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Acta de sesión 1924/01/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-01-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/01/03_Ordinaria

  • Data(s) 1924-01-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 Comisión provincial especial competencia. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Sres. Otero Sánchez, Lois, Carrera y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 1 2. Seguidamente acordó fijar en diez el número de sesiones que se han de celebrar en el corriente mes, las cuales además de la del día de la fecha tendrán lugar en los días 4 - 10 - 11 - 17 - 18 - 24 - 25 - 30 y 31. ------ Folla: 1 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Andrés Porto y Porto vecino de Guldrigáns - Cuntis contra acuerdo del Ayuntamiento porque se le obliga a recoger en la alcantarilla que construyó para conducir a la finca que posee al oeste de la vía pública aguas que salen por el cajero abierto en el muro que cierra la que tiene al este de la mencionada vía, "las aguas pluviales que discurren por la vía pública y otras de desbordamiento del cauce que la atraviesa, al norte de dicha alcantarilla, abriendo, al efecto, dos cajeros o bocas". Resultando: que por virtud de denuncia de Dª. Rosa Fernández Rodríguez el apelante, cumpliendo acuerdo de 2 de abril de 1922, adoptado por el Ayuntamiento, construyó una alcantarilla cubierta atravesando el camino, en evitación de perjuicios a su convecina y a la vía pública; pero no conforme la denunciante con los gastos que ocasionara al recurrente, acudió de nuevo al ayuntamiento para que obligase al Sr. Porto y Porto a recoger las aguas que discurran por el camino público, Considerando: que según acertadamente informa la Alcaldía parece - a su juicio - que en el acuerdo recurrido no debió intervenir exclusivamente como causa principal el bien público y la conservación del camino, pues, aun en el supuesto de que el Sr. Porto ejecutara las obras que ahora se le ordenan, recogiendo en los cajero indicados las aguas pluviales; en aquel lugar; difícilmente dejaría de enajenarse la vía públicas por las otras partes y que, la invasión de las aguas pluviales y de desbordamiento, en la invernia, podría y debía evitarse construyendo en las márgenes del camino, dos surcos que las recogiesen; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, el Sr. Porto debe quedar obligado a lo resulto por la Corporación municipal en 2 de abril de 1922 recogiendo las aguas que riegan sus fincas de este que no se filtren; a través de las capas permeables del hogar de Guldrigáns; y que en cuanto a las pluviales y que se desborden en épocas invernales; debería el Ayuntamiento cumplimentando el artículo 72 de su ley orgánica procurar que el camino reúna las esenciales condiciones de higiene y comodidad en el tránsito, ordenando lo procedente respecto de su arreglo y conservación. ------ Folla: 1 4. Para poder emitir informe, en el recurso de alzada interpuesto por los vecinos de Moraña Rosendo Novas Otero: y Esperanza Tozado Ferro; interesando se obligue al Ayuntamiento a que ordene a su convecino Ramón González la restitución de un terreno del camino, usurpado indebidamente; se acuerda interesar por conducto del Sr. Gobernador Civil, testimonio de la cuerdo que adoptase la Corporación municipal en vista de la instancia presentada por los apelantes, en el mes de febrero del año último y que se aclare la razón que se ha tenido en cuenta para ordenar a Nicolás Gago Fontáns la elevación del parral en cuestión en vez de disponerlo así al denunciado Ramón González que se dice el verdadero usurpador del terreno comunal. ------ Folla: 1 5. Vistas las certificaciones de los acuerdos adoptados por el ayuntamiento de Marín en solicitud de que se le exima de las formalidades de subasta para las obras de construcción de un camino vecinal. Resultando: que la corporación municipal en sesiones de 8 de mayo y 18 de diciembre de 1921 acordó interesar del Sr. Gobernador que releve a aquel ayuntamiento de las formalidades de subasta para la construcción del camino vecinal entre A Brea y San Tomé cuyo presupuesto se eleva a 42.751,57 pesetas cuyas obras pudiera realizarse por administración del ayuntamiento a evitar las dilaciones que supone el anuncio de concurso. Considerando: que ni en las razones en que se apoyan los acuerdos municipales, ni la cuantía de la obra que se pretende ejecutar muy superior a lo que determina la instrucción de contratación de servicios municipales aprobada por R. D. de 24 de enero de 1905 reformada por la de 22 de mayo último permite eximir al ayuntamiento de Marín de las formalidades de subasta o concurso por no hallarse comprendida en ninguno de los casos que establece el artículo 41 de la misma; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la pretensión anteriormente indicada, debiendo el ayuntamiento realizar aquellas obras mediante las formalidades exigidas en dicho precepto reglamentario. ------ Folla: 1,2 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Dolores Mariño como apoderada de su esposo don José López contra acuerdo del ayuntamiento de Forcarei ordenando el derribo de un cierre que efectuó frente a su casa en la parroquia de Ventoxo. Resultando: que en virtud de denuncia de don Fermín Gil Penas manifestando que el marido de la apelante se había permitido cerrar con postes de piedra un trozo de terreno sobrante de la vía pública que causaba daños incalculables al tránsito y perturbaba el ornato público; el ayuntamiento previo dictamen de una Comisión de su seno acordó ordenar el derribo del referido cierre. Considerando: que la apelante permitió demostrar solemnemente la posesión inmemorial del terreno en cuestión y aporta documentos que la ratifican sin que en el expediente que instruyó el ayuntamiento se recibiese la prueba testifical ofrecida lo que hace ver un deseo manifiesto de perjudicarla y perseguirla viéndose en el croquis adjunto que a nadie perjudica el cierre efectuado y para que el terreno en cuestión fuese de la propiedad municipal era preciso que se cumpliese por el Ayuntamiento lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla 1ª de la R. O. del 19 de junio de 1901 lo que no aparece demostrado; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado revisar el acuerdo del Ayuntamiento dejándolo sin efecto, estimar la alzada de la recurrente y ordenar se acate como de la propiedad privada de don José Rivas López el terreno cerrado sin perjuicio de que el ayuntamiento entable la acción civil a que se crea con derecho. ------ Folla: 2 7. Visto el recurso de alzada interpuesto, por don Francisco Ameijeiras Pena, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le denegó autorización para instalar una tablajería en el bajo de la casa número 15, , de la puerta del Sol, de aquella ciudad. Resultando: que informada favorablemente por la Comisión de Policía su pretensión, el concejo, en sesión de 31 de agosto, acordó por mayoría aprobar una moción prohibiendo, con carácter general, la instalación de tablajerías en las calles de la Constitución, Puerta del Sol, Policarpo Sanz, Príncipe y Plazas de la Princesa y Urzaiz debiendo, este acuerdo, incorporarse, previo el oportuno expediente, a las ordenanzas municipales. Considerando: que el recurrente se halla ya establecido en el mercado de la Laxe y, la apertura de este su nuevo negocio, le coloca en condiciones de poder desenvolver su economía y su trabajo, armonizándose, de esta suerte, los intereses suyos con los mas estimables de la ciudad sin que el perjuicio que el arriendo la haya ocasionado suponga una grave lesión en su capital ya que en todo caso no habrá satisfecho mas que un mes o dos el alquiler del bajo primeramente arrendado y siendo con arreglo al artículo 172 de la ley municipal de la facultad de los municipios cuanto haga de referencia a higiene y cuidado de la vía pública así como de la salubridad del vecindario y en defensa de aquellos particulares se inspiró el acuerdo de 31 de agosto; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el informe del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la apelación interpuesta y que se ejecute en todas sus partes el acuerdo municipal recurrido. ------ Folla: 2 8. Examinadas las cuentas de fondos del ayuntamiento de Nigrán correspondientes a los ejercicios 1912, 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918 - 19 y 1919 - 20. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, ajustándose su factura a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; y apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad le han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informados favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 2 9. Visto el escrito producido para ante el Sr. Gobernador por D. Luis Blanco Tato vecino de la parroquia de Santa Mariña de Presqueiras interesando se obligue a su convecino Vicente Pérez Bértolo al derribo de una casa que construyó sin autorización en monte denominado "Coto de Calvelo" o A Carballeira de la Devesa de Presqueiras, Ayuntamiento de Forcarei. Resultando: que según aparece del expediente, el denunciado Vicente Pérez Bértolo no ha construido casa alguna ni en el puesto indicado, ni en ningún otro si el hijo del mismo llamado José a quien parece referirse el apelante según informa la Alcaldía, el cual solicitó y obtuvo del ayuntamiento hará aproximadamente cuatro años autorizando para construir una casa en el lugar de la Devesa, informando la Alcaldía en el sentido de que es inexacto cuanto se alega en la denuncia respecto al denunciado Vicente Pérez Bértolo. Considerando: que limitando y contrayendo la denuncia a la construcción llevada a efecto por el José Pérez Bértolo, está se hizo en terreno propio,pasa de dos años terminada, con licencia y autorización del Ayuntamiento obtenida hace cuatro años, por la continuidad de la construcción a camino público, según todo ello aparece del informe del aclcald, de las versiones de personas de arraigo y probidad, por cuanto el extremo relativo a la autorización no puede probarse documentalmente porque el archivo municipal y actas del ayuntamiento fueron desaparecidas por robo en el mes de abril de 1922 de cuyo hecho se dio conocimiento al juzgado y al Sr. Gobernador Civil y apareciendo que la casa construida por el José Pérez no estorba la vía pública ni afecta a intereses del común y que dada la fecha de su construcción alcanzó un estado posesorio de derecho que no puede combatirse en la esfera administrativa y solo ante los tribunales ordinarios; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por improcedente esta reclamación. Se levantó la sesión. ------

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