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Acta de sesión 1919/10/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-10-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/10/14_Ordinaria

  • Data(s) 1919-10-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Contreras, López Suárez, Ulloa y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 37 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Agruñá Gil vecino de la parroquia de Cesar Ayuntamiento de Caldas contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de 25 pesetas. Resultando que el comandante Jefe de quiebro de la Guardia Civil de aquella villa en 8 de septiembre último denunció a la Alcaldía el hecho de que en la noche anterior del domingo día 7 la pareja de servicio encontró abierta a las 12 noche la taberna que el ??? Gil posee en la carretera que conduce a la parroquia citada permaneciendo en el local varios individuos que bebían y jugaban y añadiendo que según afirmación de los vecinos del lugar es frecuente ver abierto aquel establecimiento a altas horas de la noche. Considerando que las Ordenanzas que regulan los servicios de aquella localidad en que la Alcaldía apoya su presidencia, disponen que las tabernas situadas fuera del radio de la población serán cerradas a las 9 1/2 en invierno y a las 10 en verano y la R.O. dictada por el Ministerio de la Gobernación en 29 de septiembre de 1907 dispone en forma concreta que los establecimientos de la índole del de que se trata habrán de ser cerrados en cada localidad a la hora señalada en sus respectivas Ordenanzas y prohibiendo las del Ayuntamiento de Caldas la apertura de cebos establecimientos después de las diez en esta época del año, es evidente que la Alcaldía obró dentro del circulo de sus facultades al imponer al recurrente el máximo de la multa por su inminente oposición al cumplimiento de lo dispuesto en las repetidas Ordenanzas; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso; confirmando la providencia recurrida. ------ Folla: 37,38 3. Visto el recurso interpuesto por D. Luis Fariña Fernández industrial vecino de Caldas contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de 25 ptas por expendición de pan faltoso de peso. Resultando que la Comisión municipal compuesta del Alcalde y tres Señores Concejales en visita de inspección girada a la expendeduría del recurrente, observaron al proceder a su repeso no sólo hallarse mal cocido sino faltoso de peso a que con arreglo a la escala que rige en aquella localidad está obligado a expender por compromiso pactado al igual que los demás tahoneros de aquella villa, en cuanto a clase, elaboración, peso y precio de cada pieza por lo que la Alcaldía impuso al recurrente la multa de 25 ptas. Considerando que la visita de inspección girada por la Comisión municipal no se redujo al establecimiento del recurrente, sino que se hizo extensiva a las tahonas y demás expendedurías de aquella localidad multando en igual proporción a aquellos industriales que tenían a la venta unidades de pan en las mismas condiciones del Sr. Fariña sin que para las operaciones de comprobación del repeso, se requieran condiciones de carácter técnico, que invoca el recurrente y que no exige ninguna disposición legal y apareciendo que la cuantía de la multa impuesta por el Alcalde al que por tratarse de un asunto de policía corresponde la aplicación de la misma, se halla ajustada al límite que en poblaciones de partido judicial autoriza el art. 77 de su ley orgánica y cuya cuantía máxima la motivó la reincidencia del multado en la falta castigada; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia recurrida. Se levantó la sesión. ------

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