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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-11-09_Ordinaria. Acta de sesión 1920/11/09_Ordinaria
Acta de sesión 1920/11/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-11-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/11/09_Ordinaria
Data(s) 1920-11-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 43 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, G. Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Agolada correspondientes a los años naturales de 1904 y 1905. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación: que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art.s 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 44 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Aurelio Varela Rios y Dª. Socorro Abelleira Torres vecinos de la parroquia de San Juan de Cerdedo contra providencia del Alcalde que impuso a cada uno de los recurrentes tres multas de doce pesetas y ordenó la suspensión de obras que ejecutaban sin licencia. Resultando que D. José Caramés Gamallo denunció a la Alcaldía el hecho de que sus convecinos Aurelio Varela y Socorro Abelleira construían dos muros de piedra, uno en la parte superior sobre el talud de la carretera de Barbantiños a Pontevedra en su margen izquierda separándolo de esta en un trayecto contiguo a la pared Este de su casa habitación y otro en la pared inferior y contiguo al camino, para contener escombros colocados y allanados en forma que resultase un cerrado utilizable, acotando dentro del cierre una zona de terreno del domino público. Considerando que las providencias dictadas por el Alcalde de Cerdedo ordenando primero la suspensión de las obras realizadas sin permiso de la Corporación y su demolición después, se ajustan a los preceptos de la Ley municipal porque aun en el supuesto hipotético de que los denunciados fuesen dueños del terreno de que se trata, no podían nunca bajo pretexto alguno construir aquellos muros sin permiso del Ayuntamiento y al ordenar su derribo obró con plena competencia ya que la autorización que los recurrentes dicen haber solicitado y obtenido de la oficina de obras publica por el hecho de lindar con la carretera del Estado, no tiene más alcance que el obligarles a guardar la distancia que de la misma señala el art. 29 del Reglamento de Policía y conservación de carreteras aprobado por R.D. de 3 de diciembre de 1909 pero no le sustrae ni le releva de obtener la previa autorización del Ayuntamiento y cumplir los demás trámites que determinan los artsº 30 y siguientes del mencionado Reglamento que la ejecución de las obras denunciadas significa una infracción del art. 19 de las Ordenanzas municipales, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud las providencias recurridas. Se levantó la sesión. ------
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