ATOPO
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Acta de sesión 1923/05/19_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-05-19_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/05/19_Extraordinaria

  • Data(s) 1923-05-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14,15 2. Visto el escrito que D. Sócrates González, Médico Director del Balneario de "Acuña" en la villa de Caldas de Reis dirige al Sr. Gobernador Civil interesándose proceda a la incautación del expresado Balneario y que dicha autoridad remite a informe de esta Comisión Provincial. Resultando que el expresado Médico Director, cumpliendo los deberes de su cargo y que le exigen los números 11 y 12 del art. 57 del Reglamento de Baños y Aguas Medicinales, denuncia a la citada autoridad las deficiencias y anormalidades que a partir de los años acá se advierten en los servicios de aquel establecimiento, cuyas necesidades de corregir indicó en distintas ocasiones así como la de realizar determinadas mejoras, tales como adquisición de aparatos balneoterápicos, etc, en que haya conseguido resultado satisfactorio, por el hecho de que, decretado el embargo de aquel establecimiento por el Juzgado de Cambados, el Administrador judicial, más atento a los intereses de quien lo designó que al de los enfermos que al mismo concurren, evita hacer desembolsos que mermen los ingresos de la Administración, agravándose cada vez más las irregularidades y deficiencias que tanto perjudica la salud de los bañistas y rogando a la citada autoridad gubernativa ordene la incautación provisional del Balneario de "Acuña" no sólo por lo que a los baños si nó también en cuanto al Hotel instalado en el mismo edificio a fin de poder normalizar ambos servicios en bien de los enfermos y por lo tanto de la salud pública. Considerando que dado el carácter público y los usos a que se hallan destinadas las aguas del Balneario de "Acuña" que como los demás establecimientos similares hallase sometido su régimen a las limitaciones impuestas por disposiciones esencialmente administrativas, al Gobernador Civil incumbe según el art. 23 de la Ley Provincial velar por el cumplimiento de las Leyes sanitarias adoptando las medidas que estime pertinentes para perservar la salud pública de los riesgos a que pudieran dar lugar las deficiencias y anormalidades apuntadas por el Médico-Director del Balneario de "Acuña", pudiendo en uso de sus privativas facultades y mediante una visita de inspección que bien pudiera girar el Inspector Provincial de Sanidad decreta en nombre de la Administración la incautación provisional del referido Balneario y Hotel instalado en el mismo edificio inventariando al efectos todos los enseres y demás que sea objeto de la interina incautación, reservándose los productos para quien en justicia aparezca con derecho a ellos y sin que esta medida gubernativa represente intrusión ni menoscabo de la eficacia de las decisiones del orden judicial, por lo que la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar en tal sentido al Sr. Gobernador. Se levantó la sesión. ------

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