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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-06-10_Ordinaria. Acta de sesión 1919/06/10_Ordinaria
Acta de sesión 1919/06/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-06-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/06/10_Ordinaria
Data(s) 1919-06-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 1. Presidente del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Sarmiento, Otero Bárcena y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 19,20 2. Seguidamente examinó el expediente de expropiación de terrenos para construcción del camino vecinal de "Gatomorto" a "Caminos vellos" en el Ayuntamiento de Xeve. Resultando que el perito D. Félix Seguro representante del Ayuntamiento en cuyo favor se expropia procedió a la fijación y justiprecio de las fincas que hay necesidad de ocupar habiéndose conformado con tal valoración los propietarios de las mismas a excepción de D. Francisco García dueño de la finca señalada con el nº 2 y D. José Fontán propietario de las designadas con los números 3 - 4 - 5 y 6 cuyos propietarios designaron al perito Don José Adrio para la valoración de aquellas y no habiendo conformidad entre el importe fijado por éste y el perito del Ayuntamiento del requerimiento del Sr. Gobernador y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts 30 y 31 de la Ley de expropiación forzosa, el Sr. Juez de instrucción, designó a D. Teodosio Domínguez, Ayudante de obras públicas como tercer perito en discordia, siendo el siguiente resultado el de las valoraciones efectuadas por los tres peritos indicados. Valoraciones Perito de Número de Ayuntamiento Propietarios Dirimente las fincas Ptas ct Ptas ct Ptas ct 2 498 11 1.385 35 498 11 3 53 05 440 27 52 05 4 131 63 568 86 131 62 5 299 16 826 92 299 16 6 85 70 172 93 85 70 1.067 65 3.464 33 1.066 64 Considerando que el perito nombrado por los propietarios de las fincas en vez de tomar como regla principal de su tasación el precio que alcanzaron las fincas en su última valoración o enajenación guardando la proporción correspondiente, prescindió de la medida atribuyendo a tales fincas una cuantía que no aparece demostrada ni en escrituras de propiedad ni en los apéndices de amillaramiento prescindiendo de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de expropiación que dice "Los peritos tendrán en cuenta todas las circunstancias que puedan influir para aumentar o disminuir su valor respecto de otros análogos que hayan podido ser objeto de tasaciones recientes en el mismo término municipal" y siendo la calidad de los terrenos muy inferior a los que recientemente fueron expropiados para la construcción de la carretera del campo, de más elevación, más fértiles y de mayor producción, no tiene justificación el considerable aumento con que justipreció las fincas de que se trata. Considerando que la tasación verificada por el perito dirimente no puede menos de estimar ajustada a un recto espíritu de justa imparcialidad no sólo por coincidir con la valoración del perito designado por la Administración si que también por ofrecer la garantía de un completo estudio en el que con claridad ???? en sus aseveraciones la posición topográfica del terreno, su extensión, vegetación, naturaleza y condiciones agronómicas del mismo haciendo deducción comparativa entre el justiprecio de estas fincas y otras colindantes recientemente enajenadas; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe aceptarse la tasación del perito dirimente, que es igual a la del representante de la Administración en la cuantía anteriormente consignada. ------
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