ATOPO
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Acta de sesión 1923/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1923-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24 2. Vista la certificación del acuerdo adoptado el día 6 de julio actual por el Ayuntamiento de Lavadores solicitando del Sr. Gobernador que le exima de las formalidades de subasta para las obras de construcción del Mercado del Calvario. Considerando que anunciada por tres veces la subasta para ejecución de las obras anteriormente citadas sin que en ningún de aquellos actos se hubiese presentado licitador, procede de conformidad con lo estatuido en el apartado 5º del art. 41 de la novísima Instrucción de contratación municipal aprobada por R.D. de 22 de mayo último, acceder a la excepción de subasta que solicita el Ayuntamiento de Lavadores para que pueda realizar por Administración las repetidas obras siempre que el precio y condiciones no sean menos favorables a las estipuladas en las subastas declaradas desiertas; por lo que la Comisión acordó informar en tal sentido al Sr. Gobernador. ------ Folla: 24,25 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Evaristo y Florentino Ramilo Alonso, vecinos de la parroquia de Valladares, Ayuntamiento de Lavadores contra providencia de la Alcaldía que les im,puso multa de quince pesetas a cada uno y les comunica al pago del arbitrio municipal por sacrificio clandestino de un buey. Resultando que noticiosa la Alcaldía de que el día 11 de noviembre último, los hermanos Evaristo y Florentino Ramilo habían sacrificado en la citada parroquia y una res vacuna expendiendo su carne al vecindario sin que el veterinario municipal la hubiese reconocido; dictó la providencia imponiendo la multa a cada uno de quince pesetas de dichos interesados considerándoles a la vez al pago de 105,75 ptas por concepto de arbitrio municipal y dos tantos de recargo de los dos 235 kilogramos que pesaba la res consumida. Considerando que el arbitrio sobre carnes afecta únicamente a aquellas que a diario se destinan normalmente al sacrificio con lucro para sus expendedores, pero no puede alcanzar ni tener aplicación al caso excepcional de que se trata extraño a toda idea de especulación o ganancia y encaminado pro solidaridad de los vecinos al alivio de daño referido por uno de ellos, sin que sea justo que la multa impuesta obligue al pago del arbitrio a los dos recurrentes, cuando los participes de la carne fueron sesenta sin más diferencia entre sí que la de contribuir los dos hermanos recurrentes con su trabajo personal, a facilitar el sitio necesario para el degüello y reparto a mayores en evitación a todo gasto dañoso para el vecino a quien sucedió la desgracia ya que, de exigirse alguna responsabilidad procedería hacerla extensiva por igual a todos y cada uno de los partícipes, aunque sin multa ni recargo de los dos tanto de derechos, por no existir el menor propósito de fraude; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso dejando sin efecto la providencia que lo motivó. ------ Folla: 25 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Casto Sampedro y otros vecinos contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que autorizó la colocación de un quiosco en la plazuela de la Peregrina. Resultando que el Ayuntamiento de conformidad con lo propuesto por su Comisión de Policía Urbana, en sesión de 5 de junio último, accediendo a lo solicitado por las damas de la Buena Prensa, acordó autorizarlas para colocar un quiosco para la venta de periódicos y libros en la plazuela de la Peregrina de cuyo acuerdo recurren parra ante el Sr. Gobernador D. Casto Sampedro, Dª. Josefa Mon y otros vecinos, por estimarlo perjudicial a los intereses generales y particulares, informando la Alcaldía en el sentido de que con la colocación del quiosco no se origina perjuicio para nadie por quedar ancho más que suficiente para el tránsito ordinario y extraordinario. Considerando que el acuerdo recurrido es uno de los reservados a la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuya adopción representa una función normal de policía encomendada por su Ley orgánica sin que contenga extralimitación alguna que corregir; la Comisión acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. El vocal Sr. Otero Sánchez emite su dictamen en el sentido de que, sin desconocer que el asunto de que se trata es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuando estos se ejecutan a las Ordenanzas Municipales; pero en el presente caso extiende que el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra se ha extralimitado en sus atribuciones, puesto que en el sitio destinado para la colocación del quiosco, no puede el ayuntamiento autorizar su colocación a menos de tres metros cuadrados de la arista de la carretera del estado que pasa de Santiago y Marín a Ourense y no es posible colocarlo sin autorización e informe de la Jefatura de Obras Públicas, por lo que emite su opinión en contra de la mayoría de sus compañeros y pide se le expida el informe previo de la Jefatura citada no sólamente en lo que se refiere a lo expuesto, si no a que informe sin descontados los tres metros de la arista de la carretera, es posible conceder los cuatro metros cuadrados que se solicitan. Se levantó la sesión. ------

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