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Acta de sesión 1922/12/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-12-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/12/19_Ordinaria

  • Data(s) 1922-12-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 60 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 60 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes actual se faciliten a las fuerzas del ejercito y Guardia Civil, se acuerda fijar en la siguiente forma: Ración de pan 630 kg. 0,52 ptas.= Id. de cebada 4 kg. 2,05 ptas.= Id. de centeno 4 kg. 1,80 ptas.= Id. de maíz 4 kg. 1,80 ptas.= Id. de paja 6 kg. 1,05 ptas.= Id. de hierba seca 12 kg. 2 ptas. = Id. carbón vegetal 1 kg. 0,20 ptas.= Id. leña 1 kg. 0,05 ptas. y petróleo 1 litro 1,35 ptas. ------ Folla: 60 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Vázquez Rodríguez vecino de Vigo contra acuerdo del Ayuntamiento que le denegó autorización para instalar una bomba de medir gasolina frente el nº 22 de la avenida de García Barbón. Resultando: que el ayuntamiento en sesión de 14 de mayo último de conformidad con lo propuesto por su Comisión de Policía acordó denegar la autorización solicitada porque a muy corta distancia, en la misma calle, se ha instalado ya otro aparato distribuidor de gasolina solicitado por don Javier Ozores, creyendo dicha comisión que no deben concederse autorizaciones de esta clase a menor distancia de 200 metros una de otra, cuyo acuerdo impugna el recurrente para ante el Sr. Gobernador. Considerando: que el Ayuntamiento incumbe valor por los intereses del vecindario conciliándolos y haciéndolos compatibles con el amparo y protección que debe prestar también al funcionamiento de las industrias creadas a que hayan de crearse, sin al estar contra la libertad de las mismas que garantiza la Constitución del Estado, debiendo ser paseos en la prohibición de los que se instalen en el interior de las poblaciones como así lo recomendó la R. O. de 8 de enero de 1884 que en su artículo 3º establece que las autoridades solo pueden prohibir la instalación de aquellas dentro de poblado cuando por su naturaleza perjudiquen la salud pública o cuando pueda existir peligro de incendio; por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando el acuerdo municipal que lo motivó pudiendo la entidad "Hispano - Americano Buyere establecer, mediante el pago de los arbitrios correspondientes al aparato distribuidos de gasolina en las mismas condiciones impuestas a todos los demás". Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

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