ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1923/09/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1923-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Sarmiento, Carrera Ramilo y Lois. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Domínguez Santos de Bueu, contra acuerdo del Ayuntamiento que le denegó su pretensión de que por cuenta de fondos municipales se prolongase un caño de desagüe de su casa habitación. Resultando que el citado Domínguez solicitó del Ayuntamiento de que por cuenta del mismo se de salida a las aguas que de su casa y por medio de un caño se dirigen a la playa, acordando el municipio en sesión de 4 de junio último de acuerdo con la Comisión de Policía, denegar tal pretensión y ratificar el acuerdo de 25 de julio de 1916, por el que se obligaba al recurrente a dar la prolongación necesaria al mismo. Considerando que el acuerdo recurrido en consecuencia obligada del adoptado en 25 de julio de 1916, del que fue notificado obligándole a dar al caño la longitud necesaria a fin de que no quedasen las aguas depositadas en la vía pública con grave quebranto de la higiene ya que no habiéndose ajustado el recurrente con la construcción del caño a las condiciones fijadas por el Ayuntamiento, aquel y no este es el obligado a prolongar el citado camino; y que los artículos 114 y siguientes de la Instrucción General de Sanidad, y el párrafo 2º de la ley municipal declaran de la competencia del Ayuntamiento cuanto tenga relación con la limpieza y salubridad del pueblo, la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 32 3. Visto el recurso de alzada de Don Manuel Rua contra acuerdo del Ayuntamiento de Bueu que le obliga a dejar libre y expedita la salida de aguas pluviales que afluyen en Cambelos por finca de su propiedad. Resultando que D. Francisco Novas denunció a la Alcaldía el hecho de no hallarse en condiciones de tránsito el camino del Barca por no darse salida a aguas por haberse interceptado por Manuel Rua el caño que las conduce, instruyéndose expediente, acordando el Ayuntamiento en 21 de mayo obligar al Sr. Rua a dar salida por su finca a dichas aguas, contra cuyo acuerdo se alzó este Considerando que el acuerdo recurrido se halla adoptado con la competencia que a las Corporaciones atribuyen los artículos 72 y 73 de su ley orgánica aclarados por el 11 del R.D. de 15 de noviembre de 1909, y sin infracción de precepto alguno, por haberse limitado el Ayuntamiento a ejercitar su facultad y el deber de velar por el buen orden y vigilancia de los servicios municipales y el cumplimiento del art. 50 de las ordenanzas que prohiben que las aguas filtren y pasen por los caminos rurales siendo obligación de los dueños de los terrenos contiguos a dar curso a las repetidas aguas, la Comisión por las demás consideraciones que constan ene le dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 32 4. Examinado el expediente de aprovechamiento de aguas del arroyo "Manoco o Ponteciñas", en el Ayuntamiento de Forcarei solicitado por D. Ángel López, vecino de la parroquia de Castrelo con destino a un molino harinero para aprovechar hasta 200 litros de agua por segundo en la confluencia de este arroyo y el regato de "Fondos", en el punto conocido por "Ponteciñas" en el camino de la Murada y que remite a informe de este Organismo el Sr. Gobernador; la Comisión de acuerdo con el dictamen del Negociado y por las consideraciones que constan en el mismo acordó que en cuanto al trámite señalado por el artículo 23 de la Instrucción de 14 de junio de 1883 dictaminar en sentido favorable a la autorización solicitada por el Sr. López mediante las condiciones impuestas por la Jefatura de Obras Públicas, toda vez que durante el período de información pública no se ha formulado la menor reclamación. ------ Folla: 32,33 5. Examinado el expediente que remite a informe de este Organismo el Sr. Gobernador instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Francisco Brea Quibeo, vecino de la parroquia de Castrelo, Ayuntamiento de Forcarei en solicitud de autorización para aprovechar 200 litros de agua por segundo del arroyo denominado "Mamoa" o "Ponteciñas" en dicha parroquia con destino a un molino harinero y tramitando éste con arreglo a la Instrucción de 14 de junio de 1883, sin que durante el período de información se haya formulado reclamación alguna, siendo favorables los informes hasta el presente emitidos, la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó evacuar el trámite señalado en el articulo 23 de la citada Instrucción dictaminando en sentido favorable a la autorización solicitada, mediante las condiciones propuestas por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas. ------ Folla: 33 6. Examinado así bien el expediente que remite a informe de esta Corporación el Sr. Gobernador instruido por virtud de instancia y proyecto presentado por D. Manuel Rivas Simal en solicitud de autorización para aprovechar hasta 200 litros de agua por segundo del arroyo "Porto Taboaza", en el lugar de Devesa, sitio denominado "Tras da Cachada" en el Ayuntamiento de Cerdedo, a fin de obtener fuerza motriz que habrá de ser utilizada en un molino harinero, y cumplidos los requisitos que determina la Instrucción del 4 de junio de 1883, sin que durante el período de información pública se hayan provisado reclamaciones siendo favorables los informes hasta el presente emitidos, la Comisión evacuando el trámite señalado en el articulo 23 de dicha instrucción, acordó dictaminar en sentido favorable a lo solicitado por el Sr. Rivas. ------ Folla: 33 7. Y por último: visto el expediente y proyecto instruido a petición del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vigo, y que a los efectos de evacuar informe remite a este organismo el Sr. Gobernador Civil, en solicitud de concesión para aprovechar 40 litros de aguas por segundo del manantial de "La Madroa" y 60 de los de "Soutiño" y "Alvite", situados en el término municipal de Lavadores solicitado por la municipalidad de Vigo, para completar y aumentar la cantidad de agua que actualmente disfruta para el abastecimiento de aquella población; y Resultando que durante los 30 días de período de audiencia no se han producido ninguna reclamación y no obstante esto el Gobernador envió a la División Hidráulica del Miño varias reclamaciones, habiendo hecho suya el Ayuntamiento de Lavadores la de José Puga. Considerando que ninguno de los opositores justifica tener derecho al aprovechamiento del agua que dicen disfruta que incompleto el abastecimiento de aguas de Vigo para que fue autorizado para aprovechar 60 litros de agua por segundo de los manantiales de Bembrive por no aparecer en esta zona la cantidad calculada se han forzoso completar aquel abastecimiento al amparo del articulo 164 de la Ley de aguas y que si con la concesión que se pretende se irrogase perjuicio a alguno de los que se dicen usufructurarios de las aguas, estos deberán ser resarcidos con la remuneración proporcional equivalente a los daños causados ya que el articulo 150 de dicha Ley determina que esta clase de concesiones se entederá hecha sin perjuicio de tercero, estableciendo el 160 en primer término la preferencia en orden de prelación el abastecimiento de poblaciones, la Comisión de acuerdo con el informe del Negociado y atendiendo a las demás consideraciones que constan en el mismo, acordó informar a la Superioridad en sentido favorable a la concesión solicitada por el Ayuntamiento de Vigo, debiendo mediante la indemnización que corresponde a los que resulten perjudicados, imponer a los concesionarios las condiciones propuestas por el Sr. Ingeniero Jefe de la División Hidráulica del Miño. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición