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Acta de sesión 1919/04/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-04-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/04/22_Ordinaria

  • Data(s) 1919-04-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Sarmiento, Contreras y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,35 ptas; Cebada, 4 kg, 1,72 ptas; Centeno, 4 kg, 1,36 ptas; Maiz, 4 kg, 1,32 ptas; Paja, 6 kg, 0,89 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas y Petróleo,1 litro 1,30 ptas. ------ Folla: 12 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Redondela para el año de 1919-1920 aparece ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 14 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 12,13 4. Visto el proyecto de ampliación y reforma del matadero destinado a reconocimiento, sacrificio, peso y preparación de reses destinadas al consumo en la villa de Cangas. Resultando que el Ayuntamiento en sesión supletoria de 21 de febrero último acordó prestar su aprobación al proyecto facultativo que anteriormente había acordado encomendar para la construcción de obras de ampliación y reforma del edificio municipal destinado a ??? público en el lugar denominado La Hortiña o Piedra Alta y cuyo presupuesto de contrata se eleva a 5.545,84 pesetas. Considerando que según informa el Sr. Arquitecto provincial si las obras se realizan tal como están proyectada, el edificio de referencia, que no es de carácter permanente habrá de resultar adecuado para el fin a que se destina y con las condiciones indispensables de higiene y comodidad requeridas por el Reglamento aprobado de 5 de diciembre del año pasado por lo que la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar el proyecto de que se trata a condición de que las obras no deberán sacarse a subasta sin que su importe esté consignado en presupuesto y de que una vez ejecutadas no podrá habilitarse el matadero al servicio público sin el informe favorable de las autoridades sanitarias de la localidad, previo el oportuno reconocimiento de sus diversas dependencias como previene el art. 14 de citado Reglamento. ------ Folla: 13 5. Visto el testimonio del acta de la sesión celebrada por el ayuntamiento de Ponteareas el día 25 de marzo último en la que consta la excusa que del cargo de concejal presentó D. Luis Preso Vizo por haber sido nombrado Maestro de la Escuela Nacional de Salvaterra. Resultando que tramitado el expediente y justificada su toma de posesión la Corporación acordó por unanimidad admitir la renuncia de que se trata por ser incompatibles las funciones de aquel cargo con las de concejal que venía desempeñando. Considerando que comprobado el nombramiento y toma de posesión de la citada escuela, se hace necesario reconocer su incompatibilidad con el de Concejal de Ponteareas a tenor de lo dispuesto en el caso 3º del art. 43 de la Ley de 2 de octubre de 1877 y que habiendo optado por el cargo primeramente citado, cual así se demuestra en el escrito que dirigió a la Corporación, es evidente que se halla comprendida tal excusa no sólo en el art. 13 de dicha Ley por camino de vecindad, si que también en el apartado 3º art. 6º del R.D. de 15 de noviembre de 1909 en relación con el caso 2º del art. 11 del R.D. de 24 de marzo de 1891 y cuyo fallo en primera instancia corresponde a la municipalidad, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas. ------ Folla: 13 6. Visto un escrito de denuncia contra el Sr. Alcalde de Fornelos formulada por Francisco Orge y cuatro individuos más que dicen ser vecinos de aquel término municipal. Resultando que en dicho escrito se denuncia al Alcalde por venir desempeñando funciones de recaudador de contribuciones, cédulas personales y consumos por tolerar el sacrificio clandestino de reses para el consumo público y por consentir la venta del pan y de la carne con falta de peso y sin tener tasa de precios no aportando como prueba más que un edicto de la Alcaldía anunciando al vecindario la fecha de cobranza voluntaria de las contribuciones para evitarle el tener que ir luego a efectuar el pago a la capitalidad de la zona recaudatoria, anuncio que según informa la Alcaldía viene fijándose en las parroquias a petición de los encargados de la recaudación para el mejor conocimiento de los contribuyentes, aparte de la publicación hecha por los recaudadores en el Boletín Oficial. Considerando que los hechos denunciados, dada su naturaleza, deberían ser desde luego corregidos si se probara debidamente su comisión, no pudiéndose por el contrario aplicar sanción alguna fundada en la simple exposición de los denunciantes como sucede en este caso; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por injustificada la denuncia producida. Se levantó la sesión. ------

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