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Acta de sesión 1924/09/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1924-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores Fraga, Trapote, Massó y Lois. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 42 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: Visto el oficio suscrito por el Sr. Presidente de la Sociedad "Pro Monte de Santa Tecla" domiciliada en A Guarda, participando haberse realizado las obras de plantaciones par alas que la Excma. Diputación en reunión de 9 de agosto último acordó subvencionar con quinientas pesetas; se acuerda interesar del Sr. Director Jefe de caminos provinciales acerca del particular, para en su virtud acordar lo procedente acerca del pago de la expresada subvención. ------ Folla: 42 3. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca", las cuentas importantes 30,10 pesetas cada una, por suministro de energía eléctrica facilitado al motor del pozo de los jardines del Palacio provincial durante los meses de abril, mayo y junio últimos, importantes en junto noventa pesetas treinta céntimos, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 13 articulo único del vigente presupuesto. ------ Folla: 42,43 4. Declarar de abono a la estanquera Dª. Agueda Vaamonde, la cuenta importante quinientas ochenta y dos pesetas, por pólizas , sellos y demás efectos timbrados que facilitó a la Comisión Mixta de Reclutamiento hasta el día cuatro del actual, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capitulo 2º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 43 5. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante noventa y tres pesetas por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de agosto último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 43 6. Vista la instancia suscrita por Doña Sira López Sanmartín maestra nacional de la Escuela de Bayona exponiendo que, figurando en el escalafón provincial con el aumento gradual de setenta y cinco pesetas anuales, cuya cantidad no se le satisface desde hace seis año, ruega se le reintegre de tal suma; se acuerda interesar del Sr. Contador de fondos provinciales informe acerca del particular para acordar lo procedente en cuanto a la aludida petición. ------ Folla: 43 7. Decretar provisionalmente el ingreso en el Hospital de esta ciudad de los enfermos Heliodoro Fontaiña, del Ayuntamiento de Cotobade; José Marra Noya, de 29 años de edad, de la provincia de A Coruña; Rodolfo Sen, súbdito suizo, residente en esta capital y Amancio Ortigueira Arribas, natural y vecino de esta ciudad; debiendo por el Negociado de Beneficencia reclamar de las respectivas Alcaldías el envío de los expedientes justificativos de la pobreza de dichos interesados. ------ Folla: 43 8. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital de esta ciudad Benito Casalderrey González, ingresado el 11 del actual y fallecido el siguiente día 16 y Rosinda Campos González y María Antes Noya recogidas en la vía pública e ingresadas el 11 y 22 del corrientes, respectivamente. ------ Folla: 43 9. Declarar igualmente de abono las estancias que devenguen en el citado establecimiento, Celia Reguera, María Barreiro Puig y Francisca Pajares López, ingresadas por decreto del Sr. Gobernador en 15, 17 y 24 del actual respectivamente por haber resultado enfermos en el reconocimiento practicado por el Médico encargado de la higiene. ------ Folla: 43 10. Para acordar lo que proceda en cuanto al pago de la subvención concedida para alquiler de la Audiencia provincial; se acuerda interesar del Sr. Contador de fondos provinciales se sirva remitir a esta Comisión el contrato celebrado entre el propietario del referido edificio y la Excma. Diputación. ------ Folla: 43,44 11. Acuerda también la Comisión hacer constar en acta una breve historia del incidente ocurrido entre el ILtmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia Don Leonardo del Saz Orozco y la Excma. Diputación provincial. Como consecuencia de una conversación sostenida entre el Sr. Gobernador y el Presidente de la Diputación D. Daniel de la Sota, en la cual sostuvo éste con toda firmeza el derecho exclusivo de la Diputación para ordenar el ingreso en los establecimientos de Beneficencia ocupando plazas sostenidas con fondos provinciales, previas las garantías que la Corporación provincial tiene establecidas, el ILtmo. Sr. Gobernador Civil dirigió el siguiente oficio al Señor Presidente: "La actual Corporación provincial de su presidencia nombrada por éste Gobierno civil, es a no dudar un organismo cuyos componentes se hallan animados de la mejor voluntad para la resolución de los múltiples problemas provinciales y en un momento verdaderamente histórico cumplió la función de austeridad económica que se imponga frente al derroche del erario provincial. Cumplida aquella misión, no obstante quedan multitud de problemas de ardua resolución entre los que descuellan en lugar preferente todos aquellos que se refieren a la sanidad y beneficencia pública y a esa Corporación se le presenta el dilema de; o dejarlos desatendidos por no tener cantidades suficientes en presupuesto, o modificar su criterio de economía intransigente que sustenta con grave perjuicio en la actualidad para multitud de servicios obligatorios. Lo primero no cabe suponerlo siquiera, dados los humanitarios sentimientos de todos los señores Diputados y lo segundo entrañaría una claudicación de sus convicciones económicas política la cual es insostenible por otra parte, siendo preferible buscar nuevos recursos que dejar desatendidos a ancianos y enfermos. Los servicios de acogida en el asilo de ancianos desamparados y de reclusión de dementes, por ejemplo, se hallan supeditados a unas irrisorias cifras, las cuales no pueden rebasarse según manifestación explícita del Sr. Presidente de la Diputación y por muchos sentimientos humanitarios que tanto la Presidencia cuanto los Sres. Diputados tengan no hay posibilidad de poder recoger en un asilo a un anciano desamparado o recluir un demente si el número de plazas fijadas en presupuesto están cubiertas. Ninguna consideración puede torcer éste precepto, por el sano criterio sustentado por la Diputación, y ello no obstante cada uno por sí de los Sres. que la integran se conduelen de la situación lastimosa en que muchos infelices se halla. Otro tanto ocurre con los sordomudos y ciegos, que aunque sean legión no pueden recibir instrucción que redunde en su propio beneficio y el de la sociedad que debe velar por ellos, más que el número prefijado en presupuesto. Yo sé las zozobras que a muchos de los Sres. Diputados actuales causa esta situación, y bien veo que en su propia mano no se encuentra el remedio por las razones ajustadas anteriormente. Preciso es, pues que la Primera Autoridad de la Provincia, vele por los desvalidos y por la solución de éste problema, máxime teniendo en cuenta que V. como Presidente de la Excma. Diputación provincial aseguró que si alguien se siente caritativo y no puede ingresarse en un asilo a un individuo, por cuenta de fondos provinciales, debe en nombre de sus altruistas sentimientos, abonar de su percibo particular las estancias del desvalido, teoría que retrata la manera de pensar en cuanto al orden económico se refiere, de la Diputación, cumpliendo -dicho se está- con el criterio que sirvió de base para la confección del actual presupuesto-. Y la única solución que hallo, y que no lastime en lo más mínimo, la honorabilidad de los Sres. Diputados, entiende que es y por ello la adopto, destituir esa Corporación provincial, reconociendo en ello no obstante, que la misma tanto colectivamente cuanto cada uno de sus componentes, han cumplido a satisfacción con sus deberes; no pudiendo adoptar otros acuerdos, que aquellos que estén en consonancia con las orientaciones que en determinado momento se impusieron, para cuyo fin me propongo constituirla nuevamente con la mayor rapidez posible para que no sufran retraso alguno los asuntos provinciales, de todo lo cual doy conocimiento al Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 23 de septiembre de 1924. El Gobernador, Leonardo del Saz Orozco. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial. Al mismo tiempo aquella autoridad gubernativa envió la siguiente comunicación al Sr. Secretario de la Diputación Provincial. "Sírvase V. tener en cuenta que con fecha 23 del actual, se decretó por éste Gobierno la disolución de la Excma. Diputación provincial y por lo tanto se abstendrá de convocar a todo o parte del citado organismo, debiendo concurrir mañana por la mañana a mi despacho para extender los nombramientos de los Sres. Diputados. Dios guarde a V. muchos años. Pontevedra 25 de septiembre de 1924 , el Gobernador L. de Saz Orozco, Sr. Secretario encargado del despacho de la Excma. Diputación Provincial". La Diputación Provincial creyendo que no correspondía al Sr. Gobernador Civil el derecho de destituir a la Diputación provincial acordó dirigirse al Excmo. Sr. Subsecretario de Gobernación exponiendo el estado del conflicto, y solicitando de la Superioridad una confirmación o rectificación de la orden gubernativa. El Sr. Gobernador civil sosteniendo su criterio, hizo el nombramiento de nuevos Diputados provinciales, cuya lista dio a la publicidad. No se hizo esperar mucho tiempo la decisión del Ministerio de la Gobernación confirmando el recto sentido legal en que la Diputación provincial de Pontevedra se había colocado. Como consecuencia de la resolución del Ministerio de la Gobernación, presentó el Sr. Gobernador Civil la dimisión de su cargo, recibiendo la Diputación provincial las siguientes comunicaciones: "Habiéndose admitido la dimisión del cargo que venía desempeñando; he acordado dejar sin efecto los nombramientos de Diputados efectuados con fecha de ayer, debiendo continuar funcionando la Excma. Diputación provincial en la misma forma que se hallaba constituida el día 23 del actual. Lo digo a V. para su conocimiento y debido cumplimiento. Pontevedra 27 de septiembre de 1924. El Sr. Gobernador L del Saz Orozo, Sr. Secretario encargado del despacho ordinario de la Excma. Diputación Provincial. "Teniendo en cuenta cuanto ordena el ILtmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, quedan sin efecto los nombramientos de nuevos Diputados, debiendo continuar esa Excma Diputación constituida y funcionando en igual forma en que lo estaba el día 23 del actual. Me congratulo en ponerlo en su conocimiento para el de la Corporación y el suyo y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años, Pontevedra 27 de septiembre de 1924. El Gobernador, Manuel Gómez Señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial". La Comisión Provincial hace constar su agradecimiento a la opinión popular que apoyó su justo y firme proceder. Se levantó la sesión. ------

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