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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-03-02_Ordinaria. Acta de sesión 1920/03/02_Ordinaria
Acta de sesión 1920/03/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-03-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/03/02_Ordinaria
Data(s) 1920-03-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarin, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente acordó fijar en diez el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales, además de la correspondiente al día de hoy, tendrán lugar en los días 3 - 9 - 10 - 16 - 17 - 23 - 24 - 30 y 31. ------ Folla: 8 3. Visto el expediente de reclamación electoral formulada por D. José Teijeira Fernández y D. Juan Antonio Pérez, contra la constitución de la Junta municipal , proclamación de candidatos y elección verificada en el término municipal de Marín en el que correspondía elegir ocho concejales o sea dos por el primer distrito nombrado "Marín" tres por el segundo denominado "Pan Julián" y tres por el tercero denominado "Santo Tomé". La Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente y que se publicará integran en el Boletín Oficial dentro del plazo del quinto día según previene el apartado 6º del Real Decreto de 24 de marzo de 1891, acordó por unanimidad desestimar la reclamación formulada por los Sres. Teijeira y Pérez y declarar la validez de la proclamación de concejales verificada por la Junta municipal en los distritos 2º y 3º a tenor del art. 29 de la Ley electoral y las elecioines celebradas en el distrito primero de dicho término. ------ Folla: 8,9 4. Visto así bien el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Guarda para construcción de una Plaza de Abastos con destino al servicio de aquella localidad así como el proyecto facultativo para la ejecución de dichas obras. Resultando que acordada por el Ayuntamiento la construcción de dicha plaza se procedió por el Ingeniero Sr. Sobrino y maestros de obras a la confección del plazo, pliegos de condiciones y demás que forman el expediente facultativo cuyo presupuesto se eleva a 12.173,50 pesetas que figuran ya presupuestadas. Considerando que así como en el expediente técnico se llenaron los trámites reglamentarios: se omitió en el administrativo no sólo el informe del Arquitecto provincial si que también el trámite de información pública exigido por el art. 95 del Reglamento. La Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las demás consideraciones del mismo, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede devolver el expediente al Ayuntamiento para que se subsanen aquellas deficiencias y se someta a información pública al efecto de oír reclamaciones. ------ Folla: 9 5. Visto el expediente pasado a informe de esta Comisión provincial sobre responsabilidad de los Concejales D. Modesto Martínez Barros, D. José Reguera, D. José Casares y D. José Ferro, del Ayuntamiento de Caldas de Reis, por haber modificado el tipo de subasta del contrato de arrendamiento del arbitrio de puestos públicos. Examinados los antecedentes al caso relativos de los cuales resulta: que en sesión supletoria de 10 de septiembre de 1918 a la que concurrieron presididas por el Sr. Martinez tres concejales de los dieciséis que forman la Corporación, se acordó rebajar en mil pesetas el precio del contrato de arrendamiento de puestos públicos para resarcir al contratista de los perjuicios ocasionados durante el periodo en que a causa de la gripe se suspendieron las ferias en aquel pueblo; que posteriormente en 4 de marzo de 1919 se dió cuenta de la liquidación al rematante al enterarse de la rebaja otorgada al adjudicatario dicha Corporación acordó en vista de los perjuicios que se irrogaban al municipio y de la infracción de las cláusulas que regulan el pliego de condiciones se instruyera expediente de responsabilidad hasta conseguir el reintegro de la cantidad condonada. Considerando que el hecho de haber sido acordada la condonación de mil pesetas en sesión supletoria y por solo cuatro concejales de los dieciséis que componen el Ayuntamiento y precisamente los mismos que informan como individuos de la comisión de Hacienda ofrecer motivos parra dudar de la bondad del acuerdo y sería preciso para su validez que el expediente se tramitase conforme a los art. 2 y 5 del Reglamento de 2 y 5 de julio de 1886 declarados vigente por el art. 42 del R.D. de 13 de marzo de 1903, la Comisión pro las consideraciones que constan en el dictamen ponencia del Vicepresidente Sr. Otero Bárcena, acordó proponer se declare la responsabilidad de los Sres. Martínez Barros, Requera Casares y Ferro, obligándoles al reintegro de las mil pesetas defraudadas, con más los intereses de demora y que se pase al tanto de culpa a los Tribunales de Justicia para los efectos del articulo 1 o 8 del Código Penal. ------ Folla: 9,10 6. Y por último examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pontevedra para la construcción de un cementerio católico en la parroquia de San Salvador de Lérez, compuesto de expediente administrativo, memoria, plano y pliego de condiciones confeccionado por el Sr. Arquitecto provincial e informe de la Comisión permanente de la Junta provincial de Sanidad. Resultando que constituidos en Junta la mayoría de los vecinos bajo la presidencia del Cura Párroco y ante las malas condiciones del cementerio existente cuya insuficiencia dió lugar a repetidas quejas que obligaron al Gobernador e Inspector de Sanidad a interesar la construcción de uno nuevo, acordaron los citados Párroco y vecinos edificarlo por su cuenta con fondos de la fábrica de la Iglesia, suscripción popular y subvenciones concedidas quedando la conservación y cuidado a cargo del Cura en condiciones análogas a las que realiza en el actual; que en Ayuntamiento en sesión de 3 de diciembre de 1918, aceptó el propósito de los vecinos de Lérez, expresó gratitud al Párroco por su labor y que la Comisión de Hacienda fijase una subvención para contribuir a aquella obra. Resultando que iniciado el expediente previa designación del punto denominado "Lomba" del lugar de la Piolla para emplazamiento de aquel se aportaron dictamen de los médicos titulares informe de la Junta provincial de Sanidad favorables ambos a la realización de la obra cuyo presupuesto se eleva a 14.811 ptas 73 céntimos. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 20 de enero último no acordó aprobar el dictamen que la Comisión del distrito de Alba en sentido opuesto a la concesión solicitada por estimar mas a propósito los lugares de "Pazo" y "Laxiña" para el emplazamiento del cementerio proyectado y que varios vecinos hacen constar la oposición al proyecto alegando que aparte de costar mucho la obra estiman inadecuado el lugar del emplazamiento. Considerando que contra las afirmaciones de estos aparece comprobado por los informes técnicos que el lugar elegido denominado "Lomba", reúne inmejorables condiciones, situado fuera de poblado siendo la calidad del subsuelo y naturaleza silícea y permeable; que el perímetro para su emplazamiento representa un área de 4.284 metros cuadrados de los que se destinan 2.653 para sepulturas comunes y 414 para nichos deducida la superficie de muros, carreras, capilla, osorio, cuarto de autopsias, destinándose 101 metros cuadrados para el apartado de desidentes; y que según certificación del Registro la mortalidad media anual asciende a 31,8 por adultos y 14,3 de párvulos, se necesitará en 20 años la mensura de 2.531,75 metros cuadrados y apareciendo que la capacidad que se destina a sepulturas comunes es más que suficiente para que no haya necesidad de remover en 20 años los restos de los allí sepultados; y que subordinada la tramitación de este expediente a los preceptos de la R.O. de 16 de julio de 1888, dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 ptas el coste de la obra proyectada, la Comisión teniendo en cuenta las consideraciones que constan en el razonado dictamen del Negociado acordó informar a dicha Autoridad gubernativa en el sentido de que utilizando la facultad que le concede el párrafo 3º de la citada Real Orden, se sirva desestimar las reclamaciones formuladas prestar su aprobación al expediente y proyecto de que se ha hecho mérito y declarar de utilidad pública la obra a los efectos de la expropiación debiendo celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña. Se levantó la sesión. ------
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