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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-07-29_Ordinaria. Acta de sesión 1919/07/29_Ordinaria
Acta de sesión 1919/07/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-07-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/07/29_Ordinaria
Data(s) 1919-07-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Samiento, Landín, Otero Bárcena y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24 2. Seguidamente se procedió al exámen y despacho de los asuntos siguientes: Vistos los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Salvador de Juan Pousada contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra obligándole a construir acera en el frente de un solar que posee en la calle de los Herreros de esta población. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 31 de diciembre último, en vista de excusa razonada formulada por el interesado R. de J. Pousada, acordó exigir a este el cumplimiento de providencia de la Alcaldía requiriéndole para la construcción de dicha acera, haciendo extensivo el acuerdo a los casos análogos que existieran en la población. Vistas las razones expuestas por el recurrente. Considerando que el art. 231 de las Ordenanzas municipales es precepto complementario del 72 de la Ley municipal que atribuye a los Ayuntamientos la facultad exclusiva de lo referente al empedrado de calles y plazas, y también de la R.O. de 7 de septiembre de 1867 que impone a los propietarios de edificios o terrenos colindantes con las vías públicas de las poblaciones en que estuviere establecido el servicio de aceras, la obligación de costear por una sóla vez el importe del enlosado de las mismas en la latitud de 0,835 metros; se acuerda, teniendo en cuenta las demás consideraciones contenidas en el dictamen emitido por el Negociado, informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede admitir en principio el recurso interpuesto y declarar: 1º. Que el acuerdo municipal de que se recurre está adoptado con competencia, y 2º. Que la ejecución del mismo sólo tendrá fuerza de obligar al Sr. de Juan Pousada cuando sea igualmente cumplido por los demás propietarios que se hallan en condiciones idénticas, y particularmente los de la calle referida. ------ Folla: 24,25 3. Examinado el expediente y proyecto presentados por la Alcaldía de Redondela en solicitud de autorización para aprovechar aguas para el abastecimiento de aquel pueblo. Resultando que la Junta municipal acordó por unanimidad aceptar la propuesta del Ayuntamiento de acogerse a los beneficios de la R.O. de 27 de marzo de 1914, autorizando al Alcalde Presidente para solicitar del Ministerio de Fomento el que concede el art. 4º de la citada R.O. comprometiéndose el Ayuntamiento a la entrega de los terrenos necesarios para emplazamiento de las obras, y al pago del cincuenta por ciento del total importe del presupuesto de las mismas, que asciende a 79.987,65 pesetas satisfechas en veinte anualidades, sin perjuicio de satisfacer también el exceso que pueda producirse sobre la cifra presupuestada. Considerando que en la tramitación del expediente se han llenado cumplidamente todos los requisitos exigidos por la Real Orden precitada, no habiéndose producido reclamación alguna contra el proyecto de referencia, favorablemente informado por la Junta provincial de Sanidad; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado, evacuar el trámite establecido por el art. 3º de la repetida R.O., dictaminando en sentido favorable a la concesión que se solicita, ya que el apoyo que el Estado preste a la realización de las obras para abastecimiento de aguas de la población de Redondela, habrá de llenar una necesidad apremiante, de largo tiempo sentida. ------ Folla: 25 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Pérez Magariños contra providencia dictada por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponteareas en juicio administrativo instado por el arrendatario de arbitrio municipales. Resultando que promovido el juicio administrativo de que se trata por D. Agustin Tilve Táoas, arrendatario actual de arbitrios municipales sobre puestos públicos contra el recurrente Sr. Pérez Magariños en reclamación de 80 pesetas importe de cuadrúples derechos por el arbitrio sobre piso ocupado en la plaza de Dario Bugallal, en la carga y descarga de cinco pipas de vino por haber aconsejado a los carreteros que lo conducían que no satisfaciesen el importe del arbitrio, haciéndose él responsable de las consecuencias que pudieran sobrevenir, hubo de fallarse la demanda promovida condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada por haberse comprobado las circunstancias negadas por el recurrente de no conocer la personalidad del reclamante y de no pertenecer al municipio el terreno ocupado. Considerando que el fallo recaído se halla ajustado al pliego de condiciones que sirvió de base al arrendamiento del arbitrio de que se trata, y que la licitud de este, que ahora se impugna está debidamente reafirmada por aparecer comprendido en el presupuesto municipal aprobado por la Superioridad sin reclamación formulada contra el mismo en tiempo y forma; se acuerda, teniendo en cuenta las demás consideraciones consignadas en el dictamen emitido por el Negociado, informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso del Sr. Pérez Magariños, confirmando en su consecuencia la providencia recurrida. ------ Folla: 25 5. Examinados el expediente y proyecto de construcción de un cementerio católico para la parroquia de San Martín, capitalidad del Ayuntamiento de O Grove. Resultando que la corporación municipal en sesión de 8 de septiembre del año último acordó la construcción de un cementerio, del que se carece en la parroquia, emplazándolo en el sitio nombrado "Leira de Boy" y cuyo presupuesto asciende a 14.968,50 ptas. Considerando que la tramitación del proyecto y expediente de referencia se halla debidamente ajustada a las disposiciones que regulan la construcción de obras de esta naturaleza, habiendo sido el proyecto favorablemente informado por los funcionarios y entidades llamados a verificarlo; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le concede el inciso 3º de la R.O. de 16 de julio de 1888, puede servirse prestar su aprobación al proyecto de que queda hecho mérito, debiendo celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y con sujeción al R.O. de 13 de marzo de 1903 e Instrucción de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 25,26 6. Visto el proyecto de construcción de un edificio de planta baja con destino a servicios municipales en el Ayuntamiento de Valga. Resultando que la corporación municipal en sesión del 19 de abril último acordó construir en Puente Valga, capitalidad de aquel distrito, un edificio con destino a servicios municipales, destinando a tal efecto la cantidad de 7.670,76 pesetas pagaderas en cuatro años a quien resulte adjudicatario de la sobras. Considerando que con la tramitación de este asunto se han llenados los requisitos legales, no habiéndose producido reclamación alguna, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar de utilidad pública la obra proyectada y prestar aprobación al proyecto presentado, a fin de que adquirido el solar e incluído en presupuesto el crédito correspondiente, pueda celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y con sujeción al R.D. de 13 de marzo de 1903 e Instrucción de 24 de enero de 1905. Se levantó la sesión. ------
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