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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-03-02_Ordinaria. Acta de sesión 1921/03/02_Ordinaria
Acta de sesión 1921/03/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.140/1.1921-03-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/03/02_Ordinaria
Data(s) 1921-03-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, G. Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 44.630 pesetas para satisfacer las obligaciones de este mes. ------ Folla: 8 3. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante ciento treinta y nueve pesetas cincuenta céntimos por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de diciembre último, debiendo librarse contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 8 4. Prestar aprobación a la liquidación que presenta el Sr. Arquitecto de esta Diputación de obras ejecutadas en distintas dependencias de este Palacio provincial, por virtud de acuerdos de esta Comisión de 17 de noviembre y 29 de diciembre del año último y declarar de abono su importe en la siguiente cuantía: 3.104,70 pesetas por obras de reparación realizadas en los nuevos locales destinados a "Salón de quintas" y a "Inspección de 1ª enseñanza" 759,95, por blanqueo de las oficinas y galerías del Gobierno Civil y 515,40 por traslado e instalación de una estufa en las habitaciones particulares del Sr. Gobernador y reparación de llanas destruidas por un incendio; debiendo pagarse dichas sumas en cuantía total de cuatro mil trescientas setenta y nueve pesetas ochenta y cinco céntimos, contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º, del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------
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