ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1924/05/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-05-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/05/10_Ordinaria

  • Data(s) 1924-05-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores Lois Vidal, Trapote, Fraga. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Pasar a informe de la Contaduría, las cuentas importantes 2.938,38 pesetas enviadas por la Empresa de la luz eléctrica de Pontevedra-Marin, por reparaciones y fluido suministrado a este Palacio provincial hasta 30 de abril próximo pasado, para con tal dictamen a la vista acordar lo procedente en cuanto al pago de las referidas cuentas. ------ Folla: 16 3. Vista la instancia suscrita por el Presidente de la Sociedad de ganados de Riobó, Ayuntamiento de A Estrada, interesando se le satisfagan las tres anualidades que a aquella sociedad adeuda esta Diputación en concepto de subvención para la misma; y visto así mismo el informe emitido por la Contaduría en el sentido de que en efecto la repetida sociedad es acreedora al percibo de la repetida subvención de 365 pesetas correspondiente a los 3 años económicos de 1920-21, 1922-23 y 1923-24, que tiene su consignación adecuada en presupuesto; se acuerda declarar de abono las subvenciones indicadas. ------ Folla: 16 4. Vista la instancia por D. José Estévez Malvar, contratista de las obras de reparación del Puente Esmoris, en la carretera de A Cañiza a la Estación de Arbo, en súplica de que le sea devuelta la fianza que constituyó para responder de su compromiso cuyo resguardo del depósito se ve imposibilitado de exhibir por haberlo extraviado, se acuerda interesar del Sr. Director Jefe de caminos provinciales se sirva informar lo que acerca de tal pretensión estime procedente. ------ Folla: 16 5. Consignar en acta el sentimiento de esta Corporación por fallecimiento del peón-capataz, D. Leandro Aboal Torres, afecto a los caminos de Casas-Novas 1ª y 2ª sección de Pontevedra al manantial de aguas minero medicinales de Lérez acaecido el día 2 del actual. ------ Folla: 16 6. Visto el informe que por virtud de acuerdo de esta Comisión emite el Sr. Director Jefe de caminos en instancia dirigida al Sr. Delegado Gubernativo de Caldas, por varios vecinos de los Ayuntamientos de Portas y Barro, en súplica de que se les satisfaga el importe de las fincas que les fueron expropiadas con motivo de la construcción del camino provincial de Paradela a Cuntis -trozo 1º- en cuyo informe manifiesta que periódicamente vienen expidiéndose por orden del Sr. Presidente libramientos para el pago de esos terrenos, por orden correlativo de la numeración de fincas; se acuerda que por el expresado técnico se amplíe el informe que emitió, puntualizando el número de las últimamente pagadas, así como el que tienen las fincas, cuyo reintegro se interesa. ------ Folla: 16,17 7. Se dió cuenta del dictamen emitido por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales que literalmente dice: "En vista de que los herederos de Don Manuel Martínez Malvar continúan con los mismos deberes y derechos que se derivan de la contrata de los trozos 1º y 2º del camino provincial de Callobre a Puente Ledesma, sección tercera de Balboa a Puente Ledesma, hacen suya por tanto la petición de revisión que dicho contratista tenía solicitad con fecha 31 de diciembre de 1919 y 4 de febrero de 1924 que paso a informar. Esta contrata fue adjudicada en 18 de noviembre de 1914, se extendió la 1ª certificación en septiembre de 1915 y la última en junio de 1919 -Consta de dos trozos el 1º de 5.396,16 metros, liquidado y recibido definitivamente el 25 de junio de 1921- Al firmar la liquidación salvo los derechos a la revisión. El trozo 2º tiene una longitud de 3.895,40 metros y en ese trozo no se hizo ninguna obra ni se pagó ninguna expropiación. El que suscribe cree que el contratista tiene derecho a la revisión del 1º trozo por estar dentro del R.D. de la Presidencia del Consejo de 26 de agosto de 1918, que preceptúa tienen derecho a la revisión todos los contratos en los cuales se hayan ejecutado trabajos con posterioridad a 1º de agosto de 1914, siempre que en ellos concurran las circunstancias: A) que sufran aumentos en más de un 10% los elementos de obra: B) Que estos aumentos afecten a unidades de obra cuyo importe exceda del 5% del total presupuesto de ejecución material. Por lo que respecta al trozo 2º, puesto que el estado del erario provincial no permite seguir ejecutando obras y en vista del R.D. del Directorio de 7 de noviembre de 1923, que establece "que las obras que tengan derecho a revisión de precios, ser reserva a la administración el derecho a la rescisión, sin derecho a indemnización "creo llegado el caso de hacer uso de éste derecho". En virtud de todo lo expuesto y como resumen cree el que suscribe, debe accederse a la revisión de precios del trozo 1º y hacer la rescisión con devolución de la fianza del trozo 2º sin indemnización de ninguna clase al Contratista. La Comisión acuerda resolver de conformidad con el dictamen precedente y comunicarlo así al Sr. Gobernador para que a su vez se digne hacerlo a los herederos del contratista D. Manuel Martínez Malvar, Sr. Director Jefe de caminos provinciales y Presidente de ésta Diputación. ------ Folla: 17 8. Visto el oficio del Sr. Alcalde de A Estrada, interesando se satisfaga a aquel Ayuntamiento, la cantidad de 20.525,97 pesetas que resulta adeudando esta Diputación a dicho Ayuntamiento por esto de la subvención para construcción del camino vecinal de Vinseiro; se acuerda que se tenga en cuenta dicho crédito cuando se practique la liquidación con dicho Ayuntamiento a que esta Diputación está obligada por virtud de lo dispuesto por laR.O. de 12 de abril último. ------ Folla: 17 9. Visto el oficio del Sr. Alcalde de A Estrada, interesando se satisfaga a aquel Ayuntamiento las subvenciones que a continuación se relacionan y que ya fueron declaradas de abono por ésta Comisión en 26 de julio de 1917, para las obras que se indican: - 1.000 pesetas para reparación del camino de Penaporrin en la parroquia de Orazo. - 1.000 pesetas para alumbramiento de una fuente pública de agua potable en el lugar de "Souto de Bea". - 750 pesetas para auxiliar las obras de construcción del camino de Sol a Pardemarin. - 3.000 pesetas para construcción de la rampa que partiendo del camino provincial de Vilapouca salga a la carretera de Chapa a Carril; se acuerda que se tengan en cuenta dichos créditos cuando se practique la liquidación con dicho Ayuntamiento de A Estrada, liquidación que esta Diputación está obligada a practicar, según lo dispuesto por el Real Decreto de 12 de abril último. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición