ATOPO
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Acta de sesión 1923/05/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-05-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/05/15_Ordinaria

  • Data(s) 1923-05-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Perfecto Gil, contra ??? de los Sres. D. Jaime F. Pardo Bazán y D. Jorge Quiroga contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lalín que fijó el precio medio de la "Fé de Valores" para el cobro de frutos por pensiones forales. Resultando que no obstante el reducido precio fijado a las especies anteriormente citadas y que rigieron en los años de 1920 y 1921, el Ayuntamiento en sesión de 7 de mayo de 1922 acordó disminuirlos a la siguiente proporción: ferrado de trigo, 3 ptas, ferrado de centeno, 2 ptas, ferrado de maiz, 2,50 ptas, ferrado de menudo, 1,50 ptas, un par de capones, 3 ptas, una gallina, 1,50 ptas, el kilo de manteca, 1 ptas. Considerando que en su consecuencia, para llevar a cabo la susodicha fijación de "Fé de Valores", se impone el acudir desde luego a otra base de cálculo más racional y de mayor fundamento jurídico y tal base no puede ser más que la del precio medio que los mencionados frutos tengan en el mercado de la localidad por que ese es el criterio que sienta la Ley de Enjuiciamiento civil en sus artículos 917, 1399 y 1436 al ocuparse de la forma de reducir a metálico los frutos tanto en el caso de ejecución de sentencias condenatorias al pago de una cantidad determinada de ellos, como en el de tener que promover embargo preventivo o seguir juicio ejecutivo por deudas en especie, y en contra de esta base de cálculo nada puede arguir la circunstancia de que el valor de los frutos resulte más subido que antes, porque aparte de ser dicha base perfectamente legal, ocurre que, en buena lógica , tal suba es fácil de explicar por virtud de la elevación de precios que con carácter general ha refluído en estos últimos tiempos en todas y cada una de las cosas de la vida, sin contar con que después de todo, eso poco puede importar al pagador, porque, pactado el pago en frutos, con apelar a la entrega de éstos ha cumplido la obligación, y de querer, por ser propia conveniencia y separándose de los términos del pacto el pago en fruto; justo es que abone aquellos con arreglo a lo que realmente valen porque sino vendrían a suceder que el dominio directo, encima de consentirle ese favor, tendría que observar tranquilamente como los ??? , enriqueciéndose a costa del mismo, vendrían los frutos cosechados en los bienes aforados o ??? por doble precio del a que luego le abonasen a el por lo que la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada en su virtud ordenar al Ayuntamiento de Lalín que anule la "Fé de Valores" reclamando, redactando otra con arreglo al precio medio del mercado, que los frutos tuvieron en el tiempo a que aquella se refiere. Se levantó la sesión. ------

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