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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-04-05_Ordinaria. Acta de sesión 1922/04/05_Ordinaria
Acta de sesión 1922/04/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-04-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/04/05_Ordinaria
Data(s) 1922-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12,13 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente Sequeiros y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 13 3. Visto el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para ocupación de fincas que han de expropiarse para los apartaderos de la línea del tranvía eléctrico de Os Caños a San Fausto de Chapela solicitado por la compañía anónima "Tranvías eléctricos de Vigo". Considerando: que publicada en el Boletín oficial de 20 de febrero último la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes afecta aquella expropiación, no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el artículo 17 de la ley; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del reglamento dictado para su ejecución, proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 13 4. Visto el proyecto y expedientes de información pública relativo a la construcción de los trozos 6º y 7º de la carretera de tercer orden de Salvaterra a Filgueira. Considerando: que en su tramitación se han llenado cumplidamente los requisitos prevenidos en los artículos 13 y 14 del reglamento dictado para la aplicación de la ley general de carreteras vigente, sin que durante los treinta días señalados como período de audiencia en el Boletín oficial correspondiente al día 2 de enero último se hubiese formulado ninguna observación por el Ayuntamiento de Crecente al que afecta el trazado ni tampoco en el Gobierno de provincia contra el trazado adoptado; la Comisión acordó dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar conveniente el repetido trazado y ancho o latitud que se ha atribuido a la vía de referencia. Se levantó la sesión. ------
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