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Acta de sesión 1919/06/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-06-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/06/24_Ordinaria

  • Data(s) 1919-06-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Otero Bárcena, Sarmiento y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20,21 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,35 ptas; Cebada, 4 kg, 1,72 ptas; Centeno, 4 kg, 1,36 ptas; Maiz, 4 kg, 1,32 ptas; Paja, 6 kg, 0,89 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,35 ptas; Petróleo, 1 litro, 1,30 ptas. ------ Folla: 21 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Franicsco Lorenzo Gestido y treinta y cinco vecinos más de la parroquia de Coiro contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que cedió a Manuel Díaz Miranda una parcela de terreno comunal. Resultando que solicitada por el Sr. Diz autorización para construir una casa de planta baja y cerrar con muro una parcela de terreno en el lugar de Pedreira y nombrada por el Ayuntamiento una de su seno para informar acerca de tal pretensión, se dirigieron los recurrentes al Ayuntamiento oponiéndose a tal autorización por tratarse de una parcela comunal que utilizan constantemente los vecinos; acordando el Ayuntamiento en sesión de 8 de abril último por mayoría y en virtud de moción presentada por el concejal Sr. Ojedal la cesión de la parcela solicitada por el Sr. Diz Miranda, de cuyo acuerdo recurren aquellos para ante el Sr. Gobernador. Considerando que el acuerdo recurrido el 8 de abril último está adoptado con incompetencia o infracción del art. 85 de la ley municipal que exige la aprobación del Gobierno para la enajenación y cesión de bienes inmuebles del común, que no pueden ceder los Ayuntamientos gratuitamente siendo nulos los acuerdos que en tal sentido se adopten y contrarios a la doctrina sustentada por el art. 15 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 y RR.OO. de 17 de junio de 1901 y 6 de marzo de 1907, constituyendo también tal acuerdo una agresión caprichosa a lo establecido en el nº 5 del art. 73 de la citada Ley municipal que obliga a los Ayuntamientos a la custodia y conservación de todas sus fincas, bienes y derechos del pueblo que no pueden enajenarse, venderse ni cederse sin llenar cumplida y previamente los trámites reglamentarios de los que no debe ni puede prescindirse, sin incurrir los concejales que adopten el acuerdo en la responsabilidad definida por el art. 182 de la repetida Ley municipal; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no procede estimar este recurso de alzada revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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