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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-11-29_Ordinaria. Acta de sesión 1923/11/29_Ordinaria
Acta de sesión 1923/11/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-11-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/11/29_Ordinaria
Data(s) 1923-11-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Carrera, Lois, Sarmiento Ozores y Gil. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 52 2. Vistos los recursos de queja interpuestos por el Presidente de la Asociación General de Industrias pesqueras y su derivada de la ciudad de Vigo y por el también Presidente de la Sociedad titulada El Progreso pesquero de la villa de Cangas contra acuerdo del Ayuntamiento sobre cesión en arriendo a la Sociedad Foot Ball club de una zona de terreno que desde tiempo inmemorial vienen utilizando los pescadores para arreglo tendal y secadero de sus aparejos. Resultando que el Ayuntamiento de Cangas en sesión de 8 de noviembre de 1922 acordó en armonica con el dictamen de una Comisión de su seno nombrar el efecto ceder en arriendo a la Sociedad Foot Ball una zona de terreno de forma rectangular cuya extensión superficial se eleva a 8.475 en el sitio denominado "Campo del Arenal". Considerando que no aparece suficientemente demostrada la propiedad del terreno cedido por el municipio ya que los apelantes manifiestan sende uso o aprovechamiento comunal y que aun suponiendo demostrado el dominio cabría invitar a los pescadores de Cangas y que satisfaciendo la cantidad que paga la Sociedad de Foot Ball pudieran tener derecho preferente a la cesión en arriendo de los 8.475 metros cuadrados de terreno por ser más generales y estimables los intereses de una clase pobre y que vive del trabajo peligroso y rindo del mar ante los de una Sociedad de deportes que, sin lesión para sus plausibles fines, puede adquirir en arriendo cualquier otro terreno quizá más a propósito para su sport que el actual por estar expuestos a los constantes vientos de la costa dejando el que tiene para tendal y secadero de las redes usadas por la marinería; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de 8 de noviembre del año último por lesionar los intereses generales del vecindario de Cangas. ------ Folla: 52 3. Visto el recurso de queja producido por el cantero D. José Sanmartin Cortes, vecino del Ayuntamiento de Marín interesando se le abonen 450 ptas que se le adeudan como resto de las obras realizadas por acuerdo del Municipio en la reparación del camino de Brea. Resultando que según manifestación del apelante a pesar de haberse satisfecho al Alcalde D. Manuel Pidre el libramiento de una subvención otorgada para estas obras por esta Excma. Diputación provincial; no se le efectuó el pago del aludido diferencia ocasionándole la demora en el pago perjuicio s en su oficio. Considerando que para el supuesto de que aun no se hayan satisfecho al Contratista reclamante las 450 ptas que se le adeuda n es de urgencia absoluta acceder a lo que pide en consideración a que la necesidad debe apremiarle cuanto tan insistentemente interesa su pago y que ello constituya un deber ineludible de la Corporación adjudicante de las obras; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que el Ayuntamiento debe acordar el inmediato pago de las 450 ptas al reclamante. ------ Folla: 52,53 4. Vistos los recursos de alzada interpuestos por D. Aurelio Fernández Romero y D. Francisco Tiroa Graña vecinos de Cangas contra acuerdo del Ayuntamiento de dicha villa por el que se ordenaba el cierre definitivo de la tablajería del primero. Resultando que en virtud de denuncia producida por el Concejal Don José Rodal Lanzos que se comprobó a medio de expediente gubernativo y teniendo en cuenta informes de los letrados Sres. Amoedo y Villamarín, el Ayuntamiento en sesión de 30 de diciembre de 1919 acordó la clausura de la tablajería establecida en la "Rúa del Hio" número 27 perteneciente a D. Aurelio Fernández Romero por demostrarse plenamente que expendía carne falta de peso y por un sistema que no es el métrico decimal de pesas y medidas declarado obligatorio. Considerando que por aparecer matriculada la misma tablajería a nombre del otro apelante surge la duda de si sería atinente el proceder a su clausura sin probarantes que, el sucesor padezca de iguales defectos, que el dueño del cerrado establecimiento, en cuyo caso y demostrados con idénticas solemnidades los abusos sería de justicia la adopción de las mismas medidas ya que el vecindario en manera alguna puede estar a merced de unos industriales que así tratan de perjudicarlo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe confirmarse el cierre acordado por el Ayuntamiento de Cangas de la tablajería de D. Aurelio Fernández Romero y excitar el celo de la Alcaldía y la Corporación a fin de que se vigile con la mayor frecuencia y escrupulosidad la venta y condiciones higiénicas de la tablajería de su sucesor D. Francisco Eiroa Graña en bien de salud y economía de los consumidores de carne en aquella villa corrigiendo las anomalías que se observen. ------ Folla: 53 5. Dejar sobre la mesa el expediente instruido por virtud de denuncia formulada por D. Camilo Pardo Feijoo vecino de A Estrada contra D. José Pardo Louzao, vecino de Callobre, por ejecutar obras abusivas para captación de mayor caudal de agua del río Liñares para su industria de serrería mecánica. ------ Folla: 53 6. Dejar igualmente sobre la mesa denuncia análoga formulada por D. Camilo Pardo Feijoo y D. Manuel Pampín Saavedra contra varios vecinos de Paradela, en el Ayuntamiento de A Estrada, por obras de reparación en el canal de conducción de aguas para riego, derivadas del río Liñares. Se levantó la sesión. ------
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