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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-07-09_Ordinaria. Acta de sesión 1923/07/09_Ordinaria
Acta de sesión 1923/07/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-07-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/07/09_Ordinaria
Data(s) 1923-07-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Mariano Troncoso, Agente representante de la Sociedad Española de comercio exterior contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que denegó una instancia formulada por aquella entidad pidiendo autorización para establecer un depósito de gasolina. Resultando que el solicitante recurre de tal acuerdo para ante el Sr. Gobernador, objetando que el depósito en cuestión refiérese a dos clases: la gasolina (que tiene el carácter de explosivo) y a petróleo (que no ofrece tal carácter) y la porción del edificio del Sr. Morguecho destinado a depósito de gasolina, dista más de cincuenta metros de toda otra casa habitada, hallándose a menor distancia la otra porción del citado edifico destinado a depósito de petróleo, limitándose la Alcaldía en su informe a reseñar el dictamen de su Comisión de Policía y de la sesión de 7 de marzo último en que se denegó tal pretensión. Considerando que por la Comisión de policía se ha comprobado que el edificio propiedad del Sr. Morguecho en donde se pretende instalar el depósito de referencia, dista solamente 47 metros de la casa del Sr. Fernández Varela y 28 del lavadero público de aquella localidad y estando la Corporación obligada por precepto de su Ley Orgánica a amparar y proteger los intereses de sus administrados, a ella incumbe como principal deber adoptar cuantas medidas de generación juzgue necesarias y tienda a garantir la seguridad de las personas y propiedades constantemente amenazadas por los graves riesgos que ofrece este combustible inflamables, cuyos depósitos deben estar lo convenientemente distancias de las casas o edificios habitados para alejar todo peligro de incendio y catástrofes posibles y aun la justa alarma de la opinión pública ante la instalación de un almacenaje de materias peligrosas a próxima distancia; la Comisión de conformidad con le dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 21 3. Examinado el expediente instruido parra establecer una línea eléctrica para el alumbrado de Sanxenxo, Portonovo y Grove que solicita D. Justo Guisasola. Resultando que abierta información pública en el Boletín Oficial de 30 de octubre del 22 se ha presentado una instancia suscrita por D. José Ramón Lorenzo Lorenzo, representante general de la Sociedad Gallega de electricidad oponiéndose a la concesión y se solicita por razón de carácter técnico y que el Sr. Ingeniero encargado de la confrontación resuelve. Considerando que dicha concesión es de utilidad pública por las mejoras que expone: se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede autorizar dicha instalación eléctrica bajo las condiciones que se fijan en el informe del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas. ------ Folla: 21,22 4. Examinado el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Gonzalo López Gutiérrez, solicitando autorización para cambiar el uso de aprovechamiento que viene disfrutando para regar el prado de su propiedad de Mouriscade en el punto denominado Costaneira parroquia de Villanueva, Ayuntamiento de Lalín, en producir fuerza motriz para instalar dos ruedas de molino harinero utilizando aguas del río Deza. Considerando que en este expediente se ha cumplido los requisitos que determina el art. 15 y siguientes de la Instrucción de 14 de junio de 1883 concediendo en el Boletín Oficial de 24 de febrero de 1920 se haya formulado reclamación contra la pretensión del Sr. López Gutiérrez a la que son favorables los informes hasta el presente emitidos; se acuerda evacuar el trámite señalado por el art. 23 de la citada Instrucción dictaminando en sentido favorable a la solicitud del Sr. López Gutiérrez mediante las condiciones impuestas por el Ingeniero encargado de la confrontación del proyecto. Se levantó la sesión. ------
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