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Acta de sesión 1923/11/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-11-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/11/15_Ordinaria

  • Data(s) 1923-11-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 47 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Carrera, Lois, Sarmiento Ozores y Gil. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 47 2. Visto el oficio y certificación de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Vilagarcía en sesión de 1º y 29 de mayo del año último acerca de la reparación de un camino en la parroquia de Bamio y resolución de aquella Alcaldía suspendiendo el segundo de dichos acuerdos con el ruego de que dicha suspensión sea aprobada. Resultando que en 29 de mayo el Ayuntamiento después de un amplio debate acordó por diez voto contra cinco previo informe de la Comisión de Policía el arreglo del camino que une los lugares de Campanario y Donza en dicha parroquia de Bamio: que contra el acuerdo adoptado formularon su voto en aquella sesión la Presidencia y los Sres Concejales: Alonso, Briones, Brumbreck y Otero haciendo constar que su desistimiento no significaba oposición a la obra cuya necesidad reconocían sino aplazamiento por falta de consignación en presupuesto para ella y que no debiera gastarse la totalidad de lo consignado para caminos, en uno sólo, hasta la aprobación de un proyectado presupuesto extraordinario parra arreglo de los de las distintas parroquias, acordando la Alcaldía suspender el acuerdo de arreglo de tal camino por que la cantidad necesaria de 1.403 ptas no podría satisfacerse ya que aún gastando las mil consignadas parra caminos en general faltarían 403 ptas que resultaba imposible que se pagasen legalmente. Considerando que la providencia de la Alcaldía aparece razonadamente inspirada en el párrafo 2º del art. 169 de la Ley municipal puesto que al darse preferencia al arreglo de aquel camino, se perjudicaría intereses generales del vecindario pues había otros caminos necesitados de reparación y sobre todo es lógica la suspensión porque la cantidad determinada para el arreglo del camino de Bamio rebasa en 403 ptas de la consignación presupuestada para todos los del término municipal; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente confirmar la suspensión, decretada por la Alcaldía del acuerdo de 29 de mayo de 1922 sobre arreglo del camino del Campanario a Dona lugares ambos de la parroquia de Bamio. ------ Folla: 47,48 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Cielo Rey García contra acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo, adoptado en 22 de octubre último, por el que se le requiere para que, en el plazo de un mes, proceda a la demolición de un muro y una acera previniéndole que, de no verificarlo, se realizará por cuenta del interesado con las demás responsabilidades que deban exigirle. Resultando que el interesado opina que lo construído lo hizo dentro de la zona comprendida en los límites que se le señalarán para la casa que construyó recientemente con arreglo a la línea que le concedió el Ayuntamiento sin que ocupase parte de la vía pública ni limitase, ni impidiese el tránsito y la Alcaldía al emitir el informe prevenido por la Ley niega el concepto de propiedad particular que el reclamante dice tener el terreno donde se efectuaron las obras y añade que el apelante no fundamenta tal afirmación por medio alguno que justifique la propiedad, incurriendo en contradicción al afirmar también que la acera se construyó recientemente con arreglo a la línea que para la casa concediera el Ayuntamiento, lo que demuestra palmariamente -a juicio de la autoridad local- que la indicada línea debe corresponder a la vía pública pues de lo contrario resultaría innecesaria la de aquella por el Ayuntamiento y un despropósito al solicitarla. Considerando que el interesado, no demuestra documentalmente que la totalidad del terreno en que ha obrado sea de su propiedad; y al extralimitarse de la línea que le señaló el municipio obrando sin el previo permiso, usurpó parte de terreno perteneciente a la vía pública cuya defensa compete al Ayuntamiento pues, de no velar por los intereses del pueblo, incurría la Corporación municipal en responsabilidad por dejación de un derecho de defensa de los intereses de sus administrados, por los cuales en todo momento, está obligado a velar conforme previene la R.O. de 3 de febrero de 1876 así como también dispone su Ley orgánica; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar la alzada que motiva este acuerdo confirmando en todas sus partes la resolución del Ayuntamiento sin perjuicio de que si el recurrente cree lesionados sus derechos acuda a los Tribunales de Justicia en defensa de los de propiedad que no ha demostrado en este expediente. ------ Folla: 48 4. Vista la queja producida por D. Manuel Garrido Curra en súplica de que se resuelva instancia que formuló para ante el Ayuntamiento de Bueu y que se aprecien los daños causados con motivo de un desmonte que ha mandado hacer su convecino D. Manuel Estévez Freire frente a la casa del solicitante. Resultando que D. Manuel Garrido Curra estimando se le causaron perjuicios de tal importancia que teme por la ruina de su casa pues por filtración de la aguas a través que sostienen los cimientos del edifico y por que en épocas invernales y de aguas las aguas pluviales discurren sobre la acera cubriéndola en su totalidad, informando la Alcaldía que, del emitido por la Comisión de Policía Urbana y Rural resulta que en el año 1915 construyó D. Manuel Estévez Freire una puerta de entrada a finca y casa de su propiedad que se halla por la parte superior de la del reclamante y a unos doce metros de distancia sitas en el camino denominado del Norte si no que se produjera queja alguna en aquel entonces por el reclamante. Considerando que según se deduce de este expediente el Ayuntamiento ha dejado sin resolver la cuestión ya que de antecedentes sólo aparece un informe de la Comisión de Policía Urbana y rural pero no existe la imprescindible resolución de la Corporación Municipal sin que por tanto se haya resuelto la instancia del reclamante pues para que así ocurriese ha debido recaer un acuerdo municipal y el asunto así tramitado es evidente que adolece de un vicio en el procedimiento que es preciso corregir como necesaria garantía de los derechos del apelante; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede devolver el asunto al Ayuntamiento para que nombrando de nuevo una Comisión de su seno que inspeccione el sitio donde se realizaron las obras denunciadas y teniendo en cuenta su dictamen, adopte el municipio, en definitiva, acuerdo sobre el particular que le deberá ser notificado con urgencia a los interesados para la reclamación que estime oportuna. ------ Folla: 48,49 5. Vistos los recursos de alzada interpuestos por Aurelia Barbeito Tarrio contra acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo adoptado en sesión de 7 de agosto de 1921 sobre tasación de un terreno que se dice ser sobrante de la vía pública y, cuyo acuerdo municipal, ha sido tomado a requerimiento de los hermanos Joaquín, José Mª y Leopoldo Padín Lorenzo quienes solicitan ahora su confirmación y que, se desestime la alzada de su convecina. Resultando que así lo sostiene el Alcalde que Aurelia Barbeito solicitó del Ayuntamiento en 12 de abril de 1920 autorización para edificar una casa de planta baja en finca de su pertenencia" denominada "Fonte de Ouro" con frente por su lado Norte, a la calle del Arenal que da entrada a la villa de Portonovo, concediéndosele tal autorización por acuerdo de 18 de mayo de 1920 con señalamiento de línea y determinándose por la Comisión de Policía Urbana y Rural que, la referida calle en el punto de emplazamiento media 10,70 cm en su parte más estrecha y 14,30 m en la más ancha. Que en 16 de septiembre del mismo año de 1920 solicitó nueva autorización parra cerrar con lapia de ladrillo el pequeño espacio que le quedaba abierto en el frente de su mencionada finca después de la casa que acababa de construir y que el Ayuntamiento también de conformidad con el dictamen de su comisión de Policía Urbana y Rural, en sesión de 29 de marzo de 1921 acordó concedérsela siguiendo a la misma alineación de su mencionada casa. Considerando que es doctrina constante de la jurisprudencia administrativa que los Ayuntamientos no pueden volver sobre sus acuerdos cuando causa estado o crean derechos y así lo predican las Rs. Os. de 31 de diciembre de 1876, 15 de julio de 1878, 15 de noviembre de 1879, 16 de marzo de 1888 y repetidas, múltiples sentencias del Tribunal Supremo; pues, de no ser así y admitirse hipotéticamente que fundándose un Ayuntamiento en un error no comprobado de una Comisión de Policía Urbana y Rural anterior se pudiesen modificar acuerdo que proclamen el dominio en favor de vecinos, se declararía un estado de verdadera perturbación en la propiedad quedando a merced de cualquier futura Corporación la facultad de revocar lo autorizado con todas las garantías por la procedente; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 7 de agosto de 1921 por el que se considera necesaria la tasación del terreno cerrado por Dª Aurelia Barbeito, estimando su alzada en todas sus partes; mantener la resolución municipal, no apelada oportunamente de 29 de marzo de 1921; y , por no considerar la parte cercada como sobrante de la vía pública desestimar la instancia de los hermanos Joaquín, José Mª y Leopoldo Padin Lorenzo a los cuales, como a la otra apelante, se les notificará la providencia que en definitiva adopte el Sr. Gobernador Civil. ------ Folla: 49 6. Vista la autorización que solicita D. Emilio González Gil para modificar la presa de aprovechamiento de aguas de que es Concesionario en el río Deza (Lalín) sitio llamado Boquiña. Resultando que durante el período de información pública no se presentó ninguna ante la Alcaldía de Lalín ??? ante el Sr. Gobernador Civil, suscrita por D. Gonzalo López Gutiérrez, fundándola en los perjuicios que le irrogaba la modificación de su molino aguas arriba que pretende el Sr. Gil. Considerando que según el informe técnico en nada se modifica la concesión otorgada con anterioridad al Sr. González Gil y que tampoco se perjudica al reclamante, puesto que si bien existe un convenio entre ambos con respecto a la construcción del canal de desagüe suplementario al de aguas arriba, ni consta esto en la concesión ni en documentos que obliguen al Sr. Gil a respetarlo y como por otra parte dicho convenio pudiera dar lugar, con perjuicio grave para el concesionario, a omisiones voluntarias o con mala fé; se acuerda informar a la superioridad en sentido favorable a la autorización que se solicita bajo las condiciones propuestas por los Sres. Ingeniero autor de la confrontación y Jefe de Obras Públicas. ------ Folla: 49 7. Examinada la autorización que solicita D. José Varcellas para aprovechamiento de aguas del rio Umia, con destino a un molino harinero. Resultando que durante el período de información pública no se presentó reclamación alguna en la Alcaldía de A Estrada ni en el Gobierno civil contra el aprovechamiento solicitado. Considerando que en la confección de este expediente se cumplieron los siguientes requisitos reglamentarios, se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la concesión solicitada por D. José Varcellas para aprovechar hasta 200 litros de agua por segundo del río Umia en el punto conocido por volta do Rio o Pumares, bajo las condiciones que cita el Ingeniero Sr. Serrano y con la adicción que propone el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas. Se levantó la sesión. ------

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