ATOPO
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Acta de sesión 1918/04/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-04-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/04/18_Ordinaria

  • Data(s) 1918-04-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10,11 Presidencia del Sr. Lema. Vocales Sres. García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11 2. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de A Guarda correspondientes al año de 1916. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas: que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las de presupuesto ordinario de la Corporación habiéndose seguido en su tramitación lo prevenido en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal siendo informadas favorablemente por el regidor síndico y junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 11 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ceferino Vila Seijo contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que le denegó autorización para construir una caseta en el terreno denominado "Groxar". Resultando que el recurrente solicitó a la Alcaldía fijación de línea y rasante y autorización para construir una caseta de su propiedad en el monte referido cuya caseta fue recientemente destruida en unión de obras emplazadas en aquel lugar por varios individuos actualmente procesados; acordando la corporación por mayoría de votos denegar la autorización solicitada, ínterin que por la sección facultativa de montes no se resuelva un expediente instruido por aquel Ayuntamiento con motivo de acotamientos comunales. Considerando: que según el recurrente, existen y posee títulos de propiedad que ofrece precintar según los cuales aparece que el terreno en que se emplaza la caseta destruida en el "Gorxal" lo ha adquirido por compra o medio de escritura notarial a Carmen ¿¿¿Bonvía Eira?? que lo heredó de sus padres José Bonvío Otero y Rosa ¿¿Eiroa?? a quienes fuera vendido por José Graña en 20 de enero de 1860 como así consta de los libros de altas y bajas de la parroquia de Cabral apareciendo también en esta amillarada a nombre del reclamante Ceferino Vila, circunstancias estas que el Ayuntamiento debió tener en cuenta antes de denegar la autorización pretendida apoyada únicamente en la existencia de un expediente instruido a virtud de indocumentada denuncia cuyo trámite y resolución pudiera demorarse indefinidamente privando al recurrente del disfrute del terreno de su propiedad; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimando en parte el recurso interpuesto por el Sr. Vila Seijo, suspender el acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores para que previa presentación de los títulos de propiedad, acuerde lo que sea procedente en cuanto a la licencia, fijación de línea y rasante solicitada. Se levantó la sesión. ------

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