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Acta de sesión 1920/02/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-02-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/02/24_Ordinaria

  • Data(s) 1920-02-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 7 2. Examinada la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes de febrero se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia civil se acordó fijarlas en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,40 ptas; Cebada, 4 kg, 1,85 ptas; Centeno, 4 kg, 1,40 ptas; Maíz, 4 kg, 1,40 ptas; Paja, 6 kg, 0,95 ptas; Herba seca, 12 kg, 1,55 ptas; Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 litro, 1,35 ptas. ------ Folla: 7,8 3. Examinado así bien, el expediente y proyecto instruido a virtud de instancia presentada por D. Maximino Sanmartin Puente vecino de la villa de A Estrada en solicitud de autorización para aprovechar 600 litros de agua por segundo del rio Liñares en el punto denominado "Porto dos carros" en la parroquia de Meira de aquel término municipal al objeto de obtener energía eléctrica para usos industriales. Resultando que durante el período de información pública abierto en el Boletín Oficial de 24 de mayo del año último por el plazo que señala el art. 127 del Reglamento dictado para la ejecución de la Ley de aguas, se interpusieron las reclamaciones siguientes fundadas en supuesto perjuicios: 1º Dª. Carmen Varela Bermúdez Condesa de Ramiranes, viuda, vecina de O Porrriño, propietaria de un molino situado aguas abajo, próximo a la concesión que se solicita, se opone a ella alegando graves perjuicios que le irrogaría por la disminución, cambio y dirección de fuerza que repercutía en dañó de su mencionada industria; y 2º Dolores Gómez, Andrés Carbia, Ferreiro, Juan Rico Rodríguez y Juan Riveira Márquez propietarios de tojales aguas arriba en la márgen izquierda del río, exponen aislada y unánimemente que: el peticionario trata de restaurar una antigua presa de un molino harinero ruinoso que dejó de funcionar antes de 1900 habiendo prescripto su derecho por haber transcurrido veinte años y sus antiguos propietarios no han podido trasmitir al Sr. Sanmartin que lo adquirió, aquello no poseían. Que suponiendo que los actuales poseedores de la presa y molino adquieran un nuevo aprovechamiento por concesión administrativa, esta concesión debe hacerse en forma que no perjudique a nadie, no dando más altura a la coronación de la presa que aquella que permita dar salida con holgura a las frecuentes avenidas del río Linares y no como lo realiza el Sr. Sanmartin que ocupa todo el álvio del río hasta llegar a la altura de los terrenos ribereños cuyas tierras suponen serán arrastradas de sus fincas por la impetuosa corriente del río en las grandes avenidas. Considerando que la argumentación alegada por los anteriores opositores no demuestra la improcedencia de la concesión solicitada porque los tojales de los Sres. Riveira y Golmez que son a los que en parte afectará el remanso en una pequeña zona de la ribera, son terrenos de escasísimo valor que si bien no se les puede imponer la servidumbre de embalse, pueden autorizarlo o vender la zona necesaria o recibir una indemnización apareciendo demostrado por el informe del Sr. Ingeniero encargado de la confrontación del proyecto que en la presa solicitado no se producirá como suponen los cuatro reclamantes el arrastre de tierras de sus fincas por la corriente en las grandes avenidas, ya que tal presa lejos de producir ese efecto, más bien contribuirá a disminuirlo , puesto que produciendo remanso; la pendiente de agua se disminuye, se ensancha la sección que ocupa aquella y se hace menor su velocidad y por consiguiente los arrastres. Que mientras los cuatro opositores aseguran que el aprovechamiento de aguas y presa han prescripto por el no uso durante veinte años; el peticionario y otras cuatro personas que depusieron ante la Alcaldía afirmar lo contrario y que la nueva presa no tiene su coronación más elevada que la antigua, siendo lógico suponer que el peticionario no hiciese una compra de un molino sin derecho al aprovechamiento de aguas y terrenos para la canal, circunstancia ésta que unida a la terminante manifestación del Alcalde induce a creer que el derecho al aprovechamiento de aguas para el molino en cuestión, no ha prescripto teniendo la coronación de la nueva presa la misma altura que la antigua y como quiera que esta clase de concesiones se otorgan dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de tercero, pueden los reclamantes si le conviniere, dilucidar este extremo ante los Tribunales ordinarios; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó evacuar el trámite establecido por el art. 23 de la referida Instrucción informando en sentido favorable a la autorización solicitada por el Sr. Sanmartin quien indemnizará a los propietarios del tojal colindante, los perjuicios que a los mismos pueda originar, realizándose las obras con estricta sujeción a las condiciones propuestas por la Jefatura de Obras Públicas. Se levantó la sesión. ------

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