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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-01-07_Ordinaria. Acta de sesión 1920/01/07_Ordinaria
Acta de sesión 1920/01/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.138/1.1920-01-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/01/07_Ordinaria
Data(s) 1920-01-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 Presidencia del Sr. D. Manuel Otero Bárcena. Vocales Sres. D. Benito Corbal Estévez, D. Fernando Villamarín Rodríguez, D. Claudio Contreras Valiñas, D. Bernardo López Suárez y D. Ramón Ulloa Varela. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le concede de caso 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial, y para declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 1 2. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de cuarenta mil pesetas con ochenta céntimos para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 1 3. Declarar de abono las estancias que devenguen en el hospital, las prostitutas Juana Pérez, Luisa Fernández, Marina Castro y María Amelia Teixeira, ingresadas por decreto del Sr. Gobernador en 22 y 29 de diciembre último, por haber resultado enfermas en el reconocimiento practicado por el médico encargado de la higiene. ------ Folla: 1 4. Designar al Diputado provincial D. Benito Corbal Estévez para formar parte de la Junta de Gobierno del Banco de préstamos que está establecido en Pontevedra, representado en la Corporación durante dos años que constituyen el bienio de 1920 - 1921, en el seno de dicha junta, un cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento por que se rige dicha junta. ------ Folla: 1 5. Declarar de abono a las superioras de los asilos de Hermanitas de los pobres de Vigo y Pontevedra, las cuentas siguientes: a la superiora de Vigo, ciento treinta y nueve pesetas con cincuenta céntimos; y a la de Pontevedra, novecientas seis pesetas con setenta y cinco céntimos, por estancias de ancianos en dichos establecimientos durante el mes de diciembre último, incluyendo en la segunda de las citadas cuentas el importe de las estancias en el asilo de Santiago de las ancianas Amalia y Matilde Bandín, debiendo pagarse dichas sumas en cuantía total de 1.046 ptas. 25 céntimos contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 1 6. Dado cuenta de oficio de la comisión provincial de Zamora trasladado por el Sr. Gobernador Civil participando el envío a la cárcel de esta capital del alienado José María Diéguez, natural de A Cañiza en virtud de habérsele sobrevenido una causa que se le seguirá en aquella provincia y en la que se decretó su ingreso como demente en un manicomio, cuyo individuo fue remitido por orden de la Dirección General de Prisiones, y por conducto de la Guardia Civil a disposición de esta Diputación a cargo de la que deben ser las estancias que devengue según informa lo dispuesto en R. D. de 12 de julio de 1904; se acuerda pasar al turno de dementes al citado José María Diéguez, para en su día y cuando ocurra vacante recluirlo en un establecimiento de su clase. ------ Folla: 1 7. Dado cuenta de R. O. del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de diciembre último, desestimando el recurso de alzada interpuesto por D. José Cuíñas Portela, contra acuerdo de esta Comisión de 10 del citado mes, que nombró a D. Luis Sobrino Buhigas, médico civil propietario de la Comisión Mixta de Reclutamiento para el año de 1920, por estimar que los servicios prestados por el nombrado en su calidad de médico de la reserva gratuita de sanidad militar, la colocan en condiciones de preferencia para el desempeño del cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 182 del reglamento de quintas; se acuerda quedar enterada y comunicarlo a los interesados. ------ Folla: 1 8. Pasar a informe de la Comisión de Presupuestos de la Excma. Diputación la instancia que suscriben las huérfanas María de los Remedios y María del Carmen Suárez Fernández, hijas del que fue portero de esta Diputación D. Rafael Suárez, su solicitud de que se le conceda pensión de orfandad, informando favorablemente la petición. ------ Folla: 1 9. Pasar así mismo a la expresada comisión de Presupuestos, instancia de Dña. Pilar Limeses viuda del que fue administrador de la inclusa D. Joaquín Núñez, pidiendo pensión de viudedad, informando favorablemente la petición. ------ Folla: 1 10. Vista la instancia que suscribe Dña. Carmen Mon Landa, viuda de Sáez, propietaria de la casa que ocupa la escuela normal de maestras exponiendo la necesidad imprescindible en que se ve, de elevar en dos pesetas diarias el tipo que por arrendamiento de la expresada finca percibe de esta Diputación desde hace 40 años por haber variado totalmente las circunstancias de la vida; se acuerda por considerar atendibles las razones alegadas elevar en dos pesetas diarias o sea una por cada piso, la pensión o alquiler actual del expresado edificio, con la advertencia de que habrán de ser por la cuenta de dicha propietaria todas las obras que a lo sucesivo hayan necesidad de realizar, debiendo formalizarse con la misma el oportuno contrato. ------ Folla: 2 11. Autorizar al encargado de la composición y tirada del Boletín Oficial D. Julio Antúnez Reclusa, para que desde el día 1º del actual hasta el 31 de marzo próximo, pueda cobrar cinco céntimos de peseta por línea de los edictos a que hace referencia la cláusula 11ª del anuncio de subasta que reguló el contrato celebrado en 30 de noviembre de 1915, sobre los 30 céntimos que en la actualidad y por virtud de aquel viene percibiendo. ------ Folla: 2 12. Secundar acuerdo adoptado por la Comisión provincial de Lugo y dirigir por conducto del Sr. Gobernador, atenta exposición del Excmo. Sr. Ministro de Instrucción pública y bellas artes, en súplica de que disponga que a partir del 1º de abril del año corriente, las Diputaciones provinciales dejen de estar obligadas a satisfacer el aumento gradual de sueldo al magisterio, en armonía con la regla 4ª de la R. O. de 5 de abril de 1913 y la ley de 27 de julio de 1918 que supusiese la acumulación de ese aumento gradual para el sueldo regulador de los maestros suprimiendo por consiguiente el abono del 6 % del tal aumento que se hacía para el fondo de clases pasivas. El vocal López Suárez, hace constar su voto en contra. ------ Folla: 2 13. Quedar enterada de relación que presenta el Comisario de entrada y salida de enfermos en el hospital de esta ciudad, demostrativa de las estancias devengadas por los mismos en tal establecimiento durante el mes de diciembre último y que se eleva a la cifra de 12.507 pesetas. Se levantó la sesión. ------
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