ATOPO
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Acta de sesión 1923/12/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-12-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/12/06_Ordinaria

  • Data(s) 1923-12-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 53 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Carrera, Lois, Gil. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 53 2. Visto el expediente instruido por virtud de instancia presentada por D. Laureano Salgado, vecino de Caldas de Reis, en súplica de autorización para explotar aguas minero medicinales en punto denominado "Contada" que emergen en las márgenes del río Villaza, Ayuntamiento de Gondomar. Resultando que al referido expediente se acompañan los documentos que se citan en el Reglamento de aguas minero medicinales de 12 de mayo de 1874, que publicados edictos en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de la provincia no se presentó reclamación alguna contra el aprovechamiento solicitado por D. Laureano Salgado; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que evacuando el trámite señalado en el párrafo 2º del art. 5º del citado Reglamento procede informar a la Superioridad en sentido favorable dicha solicitud de aprovechamiento. ------ Folla: 53 3. Visto nuevamente el recurso de alzada interpuesto por D. José Casal Soto contra acuerdo del Ayuntamiento de Moraña que obliga a rellenar una zanja que abrió en monte comunal. Resultando que recibidos los datos reclamados por acuerdo de esta Comisión de 11 de octubre último referentes al tiempo de apertura de esas zanjas y si el Sr. Casal continua con la explotación de las aguas o si las tiene abandonadas, aparece que fueron abiertas en 1914 y ampliadas posteriormente, continuando el Sr. Casal, según informa la Alcaldía en el uso y disfrute de las aguas alumbradas sin que por consiguiente tenga abandonadas las zanjas de referencia. Considerando que habiendo solicitado y obtenido el Sr. Casal Soto autorización del Sr. Ingeniero Jefe del Distrito forestal para abrir las zanjas que motivaron esta reclamación y que según informa la Alcaldía, lejos de abandonarlas continua en el disfrute de las aguas alumbradas, el acuerdo municipal obligándole a rellenarlas está adoptado con incompetencia por cuanto no se trata de falta, o contravención alguna, sino del ejercicio de un derecho parra el que fueautorizado; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso del citado Sr. Casal Soto, revocando el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 53,54 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Ramos Cantino y D. Manuel Isla, vecinos de A Estrada contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a D. Manuel Saboredo y a D. Maximino Matalobos para cerrar un terreno y edificar en el mismo. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 29 de noviembre de 1921 accediendo a lo solicitado por los Sres. Saboredo y Matalobos les autorizó por mayoría para cerrar con muro un terreno en contacto con camino público que se consideró siempre el límite y separación entre la vía pública y la propiedad particular de aquellos, constituyendo tal terreno un camino de ocho metros de ancho que atraviesa la carretera de Chapa a Carril hasta donde se prolonga la principal calle de la Villa enlazando aquel con otras espaciosas que constituyen avenidas de acceso al campo de la feria en la que se celebran 4 cada mes. Considerando que el acuerdo recurrido está adoptado con incompetencia e infracción del art. 85 de la expresada Ley que exige la aprobación del Gobierno para cesión de bienes inmuebles del común que no pueden enajenar ni ceder los Ayuntamientos sin llenar previamente los trámites reglamentarios de los que no puede prescindir sin incurrir los Concejales que adopten el acuerdo en la responsabilidad definida por el art. 182 de la repetida Ley municipal; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada, revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 54 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Alvarez vecino de la parroquia de Besomaño contra providencia dle Sr. Alcalde de Ribadumia que le impuso multa de 10 ptas por haberse negado a cumplir una orden de aquella autoridad. Resultando que notificada al recurrente por el Portero del Ayuntamiento, providencia del Alcalde relacionada con la corta y limpieza de zarzas y más ramajes que cayesen en la vía pública por abandono de los dueños o colonos de terrenos colindantes con aquella, el Sr. Alvarez González que desempeñaba el cargo de Alcalde de barrio de aquella parroquia, no sólo se negó a firmar el enterado de aquella providencia, sino que en el atrio parroquial y a presencia de numeroso público que salía de la misa, se permitió ridiculizar el mandado de su superior, desobedeciendo y menospreciando su autoridad, por la que le fueimpuesta por la misma la multa de 10 ptas de la que recurre para ante el Sr. Gobernador alegando la inexactitud de tal aserto, informando la Alcaldía en el sentido de que, de la certeza de los hechos da testimonio la diligencia en que así lo hizo constar dicho Portero y dos testigos. Considerando que el hecho de demandar un auxilio para el servicio primeramente indicado, no significa la exigencia de prestación ni más servicio que el requerimiento personal para un asunto relacionado con el cargo que desempeña y apareciendo que la cuantía de la multa que le fueimpuesta no excede de la señalada en el art. 77 de la referida Ley; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando la providencia recurrida. ------ Folla: 54 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Bemposta Pombo vecino de la parroquia de Besomaño contra providencia del Sr. Alcalde de Ribadumia que le impuso multa de 10 ptas por desobediencia a una orden que le fuecomunicada. Resultando que notificada al recurrente la orden de la Alcaldía para cumplir un servicio relacionado con el cargo de Alcalde de barrio que desempeña, no sólo se negó a firmar la notificación, si no que se permitió ridiculizarla públicamente, desobedeciendo y menospreciando a la autoridad local por lo que le fueimpuesta la multa de 10 ptas de la que recurre para ante le Sr. Gobernador alegando ser mayor de 60 años de edad y estar relevado de desempeñar tal cargo informando la Alcaldía en el sentido de que el recurrente es tal Alcalde de barrio no obstante haberse negado a recoger la credencial que dejó en Secretaría cuando como todos los demás fue convocado a la Casa Consistorial. Considerando que si el recurrente, ya por razón de su edad, ya por imposibilidad física se cree relevado de desempeñar el cargo para que fuedesignado en virtud de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley municipal, puede mediante justificando de tales causas ejercitar el derecho que la misma le concede presentando al Ayuntamiento la excusa documentada para el desempeño de aquel a fin de que sea resuelta en la forma prevenida, sin que tales circunstancias le autoricen para ridiculizar y desacatar públicamente la orden de la autoridad local relacionada con un servicio inherente al cargo para que fue designado, por lo que habiéndose hecho acreedor al correctivo que se impugna y apareciendo que la cuantía de la multa impuesta se ajusta a los preceptos de la repetida Ley, la Comisión acuerda informa al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando la providencia recurrida. ------ Folla: 54 7. Examinado el expediente instruido en virtud de denuncia presentada por D. Camilo Pardo Feijoo, contra D. José Porto Louzao, vecino de Callobre (A Estrada) por ejecutar obras públicas para captación de mayor caudal de agua del río Liñares, para su industria de sierra mecánica. Resultando que en Agosto de 1898 le fueotorgado a D. Camilo Pardo un aprovechamiento hidráulico del río Liñares, en puesto llamado "Fablica" en la parroquia de Aguiones, aguas abajo del D. José Porto y en agosto de 1921 el Sr. Porto procedió a reconstruir la coronación de la presa con mampostería hidráulica a una altura de 60 centímetros en 34,00 metros según el croquis adjunto. Considerando que la reconstrucción efectuada por el Sr. Porto aumenta de manera importante el gasto del caudal favoreciendo las filtraciones, la Comisión de conformidad con el informe del Sr. Ingeniero acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede que el Sr. Porto vuelva la cosas a su primitivo estado rebajando la presa en 0,25 metros de altura que antes tenía, pudiendo atender a la conservación de la misma pero sin efectuar ningún cambio de materiales, ni la autorización completa. ------ Folla: 54,55 8. Visto el expediente instruido en virtud de denuncia formulada por D. Camilo Pardo Feijoo y D. Manuel Pampín Saavedra, contra varios vecinos de Paradela (A Estrada) por obras de reparación en el canal de conducción de aguas para riego, derivadas del río Liñares. Resultando que desde tiempo inmemorial los vecinos de Paradela riegan sus fincas por medio del aprovechamiento de aguas derivadas del río Liñares y otro caudal inferior entre los cuales se encuentra el de D. Camilo Pardo, con destino a producción de energía eléctrica y que los regantes de Paradela ha ejecutado obras en el canal ensanchándolo y modificando la construcción de la paredillas y cambiando el desagüe de salida del molino de Salgueiro, sin la autorización debida y que como la reclamación del Sr. Pampin es análoga a la del Sr. Pardo y por iguales causas; se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede volver las cosas a su primitivo estado, pudiendo los vecinos de Paradela efectuar obras para riego de sus predios con la debida autorización y sujetándose a lo dispuesto en le Ley de aguas y disposiciones complementarias, pudiendo así mismo los denunciantes solicitar se fije a los regantes la cantidad de agua que tenga derecho, según determina el art. 152 de la mencionada Ley. Se levantó la sesión. ------

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