ATOPO
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Acta de sesión 1920/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1920-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Francisco Calvo Sobrino, panadero, vecino de Pontevedra contra providencia del Alcalde que le impuso multa por infracción de las Ordenanzas municipales en la elaboración y venta de pan. Resultando que denunciado el expresado industrial por el 1º Teniente Alcalde por fabricar piezas de pan, faltosas unas de peso y otras por no reunir las condiciones necesarias de salubridad por su insuficiente cochura y comprobadas que fueron tales faltas, se pasó por la Alcaldía el tanto de culpa al Juzgado municipal por lo que se refiere a la primera de las repetidas faltas, imponiéndole en cuanto a la segunda, la multa de 50 pesetas por infracción del art. 118 de las Ordenanzas municipales que establece que el pan que no reúna las condiciones de salubridad por su cochura, será denominado y sujeto el fabricante y expendedor a la corrección consiguiente. Que por sentencia judicial, fuecondenado el Sr. Calvo Sobrino a dos días de arresto menor y mitas de las costas originales en la celebración del juicio, por cuya circunstancia se cree el interesado relevado de más penalidad, recurriendo en su virtud de la multa impuesta por la Alcaldía por estimarla improcedente e injusta. Considerando que tratándose de un asunto de policía, conforme a los artsº. 72 y 77 de la Ley municipal a la Alcaldía corresponde la aplicación y castigo de la pena como encargada de velar por el cumplimiento de sus Ordenanzas que garantizan la calidad del pan que se destina al público consumo y si bien tal facultad cae dentro del circulo de sus atribuciones, el lo cierto que la falta que la terminó la multa que se impugna por deficiencia en la elaboración o cochura del repetido artículo, es de equidad que se atenúe en grado mínimo por haber sido cometida conjuntamente con otra por la cual ya fuepensado por distinta jurisdicción. La Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede mantener la providencia del Alcalde rebajando a cinco pesetas la multa de referencia. ------ Folla: 32,33 3. Quedar enterada de R.O. del Ministerio de la Gobernación de 20 de julio último que confirma el fallo de esta Comisión por el que se declaró la validez de la proclamación de concejales hecha el día 1º de febrero último por la Junta municipal del censo de Cerdedo, desestimando en su virtud la reclamación formulada por D. Francisco Vieitez y otros. ------ Folla: 33 4. Quedar así mismo enterada de R.O. del expresado Ministerio de 20 de julio pasado dictada contra el fallo de esta Comisión que resolvió recursos de alzada interpuestas contra la validez de las elecciones verificadas el día 8 de febrero último ene l Ayuntamiento de A Estrada, confirmatoria de los distintos distritos que fueron objeto de recurso, a excepción de los titulados "Consolación" Sección 2ª y "Codeseda", Sección 1ª que se revoca el expresado acuerdo y se declara la nulidad de la elección. Se levantó la sesión. ------

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