Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-05-16_Ordinaria. Acta de sesión 1922/05/16_Ordinaria
Acta de sesión 1922/05/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-05-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/05/16_Ordinaria
Data(s) 1922-05-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 Presidencia del Sr. Villamarín. vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 19 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Carbia correspondientes al año natural de 1917 y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el regidor síndico y junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la comisión de conformidad con el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 19,20 3. Examinada la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes actual se faciliten a las fuerzas del ejercito y Guardia Civil; se acuerda fijar los precios en la siguiente forma: Ración de pan 0,630 kilogramos 0,52 ptas.= Id. cebada 4 kilogramos 1,05 ptas.= Id. Centeno 4 kilogramos 1,80 ptas.= Id. de Maíz 4 kilogramos 1,80 ptas.= Id. de Paja 6 kilogramos 1,05 ptas.= Id. Hierba seca 12 kilogramos 2 ptas.= Id. Carbón 1 kilogramos 0,20 ptas.= Id. Leña 0,05 ptas. y petróleo 1 litro 1,35 ptas. ------ Folla: 20 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por varios empleados en el servicio de vigilancia de arbitrios municipales contra acuerdo del ayuntamiento de Vigo referente a la forma de abonarles sin haberes. resultando: que en el presupuesto ordinario para el año económico del 1922 - 23 se consignó la cantidad necesaria para el pago de los jornales que devenguen los vigilantes preferentes y de segunda destinados al servicio de arbitrios a razón de 042,50 y de 0,40 céntimos de peseta respectivamente por hora de servicio que prestasen y el ayuntamiento en sesión del día 2 del corriente mes y a propuesta de varios Sres. Concejales acordó que los jornales del mes de abril último fuesen satisfechos a razón de 4,50 ptas. diarias como en el mes de marzo anterior y que el servicio que vienen prestando en las oficinas recaudadoras y otros puntos de vigilancia no exceda de 8 horas para todo el personal y jornal mínimo de cinco pesetas días, cuyo acuerdo impugnaron los recurrentes por ilegal y perjudicial a sus intereses. Considerando: que el acuerdo recurrido ha sido adoptado con notoria extralimitación por que además de la grave perturbación que produciría en el régimen económico, supone la anulación de lo anteriormente acordado y aprobado por el ayuntamiento y también por la junta municipal de asociados que el confeccionar el presupuesto que rige asignando a este servicio la consignación adecuada contra cuya partida no se utilizó el recurso señalado en el artículo 150 de la ley municipal y obtuvo la aprobación definitiva de la superioridad, adquirió carácter irrevocable y un estado de derecho inmediatamente ejecutivo que no puede ser destruido ni alterado por un simple y posterior acuerdo de la municipalidad, por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó y disponer que el Ayuntamiento cumpla sin alteración alguna lo establecido en el presupuesto ordinario del corriente ejercicio. ------ Folla: 20,21 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Constante Martínez Balado contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo referente a la reorganización de servicios en el negociado de arbitrios. Resultando: que por virtud de sustracciones de varias cantidades recaudadas e impugnadas en el negociado de arbitrios recaudadas e ingresadas en el negociado de arbitrios municipales del que es jefe el recurrente y de cuya depuración entienden los tribunales ordinarios, el ayuntamiento en sesión de 17 de marzo último acordó, de conformidad con lo propuesto por su Comisión de Hacienda, aprobar la liquidación realizada en el expresado negociado de cuya liquidación resulta un cargo de 3.084, 11 ptas. en contra del oficial encargado de aquel servicio al que se le exige el reintegro de la expresada cantidad obligándole a dejar mensualmente en poder del depositario municipal el importe del 20% de un sueldo y disponer también que a lo sucesivo continúe el Sr. Martínez encargado de todos los servicios excepto el de recaudación en el que se limitará a cubrir todos los documentos necesarios, pasándolos a cargo de la Depositaria que se entenderá directamente con los cobradores para el ingreso diario de la recaudación y que los pagos que se hagan al público en la oficina de arbitrios serán cobrados en el negociado, siempre que el oficial encargado constituya fianza de 5.000 ptas. y de no hacerlo, pasará este servicio a cago del oficial mayor. Considerando: que aceptada por el recurrente Sr. Martínez Balado y aprobada por el Ayuntamiento la liquidación practicada por la comisión de Hacienda de la que resulta un saldo a favor del municipio de 3.084,11 ptas. tal aceptación y acuerdo constituyen una obligación recíproca y ha sumado un hecho real indiscutible que su modificación o reforma implicaría una ilegal intromisión en la voluntad de las dos partes contratantes e ínterin los tribunales de justicia no declaren quien es el verdadero responsable de las cantidades que aparecen como saldo en contra del reclamante como oficial encargado del negociado de arbitrios, es indudable que éste, es por el momento el único obligado al reintegro de la expresada cantidad y siendo atribución exclusiva del Ayuntamiento la de nombrar y reparar libremente a sus empleados ajustes y demás funcionarios que directa o indirectamente intervengan en la recaudación de sus arbitrios, privativa es también su competencia de organizar tales servicios, señalar las condiciones en que habrán de realizarse y determinar la cuantía y forma en que habrían de prestar la fianza correspondiente que garantice su gestión; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso de alzada y confirmar en todas sus partes el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota