ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.388
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1923/06/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-06-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/06/11_Ordinaria

  • Data(s) 1923-06-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Examinado nuevamente el expediente relativo al requerimiento de competencia dirigido al Juzgado de 1ª Instancia de Cambados para que deje de conocer en juicio de mayor cuantía promovido por el por el procurador D. Andrés Quintanilla, contra el Ayuntamiento de Vilagarcía para que se declaren derechos que este cree tener a que exista una calle pública en el punto denominado "Marismas" y a que se revoque el acuerdo del Ayuntamiento de 8 de mayo de 1922 concediendo autorización para construir una casa en ese sitio. Resultando que observadas las prescripciones del R.D. de 8 de septiembre de 1887 y en trámite de apelación, la Audiencia territorial en 30 de enero último dicho auto revocando el del Juzgado de Cambados e insistiendo en la competencia de la jurisdicción ordinaria, bajo fundamento de que no se limite la demanda presentada por el Sr. Barreiro Meiro contra el Ayuntamiento de Vilagarcía a que se aprueben o modifique planos respecto a la apertura de calles en el casco de aquella villa, sino en cuanto a esa modificación o apertura se opone a acuerdos en los que se crearon derechos civiles que el Sr. Barreiro cree lesionados. Considerando que si es cierto que las municipalidades carecen de facultad para alterar sus acuerdos cuando de ellos exista reconocimiento de derechos nacidos al amparo de los mismos, no es menos cierto que pueden ser anulados y revocados por la misma Corporación, cuando como en el presente caso no caso no causaron un estado de derecho inalterable, ni puede impedirse a la Corporación ejecutar las atribuciones generales de Policía que le pertenecen en cuanto se relacione con la expresada alineación que por ir encaminada al embellecimiento de la población constituye una función normal de Policía atribuida sin limitación alguna ya que las facultades que el art. 72 de su ley orgánica le atribuye en materia de alineaciones únicamente son regladas cuando existe un plano de plano de población debidamente aprobado mediante los trámites establecidos y hasta ahora reglador por R.D. de 5 de junio de 1880 de que carece el Ayuntamiento de Vilagarcía doctrina corroborada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1902 de 25 de febrero de 1912 que establecen que aun cuando los Ayuntamientos hubiesen determinado la apertura de una calle y señalado linea para edificación y aun celebrado contrato con los dueños de fincas colindantes a vías públicas, pueden varia el trazado sin que estos tengan derecho a que se mantenga el primitivo, sin perjuicio de que tales propietario puedan alegar en cuanto indemnizaciones que fueran procedentes; la Comisión acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede insistir en la cuestión de competencia suscitada, dando al asunto la tramitación que determina el art. 19 del R.D. de 8 de septiembre de 1877. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición