ATOPO
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Acta de sesión 1922/07/15_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-07-15_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/07/15_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31,32 2. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Leopldo López Pérez, recaudador depositario que fue del Ayuntamiento de Sanxenxo a su nombre y el de sus hermanos como herederos de don Leopoldo López Crestar que ejercicio también con autoridad al recurrente el cargo de recaudador municipal, contra acuerdo del Ayuntamiento y Junta de Asociados que le obliga al reintegro de determinada cantidad. Resultando: que rendidas y presentadas por el recurrente las cuentas de recaudación correspondientes a su gestión y a la de su finado proclive a partir del ejercicio de 1888 - 89 al 1915 y valores que habían quedado pendientes de cobro en los de 1874 a 75 al de 1887 - 88, la corporación municipal en sesión de 2 de marzo último y de conformidad con lo propuesto por la Comisión al efecto designada por la junta municipal, acordó desestimar el recurso de impugnación que el Sr. López Pérez interpusiera anteriormente contra el dictamen de la Comisión de hacienda y Regidor Síndico en la censura de las cuentas correspondientes a la gestión de ambos recaudadores y fijar como cargo definitivo a D. Leopoldo López Pérez 42.114,93 ptas. y 7.226,93 a su padre D. Leopoldo López Crestar, totalizando ambos saldos 49.341,86 ptas. a favor del ayuntamiento. Considerando: que siendo facultad atribuida a la Competencia de los Ayuntamientos por los artículos 72 y 155 de su ley orgánica cuanto se relaciona con la recaudación, inversión, distribución y cuenta de fondos municipales, a las mismas corporaciones corresponde exigir la rendición y comprobación de aquellas y depurar la responsabilidad de los funcionarios encargados de rendirlas, mas para exigirla y depurarla es necesario a todos los que de ella han de ocuparse, prudente circunspección ajustada a la imparcial resultancia de los justificantes que integran el expediente para que al definirla y resolver, no resulten damnificados recíprocos derechos e intereses y por eso mimo juzga que para poder dictaminar con mayor conocimiento de causa y comprobar con mas exactitud las alegaciones formuladas por le Ayuntamiento y el recurrente es de necesidad de que por esta autoridad gubernativa se designe un funcionario de reconocida competencia en las operaciones de contabilidad para que emita el correspondiente dictamen determinado el verdadero saldo que resulte en contra de uno si otro, después de examinar los datos que se aportaron y los que existen en las oficinas municipales a cuyo objeto podrá revisar los libros y justificantes que haya y proponer el abono y partidas cuya legalidad y legitima procedencia impliquen la obligación de hacerlo por parte de la entidad o persona contra la cual se determina el expresado saldo y para ello estará invertido el referido funcionario de todas cuantas facultades fueron precisas para el mas acertado cumplimiento de su cometido. Se levantó la sesión. ------

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