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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-02-08_Ordinaria. Acta de sesión 1922/02/08_Ordinaria
Acta de sesión 1922/02/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-02-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/02/08_Ordinaria
Data(s) 1922-02-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 5 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y García Temes. 1. Abierta la sesión a las seis y media de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Seguidamente acordó fijar en seis el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 9 - 15 - 16 - 22 y 23. ------ Folla: 5,6 3. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Cangas en solicitud de autorización para permutar con D. José Lorenzo Fernández el edificio del matadero clausurado propiedad del municipio por una finca de la pertenencia del interesado. Resultando: que el Sr. Lorenzo Fernández propietario de la parcela y casa situada en el punto nombrado Con, lugar de O Seixo de la parroquia de Darbo de 645 metros cuadrados de superficie, solicitó del Ayuntamiento la permuta de aquel terreno, por un pabellón o matadero clausurado de mampostería ordinaria y paredes de ladrillo de la pertenencia del municipio, acordando la Corporación en 14 de octubre último a propuesta de tres Sres. Concejales acceder en principio a lo solicitado por el Sr. Lorenzo Fernández. Considerando que para autorizar tal permuta y sin entrar en el estudio de la legalidad del asunto, es necesario completar el expediente con el título de propiedad o documento que pruebe que el Sr. Lorenzo Fernández es dueño del inmueble objeto del contrato que se pretende realizar, con expresión de las cargas que tenga, o de no tener ninguna, haciéndose indispensable también anunciar al público en los sitios de costumbre y Boletín oficial las condiciones del contrato de permuta con señalamiento de un plazo prudencial que no bajará de diez días ni podrá exceder de treinta para oír reclamaciones, circunstancia que habrá de acreditarse a medio de certificación aportada al expediente; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede devolver este expediente a la Alcaldía para que sean subsanadas las omisiones aludidas. Se levantó la sesión. ------
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