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Acta de sesión 1923/06/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-06-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/06/25_Ordinaria

  • Data(s) 1923-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Examinada la nota de precios que enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes de junio actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijar los precios en la siguiente forma: ración de pan, 0,630 kg, 0,46 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,95 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,75 ptas; ración de maiz, 4 kg, 1,60 ptas; ración de paja, 6 kg, 1,05 ptas; ración de herba seca, 12 kg, 1,80 ptas, ración de carbón vegetal, 1 kg, 0,20 ptas, ración de leña, 17 kg, 0,05 ptas, ración de petróleo, 1 litro, 1,18 ptas. ------ Folla: 18 3. Visto la certificación de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Marín, en súplica de que se le exima de las formalidades de subasta para el arreglo de la calle de Méndez Núñez de aquella villa, en mérito a que aquella vía pública va a ser la única que ha de sufrir grandes pesos de camiones con carga y otros vehículos. Considerando que el estado intransitable en que se halla y dada la urgencia y necesidad de realizar dicha mejora por cuanto su estado actual imposibilita el tránsito de carros y aun hace peligroso el de personas; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede acceder a lo solicitado por hallarse este caso comprendido en el apartado 6º del art. 41 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 18,19 4. Examinado el expediente instruido con motivo de la solicitud de concesión minera formulada por D. Carlos Lassner. Resultando que el día 7 de marzo último, dicho señor presentó en el Gobierno Civil de Pontevedra un escrito solicitando la concesión de nueve pertenencia mineras de mineral de wolfram con el nombre de "Angelita número dos" en el término municipal de Carbia y que admitiendo dicha solicitud por providencia del mismo día de su presentación y anunciada reglamentariamente, D. Rafael Sáenz Díez, en representación de la compañía mercantil "Minera Galaica", acudió ante V.E. en escrito de 11 de abril último, protestando contra la admisión de la solicitud del Sr. Sánchez, la cual en oposición del Sr. Sáenz Díez no debe prosperar, salvo que el Sr. Lassner acredite ser de nacionalidad Española. Considerando que en todo caso ante la prescripción terminante del art. 5º del citado R.D. de 14 de junio de 1921 al disponer que desde su publicación en la Gaceta de Madrid las concesiones de minas no se otorgasen más que a Españoles o sociedades constituidas y domiciliadas en España, no compete a la Administración provincial declarar que la Central, en cuya delegación actúa, se excedió en el uso de la potestad reglamentaria dictando disposiciones contrarias a la Ley cuya apreciación sólo corresponde a los Tribunales de justicia en su función esencial de interpretarlas; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado en el sentido de que proceda anular la solicitud de registro número formulada por D. Carlos Lassner y en consecuencia de negarle la concesión de la mina "Angelita número dos". ------ Folla: 19 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Josefa Barbeito Fernández, soltera vecina de la parroquia de Portonovo en el Ayuntamiento de Sanxenxo contra acuerdo de aquella Corporación municipal que le obliga a demoler un muro ruinoso. Resultando que por virtud de denuncia de D. Joaquín Noral Piñeiro de la expresada parroquia contra un muro ruinoso que cierra finca de la recurrente, acordó el Ayuntamiento en sesión de 8 de octubre de 1922 previo dictamen de Policía urbana y rural que comprobó el inminente peligro de derrumbamiento, obligar a la recurrente a la demolición del referido muro y reedificarlo a la línea de la casa en construcción del citado Noral Piñeiro situada hacia el sur, respondiendo así a la alineación adoptada en dicha calle de cuyo acuerdo recurre la Josefa Barbeito por entender que sólo un Arquitecto incumbe declarar la necesidad de su derribo. Considerando que tratándose de un hecho tan notorio y de tan fácil comprobación como la existencia ruinosa de un muro que por sus corbaduras, resquebrajamiento y desviación de su base acusa un derrumbamiento inevitable, no es requisito indispensable el dictamen técnico por hallarse previsto y comprendido en las ordenanzas municipales de aquella localidad, cuyo extremo fue comprobado por la Comisión de Policía que apreció el peligro que ofrece su deplorable estado de ruina; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó con el voto en contra del Vocal Sr. García Temes que estima no está justificada la ruina del muro de que se trata. ------ Folla: 19 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don José Martínez y su suegro Don José González Torres vecinos de la parroquia de Portonovo contra acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo que les obligó a retirar un estercolero en la vía pública. Resultando que a requerimiento de Dª Esperanza Dena, vecina de la expresada parroquia acordó el Ayuntamiento en 4 de febrero último obligar a Don José Martínez a la retirada de un estercolera cerrado con tablas propiedad del mismo y contiguo a una huerta de la denunciante sita en la calle de la Independencia por constituir sus emanaciones pestilentas con peligro para la salud pública de cuyo acuerdo recurre Don José Martínez para ante el Sr. Gobernador alegando que el incendio de que se trata está destinado a depósito de leñas y constituye una pequeña dependencia adosada a su casa. Considerando que demostrada la existencia en dicha calle de un foco de infección derivado de materias en descomposición allí depositadas cuyas emanaciones constituyen un permanente atentado a la salud de vecindario, el Ayuntamiento cumpliendo los deberes que le impone su Ley orgánica y velando con celo digno de encomio por la salud, el ornato e intereses del pueblo adoptó el acuerdo que se impugna ajustándose a las atribuciones y debes que le confiere el art. 114 de la Ley; por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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