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Acta de sesión 1923/05/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-05-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/05/28_Ordinaria

  • Data(s) 1923-05-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de Pontevedra para el año económico de 1923-24. Considerando que en la relación nº 4 del capit. 6º figurando setecientas pesetas destinadas para pago de la casa habitación del Sr. Juez de 1ª instancia y en la relación nº 6 capi. 8º se consigna también con notoria extralimitación 1.820 ptas parra estancias y gastos ocasionados por la Comisión encargada de confeccionar las cuentas de partido y la liquidación y confección de trabajos encomendados a un oficial totalizando las expresadas dos partidas 2.520 ptas como aumento voluntario llevado injustificadamente al presupuesto sin que ninguna disposición legal autorize tales consignaciones que representa un gravamen en las cuotas que a cada Ayuntamiento del partido judicial le fueron señaladas; por lo que el Negociado cree que V.E. pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente este presupuesto eliminando las repetidas consignaciones y dejando fijado en 23.138,92 ptas el total de gastos señalados en el repetido presupuesto. ------ Folla: 15,16 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Eugenio Cabaleiro Alonso contra providencia del Sr. Alcalde de Lavadores obligándose a construir un pozo negro en casa de su propiedad. Resultando que el recurrente propietario de la casa nº 15 de la calle del Cristo de aquella localidad en escrito dirigido a la Alcaldía reprodujo el anteriormente presentado al Ayuntamiento proponiendo que la expresada calle fuese debidamente urbanizada construyéndose al efecto las aceras, empedrado y alcantarillado general en su centro a la cual debieran acometer todas las casas de dicha calle, cortando con esto el peligro constante que existe en aquel barrio por virtud de los múltiples pozos negros que en ella existen, unos, por la parte posterior de la finca y otros delante de su fachada principal, careciendo todos ellos por su forma y por su mala construcción de las condiciones debidas y situados de las casas a uno o dos metros de distancia de los pozos que suministrando el agua para el consumo, y que los gastos que ocasionara la urbanización de la calle del Cristo, fueran satisfechos por todos los propietarios de las casas allí existentes en la cuantía que a cada uno corresponda, y de no existir en la actualidad colector o lugar a donde vertiesen todos los detritos y aguas que fueran recogidas por el alcantarillado que se construyese en la repetida calle, podía expropiarse la cantidad de terreno necesario para la construcción de un pozo general que reuniera condiciones de las ya conocidas en la construcción moderna, providenciando la Alcaldía en el sentido de obligar al Sr. Cabaleiro y a cuatro propietarios más de edificios contiguos a la expresada calle a la construcción de pozos negros en sus respectivas casas. Considerando que aparte de que no debe establecerse un régimen de excepción en favor de determinados propietarios permitiendo a unos tener pozos negros en el interior de sus fincas y obligando a otros a construirlos en la parte posterior de aquellas o sea en la vía pública; la construcción de tales pozos negros en forma que pretende el Ayuntamiento, lejos de resolver sin problema de higiene en aquel barrio en donde diariamente se celebra mercado público, lo aumenta con caracteres alarmantes ya que los repetidos pozos, o mejor, depósitos se inundarían, constituyendo un permanente atentado contra la salubridad pública porque ni los existentes ni los que pretenden construirse reúnen las condiciones exigidas en el art. 4º de la R.O. de 13 de julio de 1901, produciendo olores insoportables y dejando en gran cantidad a la superficie residuos de materias fecales. Que tanto el acuerdo municipal de 18 de julio de 1915 como la providencia recurrida, lejos de encaminarse a satisfacer las exigencias de la higiene y los preceptos de los artículos 108 y siguientes de la Instrucción general de Sanidad, acuerda una desatención al respecto que tal higiene demanda y una falta de precisión imputable al Ayuntamiento al que incumbe como elemental deber y sin estímulos de nadie velar por la salud de sus administrados realizando cuantas obras sean necesarias y tienda a prevenir el desarrollo de epidemias por lo que la Comisión con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar la providencia recurrida y ordenar al Ayuntamiento que, dando cuenta de la oferta que hacen los propietarios de las fincas situadas en la calle del Cristo y previo informe de la Junta local de Sanidad, se procede a la formación del proyecto de higienización indicado u otro que sea de mejor resultado, encargando de su presupuesto de Arquitecto que la Corporación estime conveniente, cuyas obras habrán de ejecutarse dentro del plazo prudencial que señale el Ayuntamiento y de no realizarse dentro del indicado plazo, que se dé cumplimiento a la providencia de la Alcaldía de 18 de julio de 1922. Se levantó la sesión. ------

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