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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-08-10_Ordinaria. Acta de sesión 1923/08/10_Ordinaria
Acta de sesión 1923/08/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-08-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/08/10_Ordinaria
Data(s) 1923-08-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Lois, Gil Santostegui y Carrera Ramilo, Sarmiento Ozores. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 26 2. Examinada la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes del actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijar en la siguiente forma: ración de pan, 0,630 kg, 0,46 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,95 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,75 ptas; ración maíz, 4 kg, 1,60 ptas; ración de paja, 6 kg, 1,05 ptas; ración herba seca, 12 kg, 1,80 ptas; ración de carbón vegetal, 1 kg, 0,20 ptas; ración de leña, 1 kg, 0,05 ptas; ración de petróleo, 1 litro, 1,18 ptas. ------ Folla: 26,27 3. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de A Estrada para el año económico de 1923-24. Considerando que su tramitación aparece ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 13 de noviembre último que en su art. 13 declara que durante el expresado ejercicio las Corporaciones provinciales y municipales vendrán obligadas a abonar al Estado el 50% de la totalidad de las atenciones del personal y material cuyo extremos aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consigna también la dotación correspondiente al Médico de la Prisión con arreglo a la cuantía señalada por R.D. de 12 de abril de 1915 que independientemente del personal administrativo sigue a cargo de los Municipios. Considerando que en el capº 3º de gastos se hace figurar la cantidad de setecientas cincuenta pesetas para pago de alquiler de la casa-habitación del Teniente de la Guardia Civil cuya consignación resulta improcedente ya por tratarse de un acto voluntario ya también por que con posterioridad a la confección del presupuesto se concedió y otorgar por el Ministerio de la Gobernación una determinada suma mensual a todos los Oficiales y Jefes de linea, para pago de su casa-pabellón, por lo que la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente este presupuesto eliminando la referida consignación y dejando fijado en 7.150 pesetas el total de gastos reseñados en el repetido presupuesto. Se levantó la sesión. ------
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Nota