ATOPO
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Acta de sesión 1920/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1920-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. vocales Señores Villamarín, Contreras, Ulloa, Corbal y López Suárez. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió cuenta o lectura del acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21,22 2. Vistos los recursos de alzada interpuestos por D. Estanislao Ferreira, D. José Fraga Gil, Dª. Urbana Mora Asumez y otros vecinos del Ayuntamiento de Tui contra acuerdo de la Corporación municipal relativo a variación de la línea de calificación de las calles de Ordóñez y Elduayen. Resultando que contra este nuevo proyecto de alineación formularon el Sr. Ferreiro y otros, reclamaciones a la Alcaldía reproduciendo las anteriormente expuesta por suponer que existen los mismos perjuicios que en el primitivo, acordando el Ayuntamiento en sesión de 10 de diciembre último desestimar tales reclamaciones contra cuyo acuerdo municipal recurren para ante el Sr. Gobernador alegando: 1º. Que los Ayuntamientos no pueden volver sobre sus acuerdos cuando estos declaran o reconocen derechos a un ciudadano. 2º. Que la alineación proyectada es perjudicial a todo el vecindario de Tui. 3º. Que el plano del Arquitecto autor del proyecto Sr. Argenti y memoria que le acompaña, es defectuoso e incompleto para el ornato de la población porque estrecha considerablemente el paseo de Elduayen y calle de Ordóñez imposibilitando el tránsito rodado de la expresada calle. 4º. Que la reforma proyectada es atentatoria al estado de propiedad consolidado por el transcurso de más de ochenta años y 5º. Que el proyecto de que se trata, exige la expropiación de tres casas situadas al sur de la calle de Ordóñez y la servidumbre de paso para un patio sobre la antigua plaza de la verdura, lo cual requiere no pequeños desembolsos que el Concejo está imposibilitado de hacer por falta de medios pecuniarios en cuanto no enjuga o aminora su deuda. Considerando que la distintas disposiciones complementarias de la Ley municipal solo establecen que sea reglada la facultad que dicho precepto atribuye a los Ayuntamientos en materia de alineaciones cuando se halle en vigor un plan de población debidamente aprobado mediante los trámites legales establecidos y hasta ahora regulados por la R.O. de 1º de junio de 1880; plano facultativo que deberá servir de base para la alineación de toda obra de referencia o innovación y del que actualmente carece el Ayuntamiento de Tui. Que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento representaba una función normal de policía autorizada por su Ley orgánica cuyo ejercicio cuando determine expropiación exigirá que ésta se efectúe con sujeción a la Ley general de 10 de enero d e1879 y Reglamento para su ejecución y apareciendo por lo limitado de la obra, por la poca extensión de su trazado y por lo seducido de su coste comprendida en el párrafo 1º del art. 72 de la Ley municipal según el cual es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos con arreglo al nº 1 del art. 85 de la Constitución la apertura de calles, plazas, alineaciones y toda clase de vías de comunicación; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar los recursos interpuestos por D. Estanislao Ferreira y demás señores anteriormente citado, confirmando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó y declarar de utilidad pública la obra proyectada a los efectos de la expropiación. Se levantó la sesión. ------

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