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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-07-16_Ordinaria. Acta de sesión 1923/07/16_Ordinaria
Acta de sesión 1923/07/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-07-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/07/16_Ordinaria
Data(s) 1923-07-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22 2. Examinada la nota de precios que enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes de julio actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijar los precios en la siguiente forma: ración de pan, 0,630 kg, 0,46 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,95 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,75 ptas; ración de maiz, 4 kg, 1,60 ptas; ración de paja, 6 kg, 1,05 ptas; ración herba seca, 12 kg, 1,80 ptas;, ración de carbón vegetal, 1 kg, 0,20 ptas; ración de leña, 1 kg, 0,05 ptas; ración de petróleo, 1 litro, 1,18 ptas. ------ Folla: 22 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Dolores Loureiro y otros vecinos del lugar de Ponzoa de Arriba parroquia de Troans, contra acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que concedió autorización a D. Manuel Sueiro Viñas para cerrar un terreno contiguo a su casa habitación. Resultando que la Dolores Loureiro en instancia dirigida al Ayuntamiento solicitó a titulo de vecina más perjudicada, la anulación de tal acuerdo por entender que aquel terreno era de uso comunal y proponiendo se abriese información testifical para justificar el carácter valdio del mismo, cuya pretensión fuedesestimada por la Corporación en sesión de 25 de febrero siguiente, en mérito a que el terreno acotado y casa unida al mismo era propiedad de Manuel Sueiro Viñas, según justificó a medio de expediente posesorio que figura inscripto a su nombre en el Registro de la propiedad de aquel partido. Considerando que el Ayuntamiento al adoptar por unanimidad los expresados acuerdos concediendo autorización y línea solicitada por D. Manuel Sueiro para cerrar con muro un terreno contiguo a su casa habitación, lo hizo persuadido de que la zona de terreno que se pretendía acotar, debía reputarse de la pertenencia de aquel en virtud de los títulos de propiedad que por el mismo fueron exhibidos justificativos de tal pretensión, cuyo extremo consideró la municipalidad suficientemente comprobado, siendo por tanto tal acuerdo firme y ejecutivo por recaer en asunto de los que su Ley orgánica señala como de su competencia ya que solo a ella incumbe el cuidado y conservación de sus bienes y derechos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen de Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, declarando adoptadas con competencia los acuerdos recurridos. ------ Folla: 22 4. Examinado el expediente instruido con motivo de la expropiación de fincas para la construcción de la carretera de Caldelas a Salvaterra. Resultando que publicada en el Boletín Oficial de 2 de abril último relación certificada de los propietarios a quienes afecta la ocupación de fincas en el término municipal de Salvaterra parra construir la carretera de Caldelas a Salvaterra, no se formuló reclamación alguna contra la necesidad de la ocupación de fincas en el término de quince días que como mínimo señala la Ley de 10 de enero del 79 en su art. 17; se acuerda informar en sentido de que procede decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 22,23 5. Visto el expediente y proyecto para ampliación del cementerio católico en la parroquia de Salcedo del término municipal de Pontevedra. Resultando que a propuesta del Sr. Cura párroco de la expresada parroquia y por iniciativa del Alcalde Presidente, acordó el Ayuntamiento en sesión de 11 de enero de 1921 proceder a la instrucción del expediente para ampliación del cementerio actual el que, ante el desarrollo de aquella localidad resulta insuficiente para las necesidades de la misma; dotándolo de capacidad suficiente a evitar sean exhumados antes del plazo reglamentario aquellos restos mortales con gran quebranto de la salud pública, indemnizando a la vez con dos mil pesetas las obras de tal ensanche. Considerando que subordinada la tramitación de este expediente a los requisitos que exige la R.O. de 16 de julio de 1888 y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar 15.000 ptas el coste total de la obra proyectada; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que utilizando la facultad que le concede el apartado 3º de la citada R.O. se sirva prestar su aprobación al expediente y proyecto, de que queda hecho mérito. ------ Folla: 23 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Garrido Carrera vecino de Lavadores contra providencia del Alcalde que le impuso multa de 25 ptas por practicas excavaciones y plantaciones en camino público. Resultando que por virtud de queja del cabo de la Guardia municipal el Alcalde por providencia de 24 de noviembre último impuso al recurrente la multa de 25 ptas por abrir una zanja de siete metros de largo y por cincuenta centímetros de profundidad en el camino vecinal que desde la carretera de Villacastín a Vigo en el barrio del Calvario conduce al de San Lorenzo, en cuya zanja plantó sin autorización varios pies de viña, obstruyendo con ello el tránsito público. Considerando que la providencia recurrida está adoptada con incompetencia y extralimitación y lesiva a los intereses del recurrente, el que se limitó a reponer algunas cepas de viñedo existentes pasa de veinte años en la parte lateral a su casa habitación unida a la misma pared que da a camino vecinal un terreno de su propiedad contiguo a la vía pública en una extensión de dos metros que median entre ésta y la referida casa, demarcado por unos mojones que hasta hace muy poco tiempo existían y que el Sr. Garrido Carrera retiró para dar facilidades al tránsito de carros mejorando con ello el expresado camino, no siendo por tanto necesaria la autorización de la Alcaldía para abrir los hoyos que cerró inmediatamente sin interrumpir el paso de vía pública en terreno de su pertenencia cuyos derechos puestos en entredicho, debieran encontrar amparo en la autoridad local interior tanto no demostrarse el reconocimiento de los mismos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso dejando sin efecto la providencia que lo motivó; con el voto en contra del Sr. García Temes. Se levantó la sesión. ------
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