ATOPO
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Acta de sesión 1923/03/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-03-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/03/26_Ordinaria

  • Data(s) 1923-03-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Enrique Alonso Fermoso, D. Manuel Méndez y D. José Cánda vecinos de Vigo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a D. Francisco Jiménez Busto para instalar un horno de cocer pan. Resultando que previa visita de inspección girada al expresado local y mediante dictamen emitido por el Director del Laboratorio municipal Don Manuel Fernández Casas e Ingeniero industrial Don Manuel Pérez Alcalde, la expresada Comisión informó al Ayuntamiento en el sentido de que si bien en la actualidad no es posible acceder a lo solicitado por D. Francisco Jiménez Busto, podría concederse aquella autorización siempre que en el expresado local se realicen las obras que para su instalación se consideran necesarias y detallan su dictamen, encaminadas a garantizar todas y cada una de las condiciones de seguridad, luz e higiene tanto para los que trabajan como para el público en general, acordando el Ayuntamiento en sesión de 22 de septiembre último, de conformidad con lo propuesto por la expresada Comisión municipal. Considerando que aprobado por la Comisión municipal de Vigo en 13 de febrero de 1918 el Reglamento que fija las condiciones y regularía el funcionamiento de las tahonas y establecimiento de pan en dicha localidad, las autorizaciones que para la apertura de hornos en la expresada ciudad otorgue el Ayuntamiento, debe atenerse al Reglamento aprobado y vigente mientras legalmente esté en vigor, como ahora accede y por tanto como puede autorizarse el que pretende, en cuanto no reúne las condiciones reglamentarias ya que obra de otro modo sería establecer privilegios no consentidos por las Leyes; por lo que la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo municipal en cuanto concedió la expresada autorización y que se prohiba la apertura del horno en cuestión o se proceda a su clausura si está abierto ya. ------ Folla: 9,10 3. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el corriente mes se faciliten a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijar en la siguiente forma: ración de pan, 0,630 kg, 0,48 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,85 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,75 ptas; ración de maiz, 4 kg, 1,60 ptas; ración de paja, 6 kg, 0,96 ptas; ración de herba seca, 12 kg, 1,80 ptas; ración de carbón vegetal, 1 lg, 0,20 ptas; ración de leña, 1 kg, 0,05 ptas; ración de petróleo, 1 litro, 1,15 ptas. ------ Folla: 10 4. Visto con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por Dª Adorinda García vecina de la parroquia de Carballedo, Ayuntamiento de Cotobade contra acuerdo de la Corporación municipal que cedió a Dª Erundina Cerviño Lois un terreno situado en el lugar de la Iglesia. Resultando que iniciado el expediente y comprobada la inutilidad de tal parcela sobrante de vía pública que se halla a inculto sin reportar beneficio al vecindario ni su cesión perjudica a ningún interesado favoreciendo en cambio a la solicitante por estar contigua a su casa habitación; el Ayuntamiento en sesión de 30 de julio de 1922 acordó por unanimidad enajenar a la Erundina Cerviño la referida parcela por la cantidad de 12 pesetas en que fue tasada y autorizar al Sr. Alcalde para que en nombre de la Corporación otorgarse la escritura de enajenación siendo por cuenta de la cesionaria los gastos notariales e inscripción en el Registro de la Propiedad. Considerando que aun en la hipótesis de que la repetida parcela no pudiese reputarse sobrante de vía pública como afirma la recurrente, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cotobade descansaría en la doctrina sustentada por la R.O. de 19 de junio de 1901 complementaria del articulo 85 de la Ley municipal que en su regla 8ª autoriza a los Ayuntamientos para ceder a los dueños colindantes y al precio de tasación las parcelas no edificables aunque no tenga la condición de sobrantes de vía pública. El vocal Sr. García Temes emite su voto en contra por estimar que este recurso no fue interpuesto fuera de plazo legal una vez que la Adorinda García solicitó del Ayuntamiento en 1º de marzo de 1922 el reconocimiento de la expresada parcela sin que recayese resolución en su solicitud. ------

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