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Acta de sesión 1923/11/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-11-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/11/22_Ordinaria

  • Data(s) 1923-11-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 49 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Carrera, Lois, Sarmiento Ozores y Gil. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49,50 2. Vista la queja producida por D. Manuel González Martínez cura párroco de San Sebastián de Covelo, en el Ayuntamiento de A Lama, relativa a ocupación de terreno inculto en el "Campo de Pelete" o de la Virgen de los Remedios del Pelete". Resultando que según manifestación del recurrente D. Manuel Janeiro Paz en unión de su hijo político D. Nicanor Ramos Janeiro, obtuvieron autorización municipal para apropiarse una porción de terreno que se considera propiedad de la capilla parroquial de la Virgen de los Remedios del Pelete, y la Alcaldía en su informe, sostienen que el campo en cuestión es sobrante de la vía pública, afirmación negada por el párroco en todas sus partes. Considerando que el argumento legalista que invoca el Ayuntamiento, es un tanto inadmisible, porque parece extraño que un gran campo de terreno sea sobrante de la vía pública pues, tales restos, suelen contar una muy reducida extensión superficial y que, si, como racionalmente se sostiene por el párroco, aquella porción de terreno incultivado pertenecía a la Cofradía, es evidente que el Ayuntamiento obró fuera de sus atribuciones cediendo parcelas cuya propiedad aparece ahora en litigio; la Comisión acuerda que sin perjuicio de que el Municipio haga valer sus derechos de domino caso de considerarlos halladas, ante los Tribunales ordinarios; pudiera V.E. informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede accediendo a lo solicitado por D. Manuel González, Párroco de Covelo (A Lama) revocar las cesiones hechas por el Ayuntamiento a favor de los citados Sres. y mandar retirar la apropiación de D. Manuel Janeiro Paz, o de su hijo político que dejarán expedito el ensanche que hicieron restituyendo el terreno a su antigua linea con expresivo de la Capilla parroquial de la Virgen de los Remedios del Pelete y que, por las mismas razones, se restituya a dicho Campo del Pelete el ensanche que realizará D. José Cachafeira a su hijo político D. Benito Muradás en la parte posterior de su casa desapareciendo el cierre de la porción de terreno que actualmente dedica a huera para restituir la Cofradía dicha. Pero, en lo que atañe a las aceras de últimos Sres. citados ya que no se trata de una apropiación sino de una urbanización del lugar, será procedente respetarlas, lo mismo que el kiosco aludido en el recurso pues que, resulta, un adecuado medio de atender las necesidades de los romeros que asisten anualmente a aquel templo y no perjudicar en nada, a la propiedad de la Cofradía. ------ Folla: 50 3. Visto el recurso de queja interpuesto por D. Pedro Abad Abalo, vecino de Vilagarcía, contra la designación de Vocales asociados que forman, con el anterior Ayuntamiento, la Junta Municipal. Resultando que el apelante sostienen no fueron sorteados los Vocales Asociados ni ha sido publicado su nombramiento; que D. Jesús Galbán Otero no es contribuyente y que, reclama contra el nombramiento de Vocales Asociados de 21 de septiembre próximo pasado y por ende contra la constitución del Ayuntamiento verificada en primero de octubre último, solicitando se proceda a nuevo sorteo de Vocales Asociados de la Junta anterior. Considerando que no parece tener muy sólidos fundamentos de veracidad, la afirmación que se hace de que D. Jesús Galbán Otero no sea contribuyente por industrial, pues según informa el Ayuntamiento a buen dicho Sr. Galbán Otero no figura materialmente en la matrícula, en cambio, aparece sin padre fallecido recientemente y el hecho de continuar pagándose la cuota que aquel satisfacía lejos de negar la condición de vendedor de coloniales de su hijo, la reafirma y sostiene pues sabido es que, actualmente se pagan contribuciones por los herederos de un sujeto sin que, el satisfacerlas niegue la existencia mercantil de los sucesores antes al contrario la predica solemne innegablemente; y, aun admitiendo hipotéticamente la premisa de que el Sr. Galbán Otero no pudiera ser Vocal -de ello no se inferiría la ilegal constitución del Ayuntamiento que funciona desde primero de octubre del R.D. de 30 de septiembre de este año, ni la ilegitimidad del nuevo sorteo de vocales puesto que, no podría anularlo, la asistencia de un Concejal incapacitado porque siempre quedarían con derechos bastantes los dieciocho restantes que intervinieron en dicho sorteo, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado y en virtud de las facultades delegados que le confiere el párrafo 2º del art. 67 de la Ley Municipal armónico en el caso 3º del art. 98 de la de 29 de agosto de 1882 confirmar el sorteo de vocales asociados hecho por el Ayuntamiento de Vilagarcía en 21 de septiembre del corriente año y, consecuentemente, da nuevo constitución del Municipio, desestimando el recurso de D. Pedro Abad Abalo al que se le hará reconocer esta resolución. ------ Folla: 50,51 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Casal Soto contra acuerdo del Ayuntamiento de Moraña destituyéndole del cargo de Secretario municipal que desempeñaba. Resultando que destituido por el Ayuntamiento el recurrente en el expresado cargo y repuesto en el mismo por el Sr. Gobernador; el Alcalde por providencia de 7 de abril de 1920, lo suspendió de empleo y sueldo por término de veinticuatro horas por no haber dado cuenta del estado que mantienen los servicios que integran la Administración Municipal en los siete días transcurridos desde que aquella autoridad local se posesionó de la Alcaldía. Considerando que la separación del expresado funcionario acordada por el Ayuntamiento de Moraña sin previa instrucción del expediente en audiencia del interesado para el esclarecimiento de los cargos que se le imputan, adolece de un vio de nulidad que la invalida, según doctrina reiteradamente sustentada por disposiciones de la Ley municipal y que el Ayuntamiento debió tener en cuenta al adoptar el acuerdo que se impugna, máxime cuando el funcionario destituido no sólo viene siendo objeto de vejámenes y suspensiones injustificadas todas ellas anuladas por el Sr. Gobernador que se vió en la necesidad de amonestar por ello a la Alcaldía, si que también por que la Sentencia del expresado Tribunal de 9 de marzo de 1915 no sólo corrobora la doctrina anteriormente sustentada sino que determina la responsabilidad civil de los Concejales que adopten acuerdo de destitución ilegal de un Secretario; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando el acuerdo que lo motivó reintegrando a D. José Casal Soto en el cargo de Secretario Municipal del Ayuntamiento de Moraña. ------ Folla: 51 5. Vista la reclamación interpuesta por Constantino Gamallo Soto, vecino de Cerdedo referente a su nombramiento de Farmacéutico Municipal y cantidades que le adeuda el Ayuntamiento por suministro de Medicamentos a enfermos pobres del Distrito. Resultando que el Sr. Gamallo Soto solicita del Sr. Gobernador que obligue al Ayuntamiento a que le satisfaga más de 5.000 ptas que dice adeudarle por medicamentos suministrados a los pobres y por razón de dotación como Farmacéutico Titular a partir del día 6 de julio de 1905 en que fue nombrado con carácter interino por el Sr. Gobernador en cuyo cargo fue confirmado por el Ayuntamiento en 21 de marzo de 1921 según justifica a medio de certificación que acompaña. Considerando que el art. 31 del Reglamento de Farmacéuticos Titulares de 14 de febrero de 1905 imponen al Ayuntamiento la obligación de remitir a la Junta de Patronato además del Boletín Oficial en que se anuncie el concurso, la relación de los nombres de los Farmacéuticos que hayan acudido al mismo para que aquella Junta del Gobierno y Patronato pueda a su vez publicar en la Gaceta y periódicos profesionales las vacantes para el completo conocimiento de los que, perteneciendo al Cuerpo, puedan optar a ellas, y este mandato legal de inexcusable observancia resultó ilusorio e impracticable desde el momento en que el Sr. Gamallo Soto fue nombrado libremente con infracción de aquel precepto reglamentario del que no debía ni podía prescindirse; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y demás consideraciones acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar esta reclamación y disponer que el Ayuntamiento se ajuste en la designación de tal facultativo a los preceptos anteriormente indicados, sin perjuicio de que le sean satisfechos al Sr. Gamallo Soto los medicamentos que haya suministrado a las familias pobres del Distrito mediante cuenta que deberá presentar al Ayuntamiento, acompañando a la misma las recetas originales autorizadas por el Alcalde con expresión del importe de cada una ajustado a la tarifa reguladora del servicio de referencia. ------ Folla: 51 6. Visto el oficio del Sr. Gobernador Civil al que acompaña certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lavadores disponiendo se ejecuten por administración las obras de ensanche de la Casa-Consistorial cuyo presupuesto asciende a 6.891,75 pesetas y suplicando se le releve de las formalidades de subasta en mérito a la absoluta y urgentísima necesidad de su ejecución. Considerando que no existiendo en la actualidad departamento necesario para la Contaduría ni local para instalar las oficinas del nuevo Contador cuyas obras de realizarse por subasta tendría que transcurrir el tiempo del anuncio con el riesgo de que, de quedar desierta la primera había necesidad de anunciarla nuevamente, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Lavadores por hallarse este caso comprendido en el apartado 5º del art. 41 de la Instrucción aprobada por R.D. de 22 de mayo último. ------ Folla: 51 7. Examinado el expediente de valoración de las fincas números 1 y 4 de las que son necesario ocupar con motivo de las obras del primer grupo del puerto de Vilagarcía y cuyos propietarios no sean conformado con la oferta del perito del Estado. Resultando que para dirimir la contienda entre el perito de la Administración D. Teodosio Domínguez y los representantes de los propietarios D. Manuel Moreira y D. Celestino Maquieira el Sr. Juez de 1ª instancia de Cambados designó con perito 3º a D. Manuel V. Caamaño siendo el siguiente resultado de la valoración Número de finca Perito del Estado Peritos de los propietarios Perito dirimente 1 281,13 ptas 5.033,82 1.470,75 4 498,01 ptas 2.908,70 2.908,70 Considerando que las valoraciones que propone el perito de la Administración se fundan en la declaración del líquido imponible que hicieron los interesados para el amillaramiento de sus fincas en el Ayuntamiento de Vilagarcía, mientras los peritos de los propietarios y tercero no justifican las valoraciones que proponen, ni por la renta ni por el valor en venta. Considerando que las obras benefician grandemente los terrenos sobrantes de la expropiación por razón de que las rústicas pasarán a ser realmente urbanos, cuando el puesto esté terminado; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que la Administración debe aceptar la tasación hecha por el Estado para las fincas 1 y 4 que es necesario expropiar o sean 281,13 ptas para la finca de los herederos de D. Juan Besada y la de 490,01 ptas para la de los Sres. Serafín Ameijeiras y D. Salvador Galbán, desechando las demás valoraciones por falta de justificación. ------ Folla: 51,52 8. Examinado el expediente de valoración de las fincas números 92 y 94 de las que hay necesidad de expropiar para la construcción de la carretera del pino a la provincial de Caramés a Cuntis, cuyo propietario no se conformó con la oferta que se les hizo el perito del Estado D. Teodosio Domínguez. Resultando que para dirimir la contienda entre los peritos del propietario y el de la Admon. el Sr. Juez de 1ª Instancia de Caldas de Reis designó como perito tercero a D. Elisardo Pereira, siendo el siguiente el resultado de la valoración. Número de finca Perito de la Admon. Perito del propietario Perito dirimente 92 2.098,63 ptas 3.479,34 3.481,40 94 3.622,92 ptas 7.965,91 7.255,85 Considerando que la valoración de las fincas debe basarse en la contribución que satisfagan, la riqueza imponible que representan la cuota de contribución que les corresponde según los últimos repartos y que constan en este expediente y con la tasación de carreteras resultan beneficiadas las propiedades, circunstancia no tenida en cuenta al hacer la tasación de las fincas de D. Pedro Carballo; la Comisión acuerda evacuar el trámite establecido por el art. 34 de la Ley de expropiación forzosa proponer al Sr. Gobernador que se cita en el caso de aceptar la tasación e perito del Estado, desechando las de los peritos del propietario y tercero, por no estar justificadas las valoraciones. ------ Folla: 52 9. En la queja producida por D. Pedro Abad Avalo contra la designación de Vocales asociados que formaban con el anterior Ayuntamiento la Junta Municipal de Vilagarcía, el vocal Sr. Gil si bien presta su asentimiento al dictamen anteriormente consignado, entiende que a D. Jesús Galbán no debe considerársele como Vocal Asociado por no figurar en la lista de contribuyentes por industrial. ------ Folla: 52 10. En la reclamación formulada por D. Constantino Gamallo referente a su nombramiento de Farmacéutico Titular y cantidades que le adeuda el Ayuntamiento de Cerdedo por suministro de medicamentos, el Vocal Sr. Carrera emite su voto en contra del acuerdo anteriormente citado. Se levantó la sesión. ------

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