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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-04-08_Ordinaria. Acta de sesión 1919/04/08_Ordinaria
Acta de sesión 1919/04/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-04-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/04/08_Ordinaria
Data(s) 1919-04-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Sarmiento Ozores, Otero Bárcena y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10,11 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Don José A. González Collazo vecino de Vigo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento fijándole condiciones para edificar en solar de su propiedad. Resultando que el recurrente como propietario de terreno colindante con la plazoleta situada en la avenida de García Barbón solicitó licencia del ayuntamiento para construir con carácter provisional un local destinado a almacén y despacho conforme al plano que al efecto presentó, acordando el Ayuntamiento en sesión de 15 de noviembre último conceder la licencia solicitada con la condición expresa de que las tres puertas que figuran en el plano con frente a la plazoleta, deben ser sustituidas por tres ventanas con antepechos a un metro de altura por lo menos y prohibición de no abrir puertas sobre él, para evitar la circulación de vehículos y personas por la plazoleta-jardinillo como lugar destinado a esparcimiento de los niños. Considerando que el hecho de lindar el solar del recurrente con la expresada plazoleta, crea a su favor el derecho a tener servicio de luces y paso sobre la misma y por tanto a tener también en su día puertas y ventanas a dicho frente, siempre que el plano de edificación se ajuste a las Ordenanzas municipales, circunstancia ésta que sin duda fue la que determinó al Ayuntamiento a reconocer y conceder al Sr. Collazo tal derecho por acuerdo de 28 de julio de 1909 el que si bien entonces no utilizó, no significa por esto que haya hecho abdicación del mismo y que no puede invalidar ahora una nueva resolución municipal. Considerando que el acuerdo recurrido de 15 de noviembre último está adoptado en incompetencia e infracción de la Ley por ser lesivo a los intereses del recurrente, ya que por constante jurisprudencia se establece la doctrina de que los Ayuntamiento no pueden volver sobre sus propios acuerdos cuando estos han creado derechos en favor de tercero, sin que pueda disimular tal infracción la circunstancia de haber sido, a requerimiento de los vecinos inmediatos, urbanizado y ????? aquel paraje para recreo de los niños ni de que el Sr. collazo haya suscrito también aquella solicitud, ya que el Ayuntamiento estaba en el deber de urbanizar sin estímulos del vecindario; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 11 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Lalín para el año 1919-20 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 15 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial, apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y las cuotas contributivas asignadas a cada ayuntamiento aparecen proporcionalmente distribuidas sobres los cupos de contribución con que figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle aprobación definitiva. ------ Folla: 11 4. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Poio correspondientes al año de 1915 y considerando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección General de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se ha subordinado a los preceptos del art. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobados pro el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 11 5. Pasar a ponencia del vocal Sr. Otero Bárcena el expediente de responsabilidad instruido por el Ayuntamiento de Caldas de Reis por la condonación de mil pesetas otorgadas en 1918 al arrendatario de puestos públicos D. Joaquín Piñeiro Alonso. Se levantó la sesión. ------
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