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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-05-27_Extraordinaria. Acta de sesión 1918/05/27_Extraordinaria
Acta de sesión 1918/05/27_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-05-27_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1918/05/27_Extraordinaria
Data(s) 1918-05-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 15 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Landín y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15,16 2. Seguidamente examinó los recursos interpuestos por D. Casto Martínez y otros vecinos del Ayuntamiento de Sanxenxo pidiendo la nulidad del repartimiento vecinal del déficit del presupuesto. Resultando que los cuatros firmantes de la solicitud que en primer término autoriza a D. Castor Martínez fundamentan su recurso en el hecho de que no obstante su condición de Concejales, los do primeros y los dos últimos vocales asociados, no han sido convocados a la reunión que celebró la Junta repartidora y que los recurrentes Sres. Otero, Prieto y demás que suscriben el recurso que se acompaña el anterior exponen que la confección del repartimiento que impugnan no se ajustó a las bases 4ª y 6ª del artículo 138 de la ley municipal en el que según la R. O. de 17 de septiembre de 1914 no pueden imponerse cuotas sobre las utilidades de las fincas, comercios e industrias. Considerando: que las citaciones originales que se aportaron al expediente justifican que los dos concejales y asociados recurrentes han sido notificados para la reunión que celebró la junta repartidora en la forma establecida por el Reglamento de procedimiento administrativo de 22 de abril de 1890 y que si bien la base 5ª de la regla 2ª del artículo 138 de la ley municipal establece que a los comerciantes e industriales se les fijará la utilidad imponible elevando la cuota de la contribución que satisfacen al tesoro con arreglo a la escala y naturaleza de cada industrial, esta no omite las bases 1ª - 2ª - 3ª y 4ª determinadas en el expresado artículo que son aplicables simultáneamente cuando los comerciantes sean a la vez propietarios de fincas rústicas o urbanas y perciban sueldos, pensiones, rentas u otros beneficios, en cuyo caso se les fijará la utilidad imponible sumando todas las utilidades que se determinan con arreglo a las bases ya mencionadas de la citada regla 2ª artículo 138 a cuyo texto de la ley no se opone la R. O. de 17 de febrero de 1914 que los recurrentes invocan en su favor, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador, de conformidad con las demás consideraciones que constan ene el dictamen del negociado, en el sentido de que procede desestimar los expresados recursos y declara la validez del repartimiento impugnado. Se levantó la sesión. ------
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