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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-12-11_Ordinaria. Acta de sesión 1922/12/11_Ordinaria
Acta de sesión 1922/12/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-12-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/12/11_Ordinaria
Data(s) 1922-12-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 58 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois, García Temes y Otero Bárcena. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 58,59 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José González Rosales, marinero, vecino de Bueu contra providencia dictada por el Alcalde y sindico de aquel ayuntamiento que formar el tribunal administrativo, condenando al recurrente al pago de derechos al concesionario de la lonja por haber exportado a Vigo cincuenta docenas de vieiras. Resultando: que el concesionario de la lonja de aquella localidad, denunció a la expresada junta administrativa el hecho de que el Sr. González rosales en 18 de abril último, había vendido clandestinamente cincuenta docenas de vieiras que a tal fin exportó desde aquel pueblo a la ciudad de Vigo y después de haber sido oídos denunciante y denunciado, fue condenado el recurrente al pago de 3,75 ptas. a que asciende el tres por ciento del promedio de las operaciones realizadas en la lonja en el expresado día. Considerando: que autorizado el funcionamiento de la lonja de Bueu en iguales condiciones y ventajas que los demás similares mediante el oportuno expediente que corrió todos sus trámites y autorizado también por la superioridad el reglamento por el que aquella se rige y es base de adjudicación de subasta y sin que entonces se hubiese formulado reclamación alguna, creó un estado legal que no es ahora susceptible de impugnar estando la legalidad de ese arbitrio reafirmada por el hecho de aparecer contenido en el presupuesto municipal, que ha sido expuesto al público, no fue reclamado y quedó aprobado por el Sr. Gobernador, no pudiendo por tanto impugnarse en la fecha en que lo hace el recurrente bajo el supuesto de ser ilegal, según doctrina sustentada por el tribunal supremo en sentencia de 23 de marzo de 1908, ya que el no hacer uso el reclamante de la facultad que le confería el párrafo 2º del artículo 150 de la ley municipal, consolidó en favor del municipio un estado de derecho inmediatamente ejecutivo; por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó. ------ Folla: 59 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José López Hidalgo vecino de Moraña a nombre de su padre político don José Souto Villaverde contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga al derribo de un cierre por acotamiento de terreno comunal. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 8 de octubre último, acordó obligar al López Hidalgo al derribo de un cierre que efectuó en finca de su propiedad sita en el lugar de Soar parroquia de San Lourenzo porque con el citado acotamiento se adueñó de terreno comunal, con la prevención de que no efectuarlo en el término de diez días lo haría el Ayuntamiento por cuenta del interesado al que le fue impuesta además la multa de cinco pesetas para hacer efectiva en papel de pagos al estado. Considerando: que según los artículos 72 y 73 de la ley municipal a los Ayuntamientos les está encomendado como facultad exclusiva la conservación de los bienes y derechos de los pueblos, hallándose obligados a recobrar por si mismo las usurpaciones de terrenos comunales que no se hallen consentidas por el transcurso de un año conforme a lo establecido en R. O. de 10 de mayo 1884 en cuyo caso se halla la realizada por el recurrente, el que si se cree lesionado en el supuesto derecho a la propiedad que alega, tiene expedita la facultad que le concede el artículo 172 de la ley municipal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que consta en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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