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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-07-16_Extraordinaria. Acta de sesión 1920/07/16_Extraordinaria
Acta de sesión 1920/07/16_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-07-16_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1920/07/16_Extraordinaria
Data(s) 1920-07-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Visto el expediente y proyecto presentado por la Alcaldía de A Estrada e instruido a petición del Ayuntamiento en solicitud de autorización para aprovechar aguas de los manantiales Fervenza y Mosqueiro para abastecimiento de aguas de aquella villa. Resultando que el Ayuntamiento y Junta de asociados acordó por unanimidad acogerse a los beneficios que se derivan de la R.O. de 27 de marzo de 1914 que concede y reglamenta los auxilios o subvenciones para la ejecución de obras de abastecimiento de aguas en poblaciones comprometiéndose el Ayuntamiento a entregar los terrenos necesarios para dichas obras y a satisfacer el cincuenta por ciento de su presupuesto si no pasan de 80.000 ptas abonando el municipio el 10% del importe de la certificación semestral de las obras ejecutadas que hará efectivas en el mes siguiente y el 40% del importe de la certificación semestral de las obras ejecutadas que hará efectivas en el mes siguiente y el 40% restante que se pagará en un plazo de tal obligación, se propone inhibir en presupuestos sucesivos las cantidades necesarias aceptando un recargo transitorio sobre la contribución territorial par que la deuda con el Estado quede solventada en el mencionado plazo. Considerando que la tramitación de este expediente se ha subordinado a todos y cada uno de los requisitos que señala la R.O. de 27 de marzo anteriormente citada obligándose el Ayuntamiento a satisfacer el total exceso que pueda resultar sobre las 80.000 pesetas indicadas de conformidad con lo estatuido en el art. 4º de la repetida Real Orden en cuyo precepto se halla comprendido y a cuyos beneficios se acoge el Ayuntamiento de A Estrada; la Comisión teniendo en cuenta que durante el período de información pública ninguna reclamación se ha producido contra el proyecto de referencia que ha sido favorablemente informado por la Junta provincial de Sanidad acordó evacuar el trámite establecido por el art. 3º de la repetida Real Orden dictaminando en sentido favorable a la concesión que se interesa ya que el apoyo que el Estado preste a la realización de las obras para el abastecimiento de la villa de A Estrada habrá de llenar una necesidad apremiante de largo tiempo sentida. Se levantó la sesión. ------
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