ATOPO
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Acta de sesión 1922/08/23_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-08-23_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/08/23_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-08-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 38,39 2. Examinado nuevamente el expediente relativo al requerimiento de competencia dirigido al Sr. Juez de 1ª instancia de Vigo para que deje de conocer en la querella criminal que contra el Sr. Alcalde de la citada ciudad promovió el concejal de aquel Ayuntamiento D. Amado Garra Castellanzuelo por suponerle infractor del artículo 230 del código penal. Resultando que recibido en aquel juzgado el requerimiento inhibitorio propuesto por V. E. en sesión de 10 de julio último, dicto auto el Sr. Juez, sin el dictamen fiscal, por no haberlo emitido en el sentido de mantener la competencia del Juzgado fundándose en que los hechos objeto de la querella que dieron lugar a la incoación del sumario, pueden ser constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos individuales sancionados por la Constitución en su artículo 76 y 2º de la ley orgánica del poder judicial. Considerando que la providencia del Alcalde prohibiendo la celebración de la citada conferencia por existir los mismos fundamentos que motivaron la suspensión del repetido mitin, fue encaminada a reintegrar a su plenitud el régimen legal, evitando la reproducción de los desórdenes que perturbaron el orden cuya conservación se halla obligado a mantener, ya que según el artículo 199 de la ley municipal, el Alcalde es el representante del Gobernador y en tal concepto desempeña todas las atribuciones que las leyes le encomienden obrando bajo la dirección del mismo, correspondiendo a aquel depurar y apreciar en primer término si dicho Alcalde se extralimitó o no en sus facultades al adoptar su resolución, corrigiendo en su caso la falta que con la misma haya podido realizar o mandando pasar el tanto de culpa a los tribunales con arreglo a la naturaleza de aquella según disponen los artículos 180 y 181 de la misma ley municipal, existiendo por tanto una cuestión previa administrativa que resolver en el presente caso y cuya resolución podrá influir en el fallo que los tribunales hubiesen de pronunciar en su día; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó, por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede insistir en la cuestión de competencia suscitada el Juzgado de 1ª instancia de Vigo, dando al asunto la tramitación que determina el artículo 19 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. El vocal Sr. García Temes disintiendo del parecer de sus dignos compañeros emite su voto en contra por entender que el auto dictado por el juzgado de Vigo con el que se halla conforme, se ajusta mas a derecho. Se levantó la sesión. ------

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