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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-10-31_Ordinaria. Acta de sesión 1921/10/31_Ordinaria
Acta de sesión 1921/10/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.140/1.1921-10-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/10/31_Ordinaria
Data(s) 1921-10-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38,39 1. Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Señores García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente y Bueno. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Declarar firme la subasta que se verificó en anterior sesión del suministro de acopios y empleo de materiales para la conservación del camino provincial de Peniche a Bouzas, en el tipo de tres mil quince pesetas, por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el articulo 19 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de enero de 1905, sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la validez del contrato ni contra la capacidad jurídica del adjudicatario don Fernando Moreira Fustel. ------ Folla: 39 3. Declarar de abono al Sr. Presidente de la Junta de Patronato del Gran Hospital de esta ciudad, la cuenta importante trece mil seiscientas setenta y siete pesetas, por estancias causadas por enfermos pobres hijos de esta provincia, en aquel establecimiento durante el mes de mayo último debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 39 4. Declarar de abono al Industrial de esta ciudad D. Joaquín Fernández Villaverde la cuenta importante cuarenta y ocho pesetas, por bagajes facilitados a presos procedentes de la cárcel de esta ciudad, debiendo librarse contra la consignación del capitulo 2º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 39 5. Declarar de abono al Comercio de hojalatería y vidriería de "Ricardo Santos y Hermano" de esta ciudad, la cuenta importante setenta y ocho pesetas cinco céntimos por utensilios facilitados y reparaciones efectuadas en las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil, debiendo librarse contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------
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