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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-03-09_Ordinaria. Acta de sesión 1920/03/09_Ordinaria
Acta de sesión 1920/03/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-03-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/03/09_Ordinaria
Data(s) 1920-03-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, villamarin, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Visto el expediente instruido en el Gobierno ciivl de esta provincia con motivo de la expropiación de un terreno que ha de ocuparse a D. Justo Ocampo Presqueira y sobrinos a quienes representa, propietarios proindiviso de una finca señalada con el número 25 en la relación de las que también son objeto de expropiación pro virtud de la construcción de una Plaza de Abastos en la villa de Ponteareas. Resultando que no habiendo conformidad en la determinación del importe de la expropiación atribuida por los peritos del Ayuntamiento y propietarios cuya valoración ratificaron ambos a requerimiento del Sr. Gobernador fuedesignado por el Juzgado de 1ª instancia el Arquitecto provincial D. Juan Argenty como tercer perito en discordia. Considerando que por más que la tasación verificada por el perito provincial D. Juan Argenty como tercer perito en discordia. Considerando que por más que la tasación verificada por el perito designado por el Ayuntamiento y estudio que realizó del valor de los solares y de las fincas rústicas de aquel término municipal, se aproxima y guarda gran relación con el pliego de razonamientos y tasación realizada por el perito dirimente Sr. Argenty no puede menos de estimarle esta última ajustada a un recto espíritu de imparcialidad no sólo por coincidir con la valoración del perito designado por la Administración, si que también por ofrecer la garantía de un completo estudio en el que con claridad describe en sus razonadas aseveraciones, su extensión, vegetación, naturaleza, condiciones agronómicas de la finca y otros elementos para los que hace deducción comparativa entre el justiprecio de estos y aquellos que son los más corrientes en la localidad; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las demás consideraciones que obran en el mismo, acordó evacuar el trámite establecido en el art. 34 de la Ley de expropiación forzosa vigente y 53 del Reglamento dictado para su ejecución, informando al Sr. Gobernador en el sentido de que debe aceptarse la tasación del perito dirimente en la cuantía asignada. ------ Folla: 10,11 3. Visto también el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Barreiro García vecino de Cuntis por si y en representación de sus hermanos contra acuerdo de aquel Ayuntamiento adoptado en sesión extraordinaria de 15 de enero último por el que se le ordenó el derribo de una valla con que cerraba terreno de su propiedad situado en la plaza de la Constitución de aquella villa. Resultando que los expresados Sres. Barreiro procedieron a la construcción de dicha valla, acordando el Ayuntamiento en la expresada sesión extraordinaria de 15 de enero -después de examinar las obras de cierre que se estaban realizando- el derribo inmediato de las mismas a pretexto de que no era valla sinó una casa de madera la que se proyectaba edificar a la alutra de las contiguas con tres viguetas empotradas en las paredes fronterizas para apoyo de la armadura y con su correspondiente puerta de entrada para cuyas obras no pretendieron del Ayuntamiento que les fijase los puntos a que debían de ajustarse que son esencialmente distintos de los que motivaron la línea cuya confirmación les fueconcedida y constituyen un atentado contra el ornato de la plaza en que se llevan a cabo. Considerando que al autorizar el Ayuntamiento por orden superior el cierre del terreno nunca en esa orden podía limitársele las funciones propias de los Ayuntamientos como son el que las obras de cierre provisionales deben estar dentro de lo que señalan sus ordenanzas municipales y en otro caso tener presente que el ornato público no padezca con tales obras. Que en nada se perjudica al Sr. Barreiro con que el cierre sea de madera a la altura de los corrientes y separación de costumbre que se emplean en esta clase de obras mientras no se haga la definitiva para que fueautorizado por el acuerdo de 1892; la Comisión de conformidad con el dictamen del Diputado ponente y por las demás consideraciones que constan en el mismos, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que mientras no se lleva a cabo la obra definitiva acordada en sesión de 31 de diciembre de 1892 y con arreglo a aquellos planos que se acompañan ahora nuevamente a la petición, podía autorizarse a los Sres. Barreiro para cerrar con valla de madera en las condiciones anteriormente indicadas. ------ Folla: 11 4. Pasar a ponencia del vocal Sr. Villamarín recursos promovidos por varios vecinos de Tui contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que desestimó las reclamaciones interpuestas por los mismos impugnando el proyecto de variación de línea de las casas con soportal que existen en el paseo de Elduayen. ------ Folla: 11 5. Examinado nuevamente el expediente relativo al requerimiento de competencia dirigido al Sr. Juez de 1ª instancia de A Estrada para que deje de conocer en sumario incoado contra D. Pedro Varela Castro, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de aquel termino por virtud de denuncia formulada contra el mismo por Dª Dolores Silva por incautación de cantidad de maíz. Resultando que recibido en aquel Juzgado el requerimiento inhibitorio propuesto por V.E. en sesión de 17 de enero último, dictaminó el Fiscal en el sentido de que se mantenga la competencia del Juzgado fundándose en que desde el momento que los hechos delictivos de que se acusa al denunciado en unión de los que intervinieron en la incautación del maíz son declarados por la Junta Administrativa de Hacienda que dispuso la entrada de aquel a Dª Dolores Silva o en su defecto el importe del maíz que le fueincautado queda terminada la vía administrativa. Considerando que la facultad de conocer y aplicar las Leyes en los juicios civiles y criminales determinados en el art. 2º de la Ley orgánica del poder judicial y el 51 de la de Enjuiciamiento civil, tiene la limitación señalada en el art. 4º de la primera al prohibir a los Jueces y Tribunales mezclarse directa o indirectamente en los negocios peculiares de la Administración y más claramente definida por el art. 53 de la segunda al hacer necesario que el conocimiento del pleito o de los autos en que intervenga, les esté expresamente atribuido por la Ley; la Comisión de conformidad con el dictamen del Diputado ponente y por las demás consideraciones que constan en el mismo acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede insistir en la cuestión de competencia suscitada al Juzgado de 1ª instancia de A Estrada, dando al asunto la tramitación que determina el art. 19 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 11 6. Visto el expediente de reclamación electoral contra la proclamación de concejales electos verificada el día 1º de febrero último por la Junta municipal del censo de Cotobade, y teniendo en cuenta que el reclamante Hermenegildo Morgade ante el Alcalde y Secretario ha hecho constar por diligencia que deja sin validez ni efecto la firma que parecida a la suya se estampa en su escrito, la Comisión acordó tener al Morgade por desistido de su reclamación dejando esta sin curso y que se archive el expediente. ------ Folla: 11 7. Visto el expediente de reclamación formulada contra la proclamación de concejales electos verificada el 1º de febrero último por la Intermunicipalidad del censo electoral de Poio; la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente, que se publicarán integran en el Boletín Oficial dentro del plazo de quinto día según previene el apartado 6º del R.D. de 24 de marzo de 1891, acordó por unanimidad desestimar la aludida reclamación y declarar la validez de la proclamación de concejales electos por los distritos 1º y 2º "San Juán" y única de Combarro en el término de Poio. ------ Folla: 11 8. Examinado el expediente de reclamación electoral del Ayuntamiento de Xeve instruido por consecuencia de la proclamación de concejales últimamente celebrada y vista la reclamación formulada por D. Juan Sanmartin, Genaro Landín, José Poceiro, Angel Blanco y Manuel Morgade; la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente y que íntegramente se publicarán en el Boletín Oficial acordó desestimar la reclamación interpuesta por los citados electores y declarar en su consecuencia la validez de la proclamación de concejales hecha por la Junta municipal del censo electoral de Xeve a tenor del art. 29 de la Ley. ------ Folla: 11,12 9. Y por último, visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Tui instruido para la reclamación formulada por D. Genaro Carrera, D. Ramón Castiñeira, D. Evaristo García, D. José M. González, D. Manuel Alvarez y D. Domingo Rodríguez contra la proclamación de concejales o candidatos celebrada por la Junta municipal del censo; la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente acordó desestimar este recurso y declarar en consecuencia la validez de la proclamación de concejales hecha por la Junta municipal del censo electoral de Tui publicándose la resolución íntegra en el Boletín Oficial. Se levantó la sesión. ------
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