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Acta de sesión 1918/01/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-01-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/01/19_Ordinaria

  • Data(s) 1918-01-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Señor Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, González Fraga y Carrera Ramilo. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del articulo 98 de la ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes. Autorizar al Director Jefe de caminos provinciales para nombrar un Auxiliar para el camino de Pontevedra a Casas Novas, con carácter fijo y con el jornal de una peseta setenta y cinco céntimos, los días laborables, definiendo a lo interesado por dicho Director jefe. ------ Folla: 3 3. Declarar de abono a la empresa la "Ulla-blanca" la cuenta importante treinta pesetas por suministro de fluido para mover el motor que eleva el agua desde el pozo de los jardines a la techumbre del Palacio provincial durante el mes de diciembre último debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 3 4. Declarar de abono al Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante cuarenta y tres pesetas con cuarenta céntimos por indemnizaciones que devengó reconociendo las obras del camino vecinal de Rivera de los Molinos (Arbo) debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para estudios y replanteos. ------ Folla: 3 5. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital Carmen Suárez y Dolores González que ingresaron provisionalmente en dicho establecimiento por decreto del Sr. Gobernador en mérito a encontrarse enfermos según informó el Inspector facultativo provincial. ------ Folla: 3 6. Decretar el ingreso provisionalmente en el Hospital de la niña de nueve años de edad Pura Barcia Parada que ingresó en dicho establecimiento por decreto del Sr. Gobernador de 10 del actual y que pasó tal día al Hospital por hallarse acometida de dolencia contagiosa. Se levantó la sesión. ------ Folla: 3 Presidencia del Sr. Lema. Vocales Sres. García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Seguidamente examinó la nota enviada por el Comisario de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que se suministren por los pueblos de esta provincia durante el presente mes a las fuerzas del ejército y Guardia civil, acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan: 0,630 kilogramos 0,35 pesetas = cebado 4 kilogramos 1,72 pesetas = Centeno 4 kilogramos 1,36 pesetas = Maíz 4 kilogramos 1,32 pesetas = =aja 6 kilogramos 0,85 pesetas = Hierba seca 12 kilogramos 1,50 pesetas = Carbón 1 kilogramo 0,20 pesetas = Leña 1 kilogramo 0,05 pesetas = Petróleo 1 libro 1,30 pesetas. ------ Folla: 3 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Balbina Sánchez contra acuerdo del Ayuntamiento de Carbia que le denegó derecho al disfrute de pensión de viuda. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 18 de enero de 1913 aclaratoria de la celebrada en 19 de octubre de 1902 acordó reconocer al secretario de aquel ayuntamiento treinta y tres años de servicios prestados hasta aquella fecha a la municipalidad por D. Joaquín Rodríguez López a los efectos de la jubilación de un día con arreglo al haber anual de 2.500 pesetas de sueldo que disfrutaba cuyos derechos pasivos hizo extensión a su esposa en concepto de viudez caso de fallecimiento de aquel, derechos pasivos que le denegó en sesión de 1º de octubre último porque los únicos cinco señores concejales que hoy subsisten y que aparecen firmando el acta de tal sesión afirman que el texto de la misma por lo que respeta a la esposa del finado secretario no fue acordada por la Corporación siendo adicionado por aquel maliciosamente, acordando dejar sin efecto aquella acta en la parte que dice "así como a la viudez de su esposa". Considerando: que el acuerdo que se impugna de 1º de octubre último que anuló el acta de 18 de enero de 1913 en la parte que a la recurrente se refiere, es atentatorio y pugno con el artículo 108 de la ley municipal que declara que el libro de actas del Ayuntamiento es un instrumento público y solemne cuyos acuerdos no pueden invalidarse con otros futuros basados en apreciaciones infundadas o veraces porque tal procedimiento implicaría una perturbación en el orden administrativo y un atentado a la doctrina sustentada por los R.R. D.D. de 20 de junio de 1905, 21 de octubre de 1908 y 4 de septiembre de 1911 que encomiendan a la jurisdicción ordinaria y no al Ayuntamiento el conocimiento y castigo de las omisiones e inexactitudes consignadas en tales actas que de resultar ciertas pudieran contribuir delito de falsedad; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo que lo motivo y ordenar al Ayuntamiento la inclusión en presupuesto de la cantidad correspondiente al pago de la pensión de referencia a partir de la fecha del fallecimiento del causante. Se levantó la sesión. ------

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