ATOPO
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Acta de sesión 1922/07/08_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-07-08_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/07/08_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-07-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, González Fraga, Casas (D. Antonio) y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Fornelos correspondientes al año 1917. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo previsto en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y apareciendo del expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. En este momento se retira del salón el vocal Sr. Boente. ------ Folla: 29,30 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª. Hermógenes Bugarín Comesaña contra acuerdo del Ayuntamiento de Tui de 6 de abril último, sobre alineación de la calle Elduayen. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 30 de julio de 1919 acordó por mayoría dejar sin efecto por defectuoso el primitivo proyecto de alineación y acuerdo adoptado en 6 de noviembre del año anterior y aprobar un nuevo proyecto de urbanización de las calles de "Elduayen y Ordóñez" contra cuyo acuerdo recurrieron para ante el Sr. Gobernador numerosos vecinos interponiendo D. Estanislao Ferreira recurso contencioso contra la providencia de aquella autoridad gubernativa que confirmó el acuerdo recurrido; y que la misma Corporación a propuesta de la comisión de Policía urbana y de otros concejales reconviniendo los inconvenientes que la ejecución de aquel acuerdo ocasionaron a los intereses de Tui acordó en sesión de 6 de abril último dejar sin efecto ni valor el adoptado en 30 de julio de 1919 ampliando dicha revocación al de 6 de noviembre de 19118 por estimar que son contrarios a la salubridad a la hacienda municipal y a los intereses privados; y que el Ferreira solicitó del Sr. Gobernador se desestime la petición de la Sra. Bugarín y confirme el acuerdo municipal de 6 de abril último. Considerando: que habiendo desistido el Sr. Ferreira de la contienda judicial que había formulado ante el tribunal contencioso que había movido y este le tuvo por desistido en auto de 10 de mayo último, la Corporación municipal en el deseo de que la expresada alineación se atempere a las condiciones que demandan las necesidades de aquella ciudad anuló por perjudicial el acuerdo de 30 de julio de 1919 cuya anulación encaminada a evitar perjuicios al vecindario y atender al embotellamiento de la población constituye una función normal de policía atribuida a las municipalidades por el artículo 72 de su ley orgánica, ya que las facultades que dicho precepto le atribuye en materia de alineación únicamente son regladas cuando en este un plano de población aprobado, de que carece el Ayuntamiento de Tui la Comisión las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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