en 21 de diciembre del referido año se acordó tramitar por conducto del Sr. Gobernador civil la alzada del repetido Sr. González dirigida al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación contra el acuerdo anteriormente mencionado. Considerando que el razonamiento fundamental que inspiró el primitivo acuerdo de esta Comisión para no acceder a la concesión de intereses de demora al contratista referido fuel el de que las Diputaciones no tienen más legislación para regular sus contratos administrativos que la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de enero de 1905; y que en dicha disposición no se determina nada que obligue a estos organismo provinciales a conceder intereses de demora que solo había que otorgarlos si se estipulasen en la escritura de contrato, circunstancia que no ocurre en el caso debatido. Considerando que no puede invocarse la legislación del Estado en los contratos provinciales por que éste tiene en el presupuesto nacional las adecuadas partidas para pagar dichos intereses a las cuales puede acudir, mientras que la Diputación no tienen más medios que las consignaciones expresadas taxativamente en su presupuesto y en ninguno de sus capítulos hay partida para pagar intereses de demora. Considerando que si la Diputación no puede exigir intereses de demora a los Ayuntamientos que se atrasan en el pago del contingente provincial única fuente de ingresos con que cuenta para cubrir sus obligaciones, mal puede la misma concederlos a los acreedores que ocasiona la demora en el pago de tal contribución. Considerando por último que si la Diputación de Pontevedra, se encuentra hoy con un descubierto de consideración por contingente provincial, es motivado por la enorme crisis que en la riqueza publica produjo la guerra mundial, pero que estando negociándose la paz llegará pronto la normalidad al presupuesto de esta Diputación; y entonces percibirá todo su crédito el reclamante mencionado; la Comisión acordó transmitir al mismo las precedentes consideraciones que integran esta resolución. ------
Ãrea de notas
Nota