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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-07-01_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/07/01_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/07/01_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-07-01_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/07/01_Extraordinaria
Data(s) 1922-07-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 28 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28,29 2. Vista la certificación del acuerdo adoptado por el ayuntamiento de O Rosal interesando se le exceptúa de las formalidades de subasta para adquirir una casa con destino a escuela pública. Resultando:que la Corporación en sesión de 12 de marzo último acordó por unanimidad la adquisición e venta por la suma de 3.500 ptas. de una cena y solar enclavados en la avenida de "Mariano Ordóñez" para instalar en ella la Escuela Nacional de Fornelos cuya finca representa una superficie de 1.100 metros cuadrados, contando el edificio seis y medio de ancho por dos de largo, única que reúne en toda la zona escolar de Fornelos condiciones adecuadas para el objeto a que habrá de ser destinada, circunstancia que mueve a la corporación a interesar se le exceptúe de las formalidades de subasta ya por la urgencia del caso ya también por el temor de que su propietario eleve el precio en un principio pactado. Considerando: que no alcanzado a 5.000 ptas. el importe de la finca de que se trata cuya adquisición habrá de reportar evidentes ventajas para los intereses del municipio el que trata de coadyuvar a la labor meritoria del estado dotando a la enseñanza de un local higiénico y adecuado y hallándose comprendida la autorización solicitada en los apartados 3º y 6º del artículo 41 de la instrucción aprobada por R. D. de 24 de enero de 1905 que dispone que no es necesaria la subasta cuando como en el presente caso verse el servicio en objeto determinado en que no hay mas que un poseedor que es el propietario de la finca y un adquirente que es el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede acceder a la declaración de expropiación de la subasta o concurso referido. Se levantó la sesión. ------
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