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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-02-12_Ordinaria. Acta de sesión 1919/02/12_Ordinaria
Acta de sesión 1919/02/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-02-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/02/12_Ordinaria
Data(s) 1919-02-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Otero Bárcena, Sarmiento y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 4 2. Seguidamente examinó los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Alonso Pérez y D. José Alonso Quirós contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores obligándole a demoler dos grupos de nichos construídos en el cementerio de la parroquia de Bembrive. Resultando que el Ayuntamiento autorizó en 30 de abril del año último a los recurrentes para construir cada uno, tres nichos en la acera Este del cementerio, fijando así el emplazamiento sin ninguna otra adición y señalando un plazo de dos meses para construirlo, sin que los interesados hubiesen sido atendidos en su petición de que se le determinase la rasante y obligados por la perentoriedad del plazo concedido para la construcción, tuvieron necesidad de adaptar la edificación a la única rasante racional que la explanación del terreno aconsejaba y ultimada que fue aquella edificación de dichos nichos, el Ayuntamiento acordó requerirles para su demolición. Considerando que según informa la Alcaldía, resultó perfecto el replanteo de los solares de emplazamiento y según consta del dictamen facultativo unido al expediente, la rasante adoptada ha sido obligada por la disposición del terreno, siendo perfectamente subsanable la diferencia que pueda resultar de la explanación de éste cuando se verifique con sólo revestir con un chapado de sillería el baramento de los nichos que queden al descubierto y esa pequeña y remediable diferencia no justifica de ningún modo la extraña resolución del Ayuntamiento de Lavadores, máxima teniendo en cuenta que todo ello fuedebido a notorio abandono de la acción administrativa e inspector municipal retardando el requerido señalamiento de línea y rasante y consintiendo la ejecución de una obra costosa para luego ordenar su demolición; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto, revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 4,5 3. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Rodríguez Vázquez contra acuerdo del Ayuntamiento de Valga por el que se le obliga a retirar unas piedras que depositó en terreno comunal y al cierre de unas zanjas. Resultando que María Barreiro Gil vecina de la parroquia de Campaña denunció al ayuntamiento los extremos indicados designado éste una comisión de su seno que inspección ocular comprobó la veracidad de tal denuncia reafirmándose del lugar de la Torre y de otros inmediatos al mismo que el denunciado Sr. Rodríguez concebió el deliberado propósito de apropiarse de un terreno que sólo al común de vecinos pertenence proponiendo al Ayuntamiento que le obligue a retirar las piedras que depositó en el camino de la Torre y a rellenar con tierra las zanjas que se permitió abrir a evitar los daños y perjuicios a que dió lugar en general y en particular a su convecina María Barreiro, de cuyo acuerdo recurre acompañando a su escrito una carta foral o escritura para comprobar la propiedad de la parcela y en su virtud la improcedencia del acuerdo. Considerando que desvirtuado por el informe de la Alcaldía la afirmación del recurrente de ser propietario de la zona de terreno que ocupó en la piedra depositada y apertura de las zanjas en una parcela de terreno propiedad del municipio y no en la que se alude en la carta del foral, el acuerdo municipal se halla perfectamente ajustado a las facultades que le atribuye su ley orgánica que no permite la ejecución de obras de esta índole aun en terrenos de propiedad privada, cuando como en el presente caso aquellas zanjas determina la variante del curso natural de las aguas pluviales que desbordadas de su cauce inundan heredades inmediatas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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